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Contrato Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  505 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Concepto

La Ley Federal de Trabajo en su artículo 386 define el contrato colectivo de trabajo de la siguiente manera:

“El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o vario patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos-

Naturaleza jurídica.

Mario de la Cueva se basa en la obra de Alejandro Gallart Folch para sistematizar las ideas del Derecho Civil acerca del contrato colectivo de trabajo, que son las siguientes; todas ellas tienen en común que parten del presupuesto de que el contrato colectivo de trabajo es un contrato de Derecho Civil, únicamente se esfuerzan por determinar cómo se celebra:

a) La teoría de la gestión de negocios, según la cual el contrato colectivo de trabajo se explicaría como una gestión de negocios realizada por el sindicato en beneficio de sus miembros. La tesis de la gestión de negocios sostenía que el sindicato, al celebrar el contrato colectivo de trabajo, no obraba para sí, sino a favor de sus afiliados, pero tenía el grave defecto de que dichos afiliados jamás estarían en posición de ratificar el contrato.

b) La teoría del mandato, pretendió subsanar las deficiencias de la anterior, al sostener que el sindicato era mandatario de sus afiliados en la celebración del contrato; la tesis carecía de sustento, porque el mandato debe ser expreso y en este caso no existía tal manifestación positiva de la voluntad de los trabajadores.

c) La teoría de la estipulación en favor de tercero, fue incluso defendida por Planiol. La estipulación en favor de tercero es el acto por el cual una persona conviene con otra en que esta última cumplirá, en provecho de un tercero, con determinada prestación. Según esta tesis, el sindicato pactaba con el empresario prestaciones que beneficiarían a los trabajadores, en calidad de terceros ajenos a la relación jurídica entre sindicato y empresario. El defecto fundamental de esta teoría fue el hacer a los trabajadores ajenos a la relación jurídica, pues tal situación permitiría que rechazaran el contrato.

El principal tratadista de esta transición fue el francés León Duguit, quien sostuvo que no puede existir contrato colectivo de trabajo, pues el contrato es de naturaleza individual, así que lo que se conoce como contrato colectivo de trabajo no es un contrato, es una categoría jurídica absolutamente nueva y que está completamente fuera de los cuadros tradicionales del Derecho Civil.

Duguit llamó al contrato colectivo de trabajo “convenio-ley”, sosteniendo que se trataba de una auténtica ley que establecía relaciones entre dos grupos, porque en realidad no hay dos partes, puesto que ambos sujetos quieren lo mismo, o sea establecer condiciones generales de trabajo.

Es con fundamento en estas teorías que Mario de la Cueva considera que la naturaleza jurídica del contrato colectivo de trabajo es la de ser fuente autónoma de Derecho Objetivo, es norma jurídica creada en forma autónoma por los sindicatos y por los patrones para reglamentar las relaciones de trabajo en la empresa.

Néstor de Buen encuentra el fundamento del contrato colectivo, como fuente autónoma de Derecho Objetivo, o sea la esencia de que sea materialmente ley sin serlo formalmente, en la delegación que el Congreso de la Unión, a través de la Ley Federal del Trabajo, hace a favor de particulares para crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales, o sea leyes.

Elementos

Elementos esenciales.- Son aquellos que se consideran como elementos estructurales, si falta alguno de ello, el contrato colectivo será inexistente. Estos elementos son:

a) Consentimiento de las partes

Esto quiere decir que, al momento de celebrar el contrato colectivo, las partes involucradas, esto es, el sindicato o sindicatos y el patrón o patrones, deben manifestar su voluntad de celebrar este acto jurídico.

b) Objeto posible

El objeto del contrato lo constituye la creación o transmisión de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. El contrato colectivo puede crear también ese tipo de obligaciones entre el ro su objeto esencial es plasmar un sistema normativo que sirva de modelo a las relaciones individuales que se constituyen en la empresa. Ahora bien, de la misma manera que se dictan, sobre la base del acuerdo, normas generales, abstractas y obligatorias, también se acuerdan otras cuestiones que atienden a la vigencia temporal y territorial del convenio, a los procedimientos de revisión, etc.

Elementos de validez

Son aquellos requisitos que debe de reunir el negocio jurídico, si falta alguno de ellos, el contrato colectivo estará afectado de nulidad. Estos requisitos son:

a) Capacidad de las partes

Las partes requieren la capacidad de ejercicio para la celebración del contrato colectivo.

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