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Constitución de la República del Perú


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2021  •  Ensayos  •  3.655 Palabras (15 Páginas)  •  69 Visitas

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Introducción

El Proyecto Ley N° 5497-2020  fue presentado por el congresista Absalón Montoya Guivin, perteneciente al partido político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad el día 16 de Junio del 2020.

Así mismo, ha sido revisado en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento celebrado el miércoles 21 de abril de 2021 a las 15 horas, no obstante aún se encuentra en revisión.

El proyecto de ley hace referencia además que en la anterior Constitución de la República del Perú se ha prohibido este tipo de estructuras de mercados.

Constitución 1979

Constitución 1993

Artículo N°133

Artículo N° 61 - Actual

Artículo N° 61 - Propuesta

Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes.

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

El Estado garantiza la libre competencia, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes. Se prohíbe los monopolios, oligopolios y acaparamiento del sector privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, peruanas o extranjeras, que pretendan el control y la concentración de actividades económicas que afecten el funcionamiento de los mercados.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

  1. Objetivo del Proyecto de Ley

La presente ley de reforma constitucional tiene como objeto la reforma parcial del artículo 61 del régimen económico de la Constitución Política de 1993, eliminando los monopolios y oligopolios privados a fin de propender relaciones dinámicas y equilibradas entre la sociedad, el mercado y el Estado.

  1. Principios Constitucionales de su enfoque

Los principios constitucionales exponen valores ético-políticos o proposiciones de carácter técnico jurídico, vinculados a aspectos vitales del Estado (como el origen, ejercicio y organización del poder político, y la relación entre gobernantes y gobernados). En puridad devienen en la expresión jurídica del conjunto de postulados y proposiciones.

Según Edgard Carpio Marcos y José Palomino Manchego Muñoz señalan que recepciona el poder constituyente de la voluntad popular al momento de construir o elaborar un determinado texto constitucional.

Por ello a continuación detallaremos lo que entendemos como el previo del origen constitucional de esta reforma del artículo 61 de la carta magna, con la que se busca el cambio que se ajuste a la realidad que vive actualmente el país y que solo busca el bien colectivo de la sociedad peruana.

  • El artículo 58: Economía Social del Mercado

La constitución política del Perú de 1993, habla sobre la Economía Social de Mercado, donde se manifiesta que se permite la iniciativa de la inversión privada, que se realice una Economía Social de Mercado, donde el Estado sea el ente regulador que promueva el desarrollo del país, pero que tome en primera instancia el empleo, la salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

  • El artículo 59: Rol Económico del Estado.

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Detalla cómo el Estado sería el ente que permita la creación de riqueza privada, trabajo y la creación de empresas, comercio e industria que no deberían ser perjudicial a la salud, moral y a la seguridad pública.  Lo que más destaca en este artículo es sobre el apoyo del gobierno en la promoción de la creación de pequeñas empresas.  

Esto sería el principio de todo, de cómo sería una economía que tenga como finalidad tener un país próspero, pero que es lo que vivimos hoy, no presenciamos una economía social, nos hemos adaptado a los mecanismos no regulados para poder verlo como oportunidad, tener un mercado económico marcado por los monopolios y oligopolios, que como la inversión privada nos permite crecer y desarrollar economía, pero que en su mayoría no es consciente con su capital humano. Las micro y pequeñas empresas que siguen en la búsqueda de un régimen justo que se sientan apoyadas por el estado y las entidades reguladoras, eso es lo que vivimos hoy y como esto estimula a la revisión y ajuste de los artículos de la carta magna; buscando justicia y la inclusión que se necesita.

  • Artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993

Señala que el Estado reconoce como nuestra economía el Pluralismo Económico, que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, solo lo autorizado por la presente ley. El manejo del pluralismo económico permite que se puedan gozar de los recursos sin limitaciones a lo señalado en la ley. Según Torres y Torres Lara en nuestra economía se acepta el neoliberalismo como un proceso natural de la economía peruana.

[pic 1]

La Constitución peruana no ha establecido mecanismo para evitar estas prácticas que ha dado lugar a mayores concentraciones económicas de un grupo reducido de particulares y ha habilitado las operaciones comerciales donde se manifiesta la adquisición de empresas que formar futuros monopolios y oligopolios en el mercado.

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