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CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  14 de Agosto de 2012  •  6.828 Palabras (28 Páginas)  •  1.471 Visitas

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DERECHO LABORAL

CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO

DEFINICION.

E

l contrato colectivo de trabajo es también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un contrato celebrado entre un sindicato o gripo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores.

El articulo 386 de la Ley Federal del trabajo dice que: “ el contrato colectivo de trabajo es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos”.

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales).

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

NATURALEZA DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO

Camerlinck

“Es de derecho privado, viene del derecho civil y obliga por tal a los trabajadores miembros de un asociación profesional o sindicato para el patrón o viceversa.”

De la Cueva

“Es una institución de derecho publico que es la norma que regula la organización u autoridad del poder publico y siendo la creación de normas generales una función publica, el contrato colectivo debe tener también ese carácter.

Es una fuente autónoma de derecho objetivo que resulta de un acuerdo de voluntades al que cabe reconocer la condición contractual.

Es un derecho de clase en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas favorables a los trabajadores.”

Del Buen.

“Acuerdo espontáneo de voluntades, que persigue fines distintos, adecuado a la ley y a las buenas costumbres, generalmente es consensual, excepcionalmente formal, para la creación y transformación inmediata, diferido o condicionada, temporal o permanente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial.”

VIGENCIA DEL CONTRATO COLESCTIVO DEL TRABAJO.

En derecho comparado encontramos al respecto dos sistemas, según que el principio general sea la regulación heterónoma o la regulación autónoma. En el primer supuesto, las legislaciones prevén la realización de diversos actos, al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convención colectiva. Tales actos pueden consistir en aquéllos que busquen darle publicidad -atendiendo a su naturaleza de ley profesional-, dentro de los cuales cabe citar el depósito, el registro y la publicación, y, también, aquéllos que se dirigen a garantizar su legalidad, como es el caso de la homologación por parte de alguna dependencia estatal.

En el segundo supuesto, son las partes que suscriben la convención colectiva las que estipulan la vigencia de la convención colectiva.

OBLIGACION:

El articulo 387 dice: “el patrón que emplee trabajadores miembros dentro de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el articulo 450 de la LFT.

NORMAS A OBSERVAR SI DENTRO DE LA MISMA EMPRESA EXISTEN VARIOS SINDICATOS.

El Artículo 388: indica que dentro de l empresa se deben seguir los siguientes prospectos de la realización del contrato colectivo del trabajo:

I. Si concurren sindicatos de empresas o industriales o unos y otros, el contrato colectivo de trabajo se celebrará con el que tenga mayos numero de de trabajadores dentro de la empresa.

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo del trabajo se celebrara con el conjunto mayoritarios que represente a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión.

III. Si concurren sindicatos gremiales, de empresa o industria, podrán los primeros celebrar sus contratos para su profesión; siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o industrial.

CUANDO SE PIERDE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO:

El artículo 389: este especifica que todo contrato pierde su titularidad cuando este convenio no acata las disposiciones normativas del articulo 388 de la LFT.

CELEBRACION POR ESCRITO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El articulo 390 especifica: El contrato colectivo de trabajo deberá presentarse por escrito, bajo una pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregando e un ejemplar a cada una de las partes y se depositara otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje o en la junta federal o local de conciliación; la que después de anotar la fecha y hora de la presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido una fecha distinta.

CONTENIDO:

El contrato colectivo del trabajo

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