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Contrato Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  29 de Abril de 2012  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  852 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA MELCO de México S.A. de C.V. REPRESENTADA POR Juan López Aguilar CON DOMICILIO Eucalipto # 100 POR LA OTRA PARTE EL Sindicato de Trabajadores de Melco [CTM] REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL Diego Fernando Campistrano Romero Y POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS Roberto Carlos Maldonado Rodríguez AMBOS CON DOMICILIO EN Hidalgo # 130 AL TENOR LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El C. Juan López Aguilar acredita su personalidad como Apoderada General de la Empresa denominada Melco de México S.A. de C.V. para suscribir esta Acta Constitutiva en el Instrumento Notarial No. 2508, Volumen 04 Contrato en el pasado ante la Fé del Notario Público No. 18 de San Juan del Río, Querétaro, con fecha 19 Diciembre de 1978, declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a la construcción en general.

SEGUNDA.- EL SINDICATO de Trabajadores de Melco CTM está representada de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General Diego Fernando Campistrano Romero, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos Roberto Carlos Maldonado Rodríguez, declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje 05 con el número de Registro 1948.

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el Capítulo II del TÍtulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada Melco de México S.A. de C.V. únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato de Trabajadores de Melco, CTM con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.

CUARTA.-La empresa reconoce que el sindicato mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto el sindicato nombrará un Delegado que será trabajador de la empresa y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de la empresa corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- En el contrato se estipulan los derechos y obligaciones de las partes y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo la empresa al sindicato como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. Las partes se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 08 días al nombramiento de los mismos.

SEXTA.- La empresa se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente al sindicato, se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de la empresa.

SEPTIMA.- El contrato se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de la empresa en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.

OCTAVA.-Las partes convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de la empresa.

NOVENA.- El contrato se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada año en lo general de conformidad con el Artículo 399 bis Fracción 1 de la ley y cada dos años por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el Artículo 391 de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de las partes o en los términos previstos por la ley.

DECIMA.- La empresa no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno del sindicato.

DEL

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