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Jerarquía de las normas formales, Constitución de la República del Ecuador


Enviado por   •  4 de Julio de 2021  •  Tareas  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  189 Visitas

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Jerarquía de las normas formales

 Constitución de la República del Ecuador

Artículos:

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo..

En este artículo trata del derecho del estado con nosotros su pueblo a que nos brinden una educación académica ya que es su prioridad y obligación como estado de gobierno y tiene que cumplirse. Nosotros como pueblo tenemos también la obligación de cumplir con ciertas normas para poder acceder a la educación, cual es cumplir con nuestras obligaciones, presentándonos a clases, deberes entre muchas cosas más

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

                

En este artículo, su función en darnos a conocer lo cuán importante es la educación para nosotros y como para el estado, ya que juntos seremos personas con más capacidad intelectual y capaces de desarrollar cualquier actividad. Ser un país con grandes profesionales, científicos, deportistas. Esto sería grato a los ojos de diferentes países, la gran capacidad de educación para el ecuador.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Trata de la educación es gratuita para todos y que no existe ningún interés, ni mucho menos algún tipo de discriminación, que la educación es universal y la misma para todos, ya sea en el oriente, costa o sierra, a la vez las instituciones escolares estén lo más cercano posible para todos, en pocas palabras escuelas, colegios y universidades en todo rincón del país. Será la misma para todos y gratuita solo hasta llegar al tercer nivel de educación.

 

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

En este artículo nos da un muy importante derecho, que es sobre nuestro idioma o lengua, que desde ya hace unos años se implementó, que personas hablante al kichwa puedan recibir las clases, tanto en escuelas, colegios y universidades en su lengua nativa, tanto que profesional mismo estudien este idioma muy importante en nuestro país, lengua original del ecuador, se dice que alrededor de 200.000 mil personas hablan este idioma en todo el Ecuador

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Habla sobre el compromiso que tenemos nosotros como pueblo para hacer nuestro país, un país de bien, mejoras e innovaciones, ya como profesionales, dirigiendo y cada días más aprendiendo sobre nuestras actividades a desarrollar, ya que así es como haremos un ecuador de bien, y para que siga a nuestras nuevas generaciones, muchas más inspiraciones de ser unos profesionales de bien, y con gran capacidad para desarrollarla, tanto como en nuestro país o en el extranjero.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

En este artículo no habla sobre el derecho que tenemos nosotros de, cumplir con nuestras obligaciones para poder acceder a una universidad ya sea pública en la mayoría de todos o privadas. Ya sea pública o privada, toda persona deberá cumplir con cierto puntaje para poder acceder a una carrera sin tantos intentos, y este examen es como un examen de pre universidad, donde se evaluara, el nivel académico del estudiante durante, toda su etapa de educación primaria como secundaria

Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

Ley Orgánica de Educación Superior, 2000; derogada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 298 de 12 de Octubre del 2010.

Considerando:

Que la búsqueda de la verdad, la afirmación de la identidad, el desarrollo cultural, el dominio del conocimiento científico y tecnológico son fines de la educación superior, que se expresan a través de la investigación, la docencia y la vinculación con la colectividad y constituyen prioridades para el desarrollo del país; Que la educación superior como área estratégica del país requiere de una normatividad jurídica adecuada y flexible para formar recursos humanos altamente calificados; Que la Constitución Política vigente dispone que en lugar de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas se expida una Ley de Educación Superior; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente. (Ley 16 Registro Oficial 77 de 15-may.-2000 Ultima modificación: 12-oct.-2010 Estado: Derogado).

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