CONTESTACIÓN DEMANDA ARRENDAMIENTO POR PRESUNCION DE PAGO DE RENTAS
saulynydia31 de Octubre de 2013
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FRANCO MENDOZA VIUDA DE ZAMORA INES.
VS.
PATRICIA SALGADO HERNÁNDEZ Y/O.
JUICIO: CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO
RESCISIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 484/2010.
SECRETARÍA “B”.
ESCRITO DE CONTESTACIÓN.
C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO
CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
PATRICIA SALGADO HERNÁNDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo notificaciones y documentos en general el Departamento No. 1, del inmueble marcado con el número 96 de la Calle Lago Chalco, Colonia Anáhuac, C.P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, y autorizando para tales efectos, y en los términos amplios que prevé el cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al señor Licenciado en Derecho EMILIANO MORALES CORONEL quien cuenta con Cédula Profesional Número 4162076 para ejercer la profesión de abogado y Constancia de Registro de la misma Con Acreditación del Folio 00010236 ante este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, documentos que oportunamente serán exhibidos por éste en la primera diligencia en que intervenga; así como a los licenciados y/o pasantes en Derecho MARÍA CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ, HÉCTOR CERVANTES PAZ, CARLOS ALBERTO HUERTA HERNÁNDEZ y HUGO CÉSAR MORALES MARTÍNEZ, todos ellos en términos del penúltimo párrafo del numeral citado, ante Usted con el merecido respeto comparezco a exponer:
Que encontrándome en legales tiempo y forma Vengo por medio del presente escrito a dar contestación a la temeraria, falsa, ilegal, improcedente e infundada demanda entablada en mi contra, negándola desde ahora en todas y cada una de sus partes, prestaciones, hechos y derecho que se invoca, procediendo a dar contestación pormenorizada en los siguientes términos:
PRESTACIONES:
A).- Niego que tenga acción y derecho la parte actora para demandarme la rescisión del contrato base de la acción, así como la desocupación y entrega material del inmueble materia del arrendamiento, ello en atención a que la suscrita no ha dejado de cumplir con el pago de las rentas que como causa de rescisión pretende hacer valer mi contraria.
B).- Niego que tenga acción y derecho la parte actora para demandar de la suscrita el pago de la cantidad que refiere en esta prestación por concepto de cinco mensualidades de rentas vencidas, ello en virtud de que desde la vigencia del contrato y hasta la fecha la suscrita ha cubierto oportunamente todas y cada una de las rentas a la parte actora, siendo ésta la que ha incumplido con la obligación de entregarme los recibos correspondientes, señalando desde ahora que con respecto al incremento del 50% de la renta mensual pactada y a que se refiere la cláusula séptima del contrato base de la acción, respecto de la misma se demanda su nulidad en el capítulo correspondiente a al reconvención, ello en virtud de que la misma contraviene lo dispuesto por el
C).- Niego que tenga acción y derecho la parte actora para reclamarme el pago de la cantidad que refiere en esta prestación por concepto de indemnización, ello en virtud de que por una parte la suscrita ha cubierto oportunamente todas y cada una de las pensiones rentísticas que se me demandan, mientras que por otra la cláusula sexta del contrato base de la acción que refiere mi contraria no establece el pago indemnización alguna como pena convencional para el caso de incumplimiento, sino que contiene un aumento en el monto de la renta para el caso de seguir ocupando la localidad arrendada, monto que excede al diez por ciento que contempla el artículo 2448-D del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que ante ello en capítulo por separado se demandará la nulidad de la misma vía reconvención.
E).- Niego que tenga acción y derecho la parte actora para reclamarme la prestación que se contesta, ya que además de que no señala la causa de esta prestación, la suscrita no adeuda cantidad alguna por la que se tengan que causar intereses legales.
F).- Niego que tenga acción y derecho la parte actora para demandarme la presente prestación, ello en virtud de que en todo caso corresponde a las personas morales prestadores de los servicios que refiere demandarme el pago de los mismos si la suscrita no estuviere al corriente su pago, mientras que por lo que hace al pago de cuotas del mantenimiento de la localidad arrendada le corresponde a la parte actora hacerlo, pues ella es la responsable de dicho mantenimiento.
