Contrato Colectivo De Trabajo
tathys9 de Julio de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
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DOCENTE RESPONSABLE DEL MÓDULO
MÓDULO : “FUNCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO Y RÉGIMEN LABORAL”
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AÑO: 2013
3.1. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Por: Dr. Rómulo Torres Navarrete
La contratación colectiva laboral en el Ecuador aparece con la expedición del Código del Trabajo en 1938 en el gobierno dictatorial del General Alberto Enríquez Gallo. Se trata de una institución trasplantada de la legislación mejicana, y como es lógico suponer es ajena a la realidad ecuatoriana, carente de las condiciones de la época, ya que no había un proceso de industrialización y la clase obrera estaba en formación y los sindicalismos en sus inicios.
La contratación colectiva de trabajo permaneció relegada y en el olvido hasta la mitad del siglo veinte en que se comenzó a utilizar como medio de alcanzar reivindicaciones para los trabajadores de la industria, la actividad minera y los servicios de los ferrocarriles.
En la actualidad los trabajadores y los empleadores han adquirido conciencia de la importancia de celebrar contratos colectivos, como un medio más adecuado para mantener un sistema estable y justo en las relaciones obrero-patronales.
Sin embargo se puede señalar la falta de utilización de la contratación colectiva en las siguientes causas:
a) La postura paternalista adoptada por el Estado frente a la clase trabajadora a través de una política de legislación otorgándoles una serie de beneficios generalmente alcanzados en otros países por la vía de las contratación colectiva, como es el caso de los aumentos salariales, la reducción de la jornada de trabajo, etc.
b) Ha sido causa del atraso en el desarrollo de la negociación colectiva en nuestro país, por la falta de seguridad jurídica en la celebración de este contrato. La suscripción de un convenio de esta naturaleza conlleva un pacto de paz y armonía entre empleadores y trabajadores que suscriben fórmulas de conveniencia e equidad que no pueden ser alteradas por una de las partes, las cuales no pueden exigir durante su vigencia el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo y otras prestaciones a las consignadas en el pacto; c) otra de las causas para el limitado desarrollo de la contratación colectiva en el Ecuador es la falta de una adecuada regulación de su contenido, lo que ha determinado que en ocasiones se soliciten prestaciones que por su rareza o sofisticación conllevan la velada intención de ocasionar dificultades a los empleadores y a las empresas. No ha tenido éxito la negociación colectiva en el Ecuador por la inadecuada regulación jurídico- social, cuyos lineamientos ha permanecido desde la expedición del Código del Trabajo. En consecuencia son múltiples los vacíos y contradicciones que adolece la contratación colectiva en nuestro Código del Trabajo.
El contrato o pacto colectivo de trabajo, consiste en la celebración de un convenio entre uno o más empleadores o una asociación de empleadores con una o más asociaciones, sindicatos, comité de empresa de trabajadores, ambas partes legalmente constituidos y representados y con personería jurídica, con el objeto de sentar las bases, principios y condiciones conforme a las cuales se celebran en lo sucesivo entre los mismos empleadores y trabajadores, los contratos individuales de trabajo determinado en el contrato colectivo.
Existe la eventualidad de que uno o varios trabajadores no pertenezcan a la asociación, sindicato o comité de empresa, por lo que la Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia, con el fin de amparar a todos los trabajadores sin distinción alguna de sus derechos, resolvió: “Que el contrato colectivo de trabajo ampara a todos los trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo, aunque no estuvieren afiliados a la asociación de trabajadores, que suscribió” (RES CSJ 8 marzo 1990, R.O. 412 abril 1990)
Las bases sobre las cuales se celebraran en lo sucesivo entre el mismo empleador y los mismos trabajadores, se refieren sobre todo a los sueldos y salarios las horas de trabajo, la calidad de trabajo, los descansos y más particularidades que puedan presentarse de acuerdo a la naturaleza de la industria o labor empresarial que se trate.
Las partes contratantes deberán acreditar su capacidad para comparecer a la celebración del contrato colectivo, así los trabajadores deberán acreditar las calidades de dirigentes con la presentación de la correspondiente documentación legalmente conferida, y los empleadores podrán justificar su representación conforme al derecho común.
Generalmente el proceso de discusión y revisión del contrato colectivo laboral, carece de una regulación adecuada, en consecuencia, con la finalidad de ocasionar perjuicios a la parte empleadora, se hace ostensible por parte de los trabajadores la amenaza de llevar a efecto una huelga, para el supuesto caso de que la parte empleadora no acepte las pretensiones de los trabajadores.
Como requisito esencial para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, es que se debe tramitar ante el Director o Subdirector del Trabajo y a falta de ellos, ante el Inspector Provincial de la correspondiente provincia. El documento se extenderá por triplicado que será distribuido un ejemplar para cada una de las partes y el tercero quedará en el archivo de la Autoridad que legalizó
La nulidad de contrato colectivo de trabajo sea por falta de capacidad de las partes, el consentimiento, solemnidad u otro motivo legal, únicamente puede ser alegado por la parte trabajadora.
De conformidad con el Art. 239 del Código del Trabajo en vigencia, la duración del contrato colectivo puede ser por tiempo indefinido, por tiempo fijo y por el tiempo de duración de una empresa o por la terminación de una obra determinada. En consecuencia, los contratos colectivos son susceptibles de ser revisados o terminados.
Para el caso de que se produzca la disolución del sindicato, asociación o comité de empresa de los trabajadores que intervino en la celebración del contrato colectivo laboral, de conformidad con el Art. 243 del Código del Trabajo, los trabajadores continuarán prestando sus servicios hasta cuando concluya el plazo de duración de dicho contrato.
En lo que se refiere a la determinación del número de trabajadores, el Art. 240 reformado del Código del Trabajo dice:
“Determinación del número de trabajadores.- En todo contrato colectivo se fijará, el número de trabajadores miembros del comité de empresa o de la Asociación contratante y se indicará así mismo, el número total de los que presten sus servicios al empleador al momento de celebrarse el contrato”.
En lo que se refiere a la suspensión temporal de contrato colectivo de trabajo, esta circunstancia deberá estar constando en el texto del contrato para que pueda “ser suspendidos temporalmente por causas no previstas ni imputables al empleador, tales como la falta de materiales o de energía necesaria para la actividad de la explotación, huelgas parciales que pueden repercutir en el trabajo y otras análogas, debiendo además determinarse, en caso de se admita la suspensión del contrato, el tiempo máximo que ésta puede durar y si el trabajador dejara o no de percibir su remuneración” (Art. 241 del Código del Trabajo).
“En una empresa pueden existir una o varias ramas de trabajo; así mismo en una empresa pueden existir varias asociaciones de trabajadores. Con la asociación es el elemento indispensable en la contratación colectiva, es preciso examinar los casos que pueden presentarse: si hay diversas asociaciones, pero dentro de la misma rama de trabajo, debe intervenir como parte contratante la que tenga en su seno mayor número de trabajadores. El contrato que se estructure no deberá tener condiciones menos favorables de las que gocen todos los trabajadores de la rama de trabajo, a virtud de los contratos individuales vigentes. Si las asociaciones pertenecen a varias ramas de trabajo, no puede celebrarse con la sola intervención de una asociación, sino que todas deberán acreditar “representantes; salvo que cada rama celebre contrato colectivo aparte, por medio de su respectiva asociación. En todo caso, se fijará el número de trabajadores de la asociación y el número de trabajadores pertenecientes a ella que
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