Contratación Directa
pulg122 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
Posiblemente hemos escuchado en muchas ocasiones acerca de las contrataciones directas que el gobierno adjudica a una empresa determinada para suplir las necesidades del interés público pero poco sabemos o entendemos a que se refiere o bien cuál es el procedimiento de dicho accionar del aparato estatal.
Es por lo anterior, que presentaremos mediante este trabajo de investigación una explicación del funcionamiento de la Contratación Directa por parte del Estado, donde ahondaremos en temas específicos con el fin de entender a fondo la metodología aplicada por parte del gobierno en esta importante herramienta, para brindar los servicios que son de interés general para la población
Esperamos que el tema sea de su total agrado y comprensión con el fin enriquecer el conocimiento y a su vez sirva de ayuda en caso de necesitar en alguna oportunidad ser parte de un proceso de licitación.
Concepto Contratación Directa
Como una primera apreciación debe indicarse que la palabra contrato proviene de “cum” y “traho”, lo cual significa venir en uno, ligar, unir o contraer, lo cual propicia la idea que existe un convenio o la necesidad de una reciprocidad entre dos cosas o sujetos.
La contratación directa, constituye la excepción a la regla general de contratación que es el proceso denominado licitación pública.
Según el artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa: “Consiste en una actividad de contratación desplegada por los poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, sector descentralizado, entes públicos no estatales y empresas públicas. Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta Ley.”
En síntesis podemos decir que contratación directa es un procedimiento contractual que permite adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas.
Fuente: Artículo 42 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE (RICA).
Artículos de la Ley de Contratación Administrativa
Artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494.
Artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 7494.
Artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 7494.
Artículo 116 del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones No. 8660.
Topes
Contratación directa menor cuantía: De 1.4 millón de colones a menos 54.5 millones.
Licitación abreviada: De 54.5 millones de colones a 5. 828.96 millones de colones ($ 11 millones de dólares).
Licitación pública: De 11 millones de dólares en adelantes.
Contrataciones Directas de excepción: Sin monto definido.
Principios de la contratación directa o administrativa
Artículo 2
Eficiencia: Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
Eficacia: La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.
Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.
Libre competencia: Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.
Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.
Buena fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.
Intangibilidad patrimonial: Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero.
Elementos esenciales y características del contrato administrativo
Sin lugar a dudas los elementos del contrato administrativo guardan relación con los elementos que conforman los actos administrativos, y básicamente han sido identificados como los sujetos, la causa, el fin y formalidades, la forma y la voluntad.
Una vez establecidas algunas nociones generales del concepto del contrato administrativo, es necesario entrar a mencionar y explicar en forma breve cuáles son los elementos esenciales que lo componen:
Los sujetos
Uno de los elementos principales en todo contrato administrativo, y que lo caracteriza como tal, es que una de las partes obligadas es la Administración activa, es decir, el Estado debe ser parte del contrato para que éste sea considerado como uno administrativo. En ese sentido, al encontrarse la Administración sujeta al principio de legalidad, el cual dispone que toda la actividad administrativa debe contar con una norma expresa que la faculte a ejecutar la correspondiente acción, se presenta la principal particularidad de este tipo de contratos, el cual es una diferencia con respecto al sujeto particular en tanto este último, regido por el principio de autonomía de la voluntad, debe cumplir con todos los requisitos mínimos del cartel, y presentar la mejor oferta según el sistema de evaluación, para poder realizar un contrato con el Estado.
El objeto
Es la prestación que se pretende recibir por parte del contratista. Respecto a este elemento se ha dicho que el mismo debe ser cierto, determinado y legal, esto último en el tanto debe ajustarse a lo dispuesto por la Constitución, los principios generales, la ley y reglamentos, todo de conformidad con los principios de jerarquía formal de las fuentes.
El contenido del objeto puede clasificarse en tres elementos, el esencial, implícito y eventual. El primero define el tipo o especie de contrato de que se trata; el segundo es el que integra el contrato y surge del derecho vigente; el tercero puede existir pero depende necesariamente de la voluntad de las partes, por ejemplo, las condiciones suspensivas. En un contrato administrativo el objeto se identifica con la adquisición de bienes, servicios u obras que se desean llevar a cabo por parte de la Administración para satisfacer una determinada necesidad pública.
La causa
Dicho elemento se configura como la razón de ser, o el por qué u origen de un contrato, y en sede publicista es el motivo del acto.
Debe buscarse qué motivo a los contratantes a la suscripción del contrato, así como a llevar a cabo su ejecución y al cumplimiento debido del mismo, para el caso de la Administración podría pensarse que el motivo es la consecución del interés público, que por sí sola no alcanzaría llegar a satisfacer.
El fin
En síntesis puede establecerse el para qué de un contrato, y puede estar expresamente determinado por la Administración, de no ser así, se entendería que siempre será actuar conforme al interés público.
En principio se ha indicado que la finalidad debe estar dada por ley, en tanto se condiciona a la actividad administrativa que desempeña la Institución que lleva a cabo el procedimiento concursal y su respectivo contrato.
Las formalidades y la forma (técnica de preparación)
Se constituyen como los elementos indispensables para la celebración del contrato y pueden ser anteriores, relacionados o posteriores.
En el caso en estudio se puede pensar, por ejemplo, en la necesidad de efectuar el procedimiento según lo ordena el ordenamiento jurídico, y con ello la necesidad de un cartel público, su publicación o invitación, la recepción de ofertas, entre otros.
Mutabilidad
En doctrina, se ha indicado que dicho elemento es uno de los que más evidencia la diferencia entre un contrato público y uno privado, por cuanto en el primero de ellos es factible la modificación de las condiciones inicialmente pactadas por parte de la entidad licitante, en el tanto la misma se origine como consecuencia de una necesidad para la satisfacción y el cumplimiento del interés público. Mientras que en el contrato privado rige el principio conocido como “Pacta Sunt Servando”, que quiere decir que los contratos se hacen para ser cumplidos.
Régimen Jurídico Especial
Con dicho elemento se estipula que el régimen jurídico de los contratos administrativos es diferente al que rige en la contratación privada. Así se encuentra que existe normativa y principios especiales dentro de los contratos públicos, en el tanto la relación entre ambas partes no es de cooperación sino de subordinación – recordemos las tesis explicadas en apartados anteriores-, los intereses y finalidades son diferentes, los efectos alcanza a terceros
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