F).- Niego que tenga acción y derecho la parte actora para demandarme la prestación a que se refiere este punto, toda vez que la conducta de la suscrita no encuadra en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 140 de la Ley Adjetiva, hipótesis en las que, desde luego, sí encuadra la conducta de la parte actora, quien se conduce con temeridad y mala fe al ejercitar una acción a sabiendas que no tiene derecho a ella, tal y como lo acreditaré de manera oportuna.
En cuanto a los hechos éstos se contestan y se controvierten de la siguiente manera:
HECHOS:
I.- El correlativo que se contesta es cierto, por lo tanto queda fuera de controversia.
II.- El correlativo que se contesta es cierto en cuanto al término de un año forzoso para las partes pactado en la cláusula tercera del contrato base de la acción, así como también respecto al inicio, así como vigencia que en la actualidad tiene el mismo, y que la suscrita se niega a la desocupación (ya que no existe causa para ello), pero falso en cuanto a que la suscrita se niega a hacer el pago de las rentas, ya que contrario a lo que sostiene mi contraria, la suscrita ha cumplido hasta el día de hoy oportunamente con el pago de la renta establecida, siendo que la parte actora es quien se ha negado a entregarme los recibos correspondientes por los pagos realizados incluso desde la entrada en vigor del contrato base de la acción, razón por la que en vía de reconvención se demanda la entrega de los recibos correspondientes por el pago de las pensiones rentísticas desde el inicio del contrato y hasta la fecha.
III.- El correlativo que se contesta es cierto en cuanto al importe de la renta ahí señalado, así como también en cuanto a que el destino del inmueble arrendado sería para casa habitación, y que la renta se pagaría por meses adelantados los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de la arrendadora o mediante depósito en la cuenta señalada; pero falso y por ende se niega en cuanto en cuanto a que el pago de los servicios sea parte integral del concepto de renta (esto se señala en atención a que mi contraria al decir el monto del pago de la renta refiere mas servicios, ya que los servicios de cualquier índole se pagan directamente a la persona prestadora de los mismos), así como también falso en cuanto a que la suscrita he dejado de acreditarle a la arrendadora que he efectuado correcta y oportunamente los pagos de renta, pues ella tiene pleno conocimiento y está consciente que todas y cada una de las rentas le han sido liquidadas de manera oportuna, siendo ella la que ha incumplido la obligación de entregarme los recibos correspondientes, razón por la que en vía de reconvención se demanda la entrega de dichos recibos.
En cuanto al incremento al que hace referencia mi contraria y que se contiene en la cláusula séptima del contrato base de la acción, he de poner en conocimiento de su Señoría que hasta la fecha en que tuve conocimiento de la demanda que hoy se contesta me he enterado de la misma, ya que ante la necesidad de la suscrita de tener una vivienda donde habitar con mi familia le firmé dicho contrato sin percatarme o poner atención en lo que firmaba, razón por la que al resultar dicha cláusula contraria a lo establecido por el artículo 2448-D del Código Civil para el Distrito Federal, en capítulo por separado se demandará la nulidad de la misma vía reconvención.
IV.- El hecho que se contesta de acuerdo con el contrato base de la acción exhibido resulta cierto, pero como la suscrita firmé el mismo ante la necesidad de contar con una vivienda para la suscrita y su familia firmé sin saber los alcances de las cláusulas del contrato base de la acción, pero al resultar contraria a derecho la cláusula que refiere mi contraria, ya que en los términos redactados no se puede considerar que la misma sea una pena convencional, sino un incremento a la renta, en capítulo por separado se demandará la nulidad de la misma vía reconvención. Ahora bien, en cuanto al hecho que sostiene mi contraria en el sentido de que la suscrita se he venido negando a acreditar encontrarse al corriente en el pago de las rentas y a informar si se las depositado, el mismo resulta falso ya que la actora tiene pleno conocimiento de que todas y cada una de las rentas le han sido pagadas, siendo que la misma es la que ha omitido entregarme los recibos correspondientes, por lo que de acuerdo con el contrato base de la acción no existe ninguna obligación de la suscrita de acreditarle el pago de las mismas, sino en todo caso le corresponde a ella demostrar que la suscrita no se las he pagado, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 2428-E (sic) del Código Civil para el Distrito Federal, existe a favor de la suscrita la presunción
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