CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Jorge PilpeTesis27 de Julio de 2021
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APUNTES PARA LA TESIS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008.
Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades
reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales,
los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función
Judicial.
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos
judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Concordancias:
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 262
CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 218
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 256
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 2
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CODIFICACION, Arts. 294
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 314, 315
Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.
Concordancias:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 71, 74
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 7, 281, 286
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
Concordancias:
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 7, 281, 282
Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.
De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
Concordancias:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 25, 118
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 282, 283
FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
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