ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitución de la República del Ecuador


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  37 Visitas

Página 1 de 11

        [pic 1][pic 2]

ASIGNATURA:

      DERECHO CIVIL 1[pic 3]

[pic 4]

[pic 5]

        

[pic 6]

[pic 7]

[pic 8]

[pic 9]

Introducción.

En nuestro Estado Ecuatoriano tenemos como norma jurídica suprema a la Constitución de la República del Ecuador que se encuentra vigente desde el año 2008, la cual se compone de 444 artículos divididos en 9 títulos y estos a la vez se subdividen en capítulos; Carta Magna que fue aprobada mediante consulta popular en la presidencia del Economista Rafael Correa Delgado. Leyes que deben entenderse como un método para organizar las relaciones humanas, a la sociedad, a cada individuo y de esta forma buscar el bien común, vivir en armonía, en relación del desarrollo y progreso; el Ecuador es un país de derecho y justicia, social, democrático, plurinacional y laico.

El dominio radica en el pueblo, la cual su voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejecuta atreves de los órganos del poder público.

Basado en la Constitución del Ecuador encontramos el Código Civil Ecuatoriano, cuerpo normativo que ayuda a regular las relaciones jurídicas de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas en nuestro país; en el presente ensayo desarrollaremos la codificación del código civil que en su Título Preliminar nos habla de:

  • Parágrafo 1o De La Ley.
  • Parágrafo 2o De La Promulgación de La Ley.
  • Parágrafo 3o Efectos de la Ley.
  • Parágrafo 4o Interpretación Judicial de la Ley.
  • Parágrafo 5o Definición de Varias Palabras de Uso Frecuente en las Leyes.
  • Parágrafo 6o Derogación de las Leyes.

Al culminar el presente ensayo habremos entendido cada uno de los parágrafos y lo importante que debemos conocer del presente Código Civil, que a futuro deberemos aplicar en el ejercicio del derecho en los diferentes juzgados de nuestro país. Una correcta interpretación consigue una buena aplicación de la ley, teoría más importante en la acción del jurista.

Desarrollo.

De la Ley.

Una de las formas de interpretar el significado de la ley, es que es la voluntad del pueblo manifestada o representada en forma prescrita mediante la Constitución siendo normas generalmente obligatorias y de interés común, entonces consideramos que la ley es la que manda, prohíbe o permite en consonancia con la justicia dentro de un país y su incumplimiento conllevará a una sanción.

Las leyes de nuestro país son creadas por los Asambleístas o Legisladores que tienen la obligación de explicar e interpretas dichas leyes; para la creación de estas leyes se debe presentar un proyecto de ley en la Asamblea Nacional del Ecuador la cual se someterá a un proceso hasta su aprobación. Las costumbres en nuestro país no son consideradas un derecho, con excepciones donde la ley se pronuncie sobre ella.

De la Promulgación de la Ley

La promulgación de las leyes se la realizará a través de la Función Ejecutiva representada por el señor Presidente de la República del Ecuador, una vez que se haya aprobada y se esté de acuerdo con la creación de la nueva ley, esta se deberá cumplir y obedecer por todos los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que se encuentren dentro de nuestro país.

Para la promulgación de las leyes, decretos o acuerdos de carácter militar o policial que fueron considerados secretos se las harán en el registro oficial en los talleres gráficos del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Gobierno respectivamente en una edición especial del registro oficial.

El proceso de la promulgación de la ley culmina con la publicación, que no es más que un mecanismo donde la nueva ley se hace conocer a todos los ciudadanos en cuantos se debe obligar. Esta publicación debe realizarse en el órgano oficial de publicidad que en sí es el registro oficial que entrará en vigencia a partir de aquí.

Efectos de la Ley

Hablaremos sobre los principios en general que se manifiestan en el derecho, las cuales determinan reglas sobre la ley y sus efectos y en caso de existir conflictos de una ley anterior con la posterior se observaran ciertas reglas las cuales analizaremos a continuación:

