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Contrato Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  6 de Agosto de 2012  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  527 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Definición del contrato colectivo de trabajo:

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

A los efectos de la presente recomendación, la expresión, “contrato colectivo de trabajo” comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representantitas de trabajadores o, en su ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos ya autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Características y formas:

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450 de la ley federal del trabajo. En caso de que en la empresa existan varios sindicatos:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

El contrato colectivo de trabajo debe contener:

1. Nombre y domicilio de las partes.

2. Las empresas o establecimientos que comprendan.

3. Su duración o la manifestación si es por tiempo indefinido o por obra determinada.

4. Salarios.

5. Jornadas de trabajo.

6. Vacaciones.

7. Días de descanso.

8. Aguinaldos.

9. Y las demás que convengan las partes y que no contravengan a la ley.

Cuando en los contratos no se estipule salario, no producirán efecto legal alguno y de faltar jornadas de trabajo, días de descanso, vacaciones o aguinaldos, se estará a la norma general de aguinaldo establecida en la ley federal de trabajo.

No podrá concertarse el contrato en condiciones desfavorables a las de los trabajadores que ya prestaban sus servicios en la empresa, ni tampoco podrá prohibírsele a estos que se afilien al sindicato, pero sí podrá pactarse que no se admitan trabajadores que no pertenezcan al sindicato, así como también que en caso de separar a un trabajador del sindicato, también deberá hacerse de la empresa. Las dos últimas disposiciones una vez que se celebre o revise el contrato.

Revisión del contrato colectivo:

El contrato colectivo, ya sea para obra determinada o por tiempo fijo o indefinido podrá revisarse total o parcialmente conforme lo que a continuación se indica:

1. Cualquiera de las partes podrá pedir su revisión si se celebró entre un solo sindicato con un patrón.

2. Si es con varios sindicatos se hará la revisión siempre que lo solicite el 51% del total de los sindicatos que suscribieron el contrato.

3. Si es con varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% por lo de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato.

La solicitud de revisión deberá hacerse cuando menos 60 días antes:

1. Del vencimiento del contrato si es por tiempo determinado menor de un año.

2. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor.

3. Del transcurso de dos años, si el contrato es por tiempo indeterminado o para obra determinada.

Como caso de excepción se tiene que la revisión puede hacerse anualmente tratándose de salarios y en éste caso la solicitud deberá presentarse con 30 días de anticipación a que transcurra el año de la celebración, revisión o prórroga del contrato.

Cuando no se pida la revisión del contrato o no se ejercite el derecho de huelga, se entiende que el contrato se prorroga por un tiempo igual al de su duración

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