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Constitucion Del Peru 79 Y 93


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  571 Visitas

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Análisis (Constitución de 1979 – Constitución de 1993)

Capítulo I

Principios Generales

Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen económico basado en una "Economía Social de Mercado", que es la esencia de una iniciativa privada libre.

Para los peruanos una Economía Social de Mercado, satisface las necesidades de la población, lo cual es un grave error que se sustenta, bien en intereses particulares o en una simple ignorancia. Pues, si la Economía Social de Mercado se basa en la libertad de la iniciativa privada, entonces ésta se produce para lucrar y no para satisfacer las necesidades de la población.

Al hablar de una Economía Social de Mercado, debería acentuarse el adjetivo "social", que da una apariencia de unión y comunidad, imponiéndose sobre el sustantivo "economía". Sin embargo, entre "Economía Social de Mercado" y "Economía de Mercado", tenemos que la segunda es antimonopólica, y el monopolio destruye la competencia.

Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc.

Para finalizar esta sección del análisis es posible afirmar, a manera de comentario, que siendo conscientes del Régimen Social Económico actual, contenido en la constitución de 1993 y la de 1979, existe una incoherencia expuesta en la teoría económica, la cual es favorable a la población ya que conlleva supuestamente a fomentar empleo, a dar trabajo, otorgar remuneraciones altas y crear una igualdad económica social(Articulo 110 de la constitución de 1979 y parte del artículo 58 de la actual constitución). Sin embargo, la experiencia real práctica de todos estos años nos muestra todo lo contrario.

Capítulo II

Del Ambiente y los Recursos Naturales

Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico.

Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993).

Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía Raimondy: "El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro".

Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la extracción de los recursos naturales de sus tierras.

Capítulo III

De la Propiedad

Muchos de los artículos contenidos en la constitución vigente están contenidos en la constitución de 1979 como son el 70, 71 y 72 con el 125, 126, 127, respectivamente, que señalan que el derecho de propiedad es considerado como la facultad o el poder de usar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La constitución de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele sino conforme a la ley.

El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de 1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que los bienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico. Así mismo, la Constitución de 1993, no contiene en su texto lo recogido en el artículo 129 de la anterior constitución, que señala que el Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones, así como los nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles, lo que está contemplado en el artículo 18 del Código Civil.

Capítulo IV

Del Régimen Tributario y Presupuestal

Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de la Constitución de 1979 referido a la Hacienda Pública, específicamente los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138, respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al 147 de la Constitución de 1979, que señalaban que la organización encargada de elaborar la cuenta general es el Sistema Nacional de Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso en un plazo previsto por ley.

Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el MEF ( Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos.

Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los Municipios, únicamente pueden crear, modificar o suprimir contribuciones

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