  • La ley no es retroactiva, lo que quiere decir que solo dispone a futuro y no para aquellos actos que rigen en el pasado.
  • Para los requisitos que se establecieron para adquirir un estado civil de una ley anterior, prevalecerán las nuevas leyes desde la fecha en la que comience a regir.
  • El estado civil no sé perderá con la sustitución de una nueva ley, pero deberán regirse a las nuevas obligaciones y derechos inherentes a él, desde la fecha que empezó a regir la nueva ley.
  • Los derechos de usufructo legal de los cuales los padres se encuentre beneficiando sobre los hijos de una ley anterior, se sujetarán a la ley posterior.
  • En caso de tener hijos bajo una ley, no sé perderá esta condición con una nueva ley y gozará de las mismas ventajas, pero sometiéndose a las nuevas obligaciones.
  • Los hijos que gocen del derecho a alimentos, no perderán este derecho con la promulgación de una nueva ley, pero la extinción de este derecho se guiará bajo la nueva ley.
  • Las expectativas no constituyen derecho.
  • Si bajo una ley se adquirió el derecho de administrar un bien, estos no prescribirán con la nueva ley, pero para su continuación se tomará en cuenta la ley posterior.
  • Las personas que guarden administraciones de bienes ajenos y que hayan sido concebido bajo una ley anterior, seguirán ejerciendo su cargo con la nueva ley, aunque no estuvieran capacitados para obtenerlo, pero para el cumplimiento de sus funciones, remuneración, incapacidades o excusas se establecerán bajo la ley posterior; y en caso que bajo su administración se hubieran cometidos o incurrido algunas irregularidades se someterán a las reglas de la ley menos fuerte; y las faltas cometidas bajo la nueva ley serán sancionadas bajo la misma.
  • El derecho real adquirido bajo una ley persistirá bajo una nueva ley; al respeto del goce, cargas y el tocante a la extinción, se sujetarán a la ley posterior. Un claro ejemplo sería los derechos de una propiedad, sobre una vivienda la cual podemos utilizar y beneficiarnos de sus usufructos.
  •  En el caso de las posesiones adquiridas bajo una ley anterior, no sé perderán, ni retendrán o recuperarán con la ley posterior.
  • En las circunstancias que la nueva ley considere derechos fallidos que se dieron en la ley anterior, la ley posterior considerará nuevos plazos, los mismos que estarán fijados en la presente ley, desde que comienza a regir hasta el tiempo que esté establecida y en caso que no sé reuniera esta condición quedará como fallida.
  • Si la nueva ley prohíbe la constitución de varios usufructos sucesivos encontrándose expirados antes que la nueva ley sea establecida, los usufructos seguirán disfrutándose bajo la nueva ley, por el tiempo el cual esté autorizada; y en caso de haberse dado posteriormente caducarán. Se aplicará la misma regla en caso de derecho de uso de habitación sucesivos y en fidecomisos.
  • Servidumbres legalmente constituidas bajo una ley, se sujetarán a la nueva ley en cuanto a su conservación y ejercicio.
  • Los testamentos predominarán a la ley en la cual regía al tiempo de su otorgamiento y las disposiciones contenidas se subordinarán a las vigentes cuando muera el testador.
  • Si al momento que las disposiciones de un testamento no sé puedan cumplir bajo la ley que se concibió, se las cumplirá siempre y cuando no estén en oposición con la ley vigente en la cual falleció el testador.
  • Si por algún motivo la persona fallecida no hubiere dejado testamento, el derecho de representación de los llamados a ellos se someterán a la ley vigente a la hora de la muerte del testador.
  • Para la participación de una herencia legal se tomarán en cuenta las reglas que regían cuando murió la persona.
  • Al celebrar un contrato se tomarán en cuenta las leyes vigentes que se encontraban establecidas en su tiempo.
  • Los contratos legalmente constituidos según la ley, podrán probarse bajo el imperio de una nueva ley, utilizando los medios establecidos para dicha justificación, pero al rendirse la prueba, estarán sujetadas a la nueva ley que se encuentre establecida.
  • Para la concepción de los juicios se realizarán bajo las disposiciones de la nueva ley, a excepción que hubieren comenzado con la ley anterior, se regirán por las leyes que estuvo vigente en ese entonces.
  • Si la prescripción principiada que no sé hubiere completado al momento de regir una nueva ley la cual modificará la anterior, podrá ser regulada a voluntad del prescribiente con la posibilidad de acogerse a la primera o segunda opción, en caso de la segunda opción se deberá esperar un lapso de 2 años.  
  • Lo que una ley anterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo bajo la nueva ley, aun si el prescribiente hubiera principiado poseer la ley anterior donde se autorizaba la prescripción.
  • Las leyes incorporadas a otras no alteraran los efectos en sentencia judiciales en el tiempo intermedio.

Para los artículos consiguientes en forma resumida nos habla que a nadie se le puede prohibir lo que no esté prohibido por la ley; que los actos que prohíbe la ley son nulos y que no tienen ningún valor; en el caso de las disposiciones generales y especiales que se encuentren en oposición, se tomara en cuenta las disposiciones especiales; la ley es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos del Ecuador, esto incluye también a extranjeros y de su desconocimiento no excusa culpa alguna; los ecuatorianos que se encuentren domiciliados en algún lugar ajeno a su país, estarán también sujetos a las leyes de su patria; además los bienes que se encuentren en el territorio ecuatoriano y sus propietarios sean personas extranjeras los cuales por algún motivo vivan en otra nación, estarán sujetos a las leyes ecuatorianas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.8 Kb)   pdf (275.1 Kb)   docx (343 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com