El Contrato Colectivo De Trabajo
luzXD28 de Agosto de 2012
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EL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO
19.1 Definición del Contrato Colectivo
Según establece el artículo 386 de la ley, Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
Como podría notarse de la definición anterior, el contrato colectivo de trabajo es el documento elaborado por sindicatos de trabajadores patrones en el que se fijan las condiciones de trabajo para una o más empresas, los que nos hace; en primer término, reafirmar nuestro criterio en el sentido de que aún los trabajadores sindicalizados que disfrutan de los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, cuenten además con un contrato individual de trabajo.
Efectivamente, en un contrato colectivo se fijan por una parte las condiciones de trabajo que imperarán en la empresa durante su vigencia y, por la otra, el pacto de voluntades, aun cuando se realiza con la voluntad de los trabajadores delegada en su Comité Ejecutivo, la participación de los trabajadores no es directa, y el documento no se refiere a los derechos individuales que en lo particular general, tales como su relación individual de trabajo, su identificación específica como trabajador de la empresa y su antigüedad.
Debe siempre recordarse sobre el particular que el contrato colectivo es un pacto celebrado entre sindicato y empresa con una sola finalidad: la de las condiciones de trabajo en una o varias empresas lo que merece algunos comentarios.
Habíamos anticipado en el capítulo anterior que es a través de los contratos colectivos de trabajo como los beneficios laborales crecen a favor de la clase trabajadora, pues si bien es cierto el que por virtud de la Ley Federal de Trabajo los trabajadores subordinados gozan de los beneficios establecidos en la misma, también lo es el hecho de que gracias a que en los contratos colectivos de trabajo final condiciones de trabajo, estas van paulatinamente superando a las fijadas en la Ley, haciendo expansivas las normas laborales y por un tanto inconclusas.
19.2 Características del Contrato Colectivo
La contratación colectiva reviste ciertas características entre las que encontramos la de Obligatoriedad, Extensibilidad, Inmediatez y Generalidad.
Obligatoriedad:
Respecto de la primera característica, el Artículo 387 de la ley, señalan que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignando en artículo 450, disposición que nos obliga a adoptar algunas conclusiones, entre las que encontramos que el contrato colectivo de trabajo es un derecho privativo de la asociación profesional de trabajadores y por tanto una coalición no podrá obtener la firma del contrato colectivo de trabajo;
Otro aspecto importante de esa característica es que la ley no contempla la firma del contrato colectivo de otra forma que no sea a través de la obligatoriedad basándose al efecto en el principio de igualdad en el trabajo, consagrado en la fracción VII del Artículo 123 Constitucional; sin embargo lo anterior no implica la obligación del patrón de aceptar la propuesta sindical contenida en el clausulado del contrato colectivo, pues la ley permite que éste se firme por común acuerdo entre los contratantes.
Por ultimo esta característica nos lleva a concluir que los contratos colectivos pueden tener su origen en forma ordinaria o a través de un movimiento de huelga que es lo que sucede en la practica y más, como veremos, más adelante; en una empresa pueden llegar a existir más de un contrato colectivo de trabajo.
EXTENSIBILIDAD
Respecto a la segunda característica, el artículo 396 de la ley señala que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo hayan celebrado, inclusive a los de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el propio contrato colectivo, característica que resulta lógica si atendemos al objeto y finalidad de la institución a que nos hemos venido refiriendo.
INMEDIATEZ
En cuanto a su inmediatez, el contrato colectivo de un trabajo una vez entrado en vigor, surtirá sus efectos en las relaciones individuales de trabajo, debiéndose por convenio reformar los contratos individuales de trabajo en los términos que dejamos asentados en el Capítulo Segundo de esta obra.
GENERALIDAD
Por ultimo, sobre la generalidad del contrato colectivo de trabajo debemos estableces que reúne algunas características de la ley como son su carácter obligatorio, abstracto y general para toda la empresa o empresas que abarque.
CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
Respecto al contenido del contrato colectivo de trabajo, la doctrina señala que se encuentra integrado con los elementos siguientes:
Envoltura:
Esta parte se encuentra con las cláusulas que regulan la vida del contrato colectivo como su duración, revisión, modificaciones y terminación, así como su ámbito especial y personal de validez.
Elemento normativo.
Este elemento se constituye con el conjunto de cláusulas relativas a las condiciones de trabajo.
Elementos accidentales.
Estos elementos se integran con aquellas cláusulas que prevén situaciones específicas tales como la creación de Comisiones Mixtas para el cumplimiento de funciones económico – sociales y cuyas resoluciones podrán ser ejecutadas por la Autoridad de Trabajo en los Términos del Artículo 392 de la ley, normas para dirimir controversias en el ámbito conciliatorio y otras.
Elemento obligatorio.
Este elemento se integra con todas aquellas disposiciones que fijan las obligaciones contraídas por las partes.
19.3. REQUISITOS DEL CONTRATO COLECTIVO
Los artículos 390 a 395 de la ley, hablan sobre los requisitos de fondo y de forma, que debe reunir esta institución, señalando que el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
El contrato surtirá sus efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
19.4. Contenido Legal del Contrato Colectivo
EL CONTRATO COLECTIVO CONTENDRÁ
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba imprimir a quienes vayan a elaborar a la empresa o establecimiento.
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones deban integrase de acuerdo con esta Ley, y las demás estipulaciones que convengan las partes.
No producirá efectos de contrato colectivo que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones. Se aplicaran las disposiciones legales y no podrán concentrarse condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
19.5 La cláusula de Exclusión
En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirán exclusivamente como trabajadores a quines sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios a contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios a su favor no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presenten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.
Como podrá percatarse el lector, estos dos últimos párrafos se refieren a lo dispuesto en el artículo 395 de la ley, donde se instituye la denominada cláusula de exclusión, que en términos generales significa la estipulación virtud de la cual pueden pactarse libremente por las partes, que dentro de una empresa sólo presenten sus servicios los trabajadores que sean miembros del sindicato contratante del contrato colectivo que se encuentren en vigor dentro de la empresa o establecimiento.
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