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Contrato De Representacion Escenica


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  3.912 Palabras (16 Páginas)  •  3.341 Visitas

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Contrato de Representación Escénica.

REUNIDOS de una parte la C. Soto Olvera Ana Laura, mayor de edad, con Cédula Profesional 78949216, actuando en nombre y representación y en calidad de Representante Legal de la Productora “Pollitos Producciones” con domicilio en Fraccionamiento las Américas No. 30 Colonia la Condesa, México Distrito Federal, Código Postal 89455 . En lo sucesivo Bautista Cuevas María Guadalupe

Y DE OTRA PARTE el C. Mendoza Sepúlveda Daniel, mayor de edad, con domicilio Calle Francisco Galeana No. 345, Colonia Polanco, Distrito Federal, Código Postal 79449, y con Identificación del Instituto Nacional Electoral MESD910925JBIASDB. En lo sucesivo Mendoza Sepúlveda Daniel

INTERVIENEN

Mendoza Sepúlveda Daniel y Ramos Martínez Patricia en su propio nombre y derecho.

Soto Olvera Ana Laura en nombre y representación de pollitos producciones en virtud de poder otorgado ante la obra El Lago de los Cisnes, Notario de…………………………… el………………………bajo el número……….de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente CONTRATO, y a tal fin, representar la obra en una producción.

MANIFIESTAN

I.- Que Bautista Cuevas María Guadalupe tiene en proyecto la producción de una obra audiovisual de carácter documental titulada el Lago de los Cisnes, con una duración aproximada de 1 hora y 30 minutos.

II.- Que Bautista Cuevas María Guadalupe está interesada en contratar a pollitos producciones en calidad de producción de la citada obra audiovisual, por lo que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato, a tenor de las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.

Bautista Cuevas María Guadalupe contrata a Mendoza Sepúlveda Daniel para lograr realizar la producción de la obra teatral el Lago de los Cisnes.

SEGUNDA.- CESION DE DERECHOS.

Mendoza Sepúlveda Daniel cede en exclusiva a Bautista Cuevas María Guadalupe, con facultad de autorización a terceros en exclusiva, la reproducción, distribución, comunicación pública y el subtitulado y/o doblaje a cualquier idioma de la obra audiovisual, con vistas a su comercialización teatral (se incluye igualmente la exhibición en salas no comerciales: hoteles, medios de transporte, etc.), televisiva (cable, satélite, terrestre y en definitiva, de cualquier tipo) y online (comunicación pública a través de redes de telecomunicación, p.e. Internet), la reproducción en videogramas (video, CD, DCD-ROM, DVD, Blue-Ray, etc.) y su distribución mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma onerosa o gratuita.

Bautista Cuevas María Guadalupe queda facultada por tanto a autorizar a exhibidores cinematográficos, organismos de radio, televisión y productores de videogramas la utilización de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, Mendoza Sepúlveda Daniel no podrá disponer de su aportación de forma aislada.

No obstante lo anterior, Bautista Cuevas María Guadalupe reconoce, a Mendoza Sepúlveda Daniel el derecho a una remuneración adicional conforme a las tarifas vigentes de DAMA por la puesta a disposición del público de copias de la obra en cualquier sistema o soporte para su utilización en el ámbito doméstico.

La recaudación de estos derechos, los gestionará Mendoza Sepúlveda Daniel a través de su Entidad de Gestión, y deberá ser reclamada directamente a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual. Bautista Cuevas María Guadalupe pondrá este acuerdo en conocimiento de los cesionarios de los derechos de reproducción y distribución de soportes videográficos y afines, a fin de que cumplan con el pago de los derechos remuneratorios antes indicados.

Además, Bautista Cuevas María Guadalupe reconoce el derecho a Mendoza Sepúlveda Daniel a recibir una remuneración por la explotación del Lago de los Cisnes en el extranjero, por concepto de los derechos primarios (comunicación pública en televisión, cine, lugares abiertos al público, etc.) y derechos secundarios (retransmisión por cable, copia privada, renta, etc.), de conformidad con las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. La recaudación de los derechos anteriormente mencionados será responsabilidad de Mendoza Sepúlveda Daniel, a través de su entidad de gestión y será exigible a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. En ningún caso, estará Bautista Cuevas Guadalupe obligado a pagar remuneración alguna por estos conceptos.

TERCERA.- DURACIÓN Y DERECHO DE REVERSIÓN.

La vigencia de la cesión a Bautista Cuevas Guadalupe de los derechos de autor reconocidos a Mendoza Sepúlveda Daniel en la Ley de Propiedad Intelectual y que se encuentran específicamente indicados en la Cláusula Segunda de este contrato, se mantendrá durante todo el plazo de protección que la Ley otorga a los derechos de autor.

En el caso de que Bautista Cuevas Guadalupe no explote la obra audiovisual dentro del plazo de 6 meses a contar desde el día de la firma el presente contrato, quedará automáticamente resuelto el contrato, sin necesidad de interpelación alguna (judicial o extrajudicial) por parte de Mendoza Sepúlveda Daniel el cual recobrará entonces la plena y entera disposición de todos sus derechos y hará suyas las cantidades que, a la sazón, hubiera percibido de Bautista Cuevas Guadalupe por la prestación de servicios y la exclusiva explotación cedida y sin que las partes tengan nada que reclamarse.

CUARTA.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de la presente cesión es el área metropolitana de la Cuidad de Mexico.

QUINTA.- DERECHO MORAL.

Queda reservado el derecho moral de Mendoza Sepúlveda Daniel, en los términos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

SEXTA- CONTRAPRESTACIÓN ECONOMICA.

Como remuneración por la dirección/guión objeto del presente contrato, y por los derechos cedidos, Bautista Cuevas Guadalupe abonará al autor las siguientes cantidades:

1.- En concepto de la prestación de servicios, una cantidad a tanto alzado de dicha cantidad habrá que detraer

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