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Contestacion de demanda de arrendamiento


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  6.388 Palabras (26 Páginas)  •  411 Visitas

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    PROCURADURIA SEGUNDA JUDICIAL ADMINISTRATIVA

        Carrera 10 No.16 - 82 Oficina Piso 7o. Tel: 334 51 80

Bogotá, D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil seis (2006)

Señor Arbitro

MARIO URICOECHEA VARGAS

E.         S.          D.

REFERENCIA:  Concepto de fondo Tribunal de Arbitramento

                            CONSTRUCTORA SANTA CLARA S.A.  

                                                                     VS.

                            NORTEL COMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A.

                            EN LIQUIDACION

Luego de realizada la audiencia de alegatos de conclusión y habiéndose ordenado  el traslado para emitir concepto de fondo, en forma  semejante a la  que rige la actuación del Ministerio Público en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción contencioso administrativa, según lo solicitara el suscrito, en mi condición de Agente del Ministerio Público presento al señor árbitro algunas consideraciones relacionadas  con la materia y el trámite  del referido proceso.

ANTECEDENTES  FACTICOS

La Sociedad Comercial CONSTRUCTORA SANTA CLARA S.A. solicitó  a través de apoderado se convocara a la Sociedad NORTEL COMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A. con el fin de integrar un Tribunal de Arbitramento, que dirimiera una controversia contractual  entre ambas compañías y para el efecto señaló en su escrito demandatorio las siguientes:

                                         PRETENSIONES

  1. “Que se declare legalmente terminado el CONTRATO DE COMODATO, estipulado el día 21 de Abril de 1997, en Bogotá, por la  sociedad Constructora Santa Clara S.A. como Comodante y la sociedad Nortel Comunicaciones de Colombia S.A. como Comodataria, por estar vencido el término de duración de dicho contrato, pactado en la cláusula Cuarta del cuerpo del mismo, cuyo objeto fue el área de 10.50 Mts2 del bien inmueble ubicado entre ascensores y la escalera, en el sótano 2, que hace parte integrante del edificio de oficinas Santa Clara, situado en la Calle 97 A No.9 A – 34 de Bogotá.”
  1. “Que la sociedad NORTEL COMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A. a través de su representante legal, restituya a la sociedad CONSTRUCTORA SANTA CLARA S.A., representada por el Dr. ANIBAL LOPEZ TRUJILLO, el local comercial, con una superficie total de 10,50 Mts 2, en el área ubicada entre los ascensores y al escalera, en el sótano 2 de el  Edificio de Oficinas Santa Clara, situado en la Calle 97 A No.9 A – 34 de Bogotá, D.C. El local comercial aludido aquí hace parte integrante el Edificio  de oficinas Santa Clara; este edificio está identificado con matrícula inmobiliaria No.50C-526971 Y 50c-1316262. En virtud de lo dispuesto por la ley 794/2003, artículo 9, los linderos especiales del inmueble, nomenclaturas y demás circunstancias que lo identifican están contenidos en la escritura pública No.2.753 de fecha 17 de Agosto de 1995 de la Notaría 32 del círculo de Bogotá, la cual anexo a la demanda para que se tenga como prueba documental. (Artículo 76 del C.P.C.)……”
  1. “Por lo anterior, que se ordene a la Comodataria a restituir el inmueble con la entrega real y material del mismo, dentro de la fecha que ustedes determinen en su laudo arbitral.”
  1. “Si la Comodataria no hiciere la restitución material del local comercial arriba identificado, dentro del término fijado, se decrete el lanzamiento de la Comodataria del local comercial y se le entregue a la Comodante, diligencia que se practicará por Comisionado, como lo ordena la ley.
  1. “Que se condene a la Comodataria al pago de los costos y gastos del proceso.”

                               HECHOS DE LA DEMANDA

El demandante indica como hechos de la demanda los siguientes:

La Sociedad Constructora Santa Clara, mediante documento privado de 21 de abril de 1997, otorgado en Bogotá, dio en Contrato de Comodato a la sociedad Nortel Comunicaciones de Colombia S.A., el local comercial que hace parte integrante del inmueble situado en la Calle 97 A No.9 A – 34 de Bogotá. El citado local comercial tiene un área de 10.50 Mts2, está ubicado entre los ascensores y la escalera en el sótano dos (2).

El término de duración del contrato de comodato fue de 6 años, contados a partir del día 21 de abril de 1997. El contrato real de comodato, objeto de este asunto no fue prorrogado por las partes.  El Comodante y la Comodataria señalaron expresamente el término de restitución del local comercial entregado en contrato de Comodato, pero este término o sea el 21 de abril de 2003 no se cumplió, y la sociedad Nortel Comunicaciones de Colombia S.A. sigue haciendo uso del local comercial, constituyéndose por el incumplimiento en culpa contractual de parte de la Comodataria.

La Comodataria Nortel Comunicaciones de Colombia S.A. el 13 de junio de 2003, mediante carta firmada por el  señor Heriberto Vásquez Mejía Gerente Convenios Nortel Networks, dirigida al Dr. Aníbal López Trujillo- Constructora Santa Clara-, se refirió al Contrato de Comodato, y en uno de los párrafos de su carta expresó:

“El uso de este espacio fue reglamentado bajo la suscripción de un contrato de comodato, que venció el día 21 de Abril de 2003”.

Señala igualmente el demandante que por la no restitución del local comercial, la Comodataria le ha causado a la Comodante graves perjuicios de orden material y moral, ya que la demandante no ha podido usar el local para sus fines comerciales.

Agrega que durante la vigencia del Contrato de Comodato no surgieron controversias entre las partes. Todas las cláusulas del contrato de comodato tuvieron validez hasta el día en que se hizo exigible la restitución del local comercial.

Finalmente indica en su escrito que la Sociedad Constructora Santa Clara S.A. inició ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá, proceso de restitución contra la Sociedad Nortel Comunicaciones de Colombia S.A., respecto del local comercial materia del contrato de comodato. La sociedad demandada contestó la demanda, formuló excepción previa de “ Cláusula Compromisoria”. El Juez de conocimiento del proceso por auto de fecha 16 de marzo de 2005, declaró probada la excepción previa, y por auto de fecha 29 de abril  de 2006, adicionó la parte resolutiva del auto de marzo 16 de 2005, en el que le concedió a la parte actora el término de dos (2) meses para iniciar el trámite de integración del Tribunal de Arbitramento.

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