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Contratos De Garantia Y De Representacion

gabyvqs383 de Diciembre de 2014

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CONTRATOS DE GARANTIA

Introducción: los contratos son muy importantes para las actividades que realizamos día a día, a continuación indicaremos los diferentes puntos de Contratos de Garantía, la Fianza, Prenda y la Hipoteca.

Son aquellos contratos que sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíe en el deudor quienes contratan con el. La caución es un sinónimo de garantía

La caución es el género, y la fianza es la especie. Pueden existir tres especies de caución: fianza, prenda e hipoteca.

LA FIANZA

La fianza es un contrato por medio del cual una persona llamada fiador, garantiza que en caso de que un deudor no cumpla con su acreedor, ella misma cumplirá con dicha obligación. (art. 2794)

Este contrato se caracteriza por ser un contrato bilateral, oneroso, gratuito accesorio, consensual.

Elementos personales

1. Acreedor

2. Deudor. (fiado).

3. Fiador

Efectos de la fianza

1. “Que nazca una relación jurídica entre acreedor y fiador,

2. Que surja la obligación del pago entre fiador y deudor;

3. Nace la obligación entre fiador y el acreedor a falta del pago del deudor principal.”

Por ejemplo

Se parte de una obligación previa entre dos personas (Antonio y Raúl , y una tercera (Jorge) garantiza que en caso de que el deudor original incumpla (Antonio), ella misma (Jorge) cumplirá la obligación con el acreedor ( Raúl). Jorge en este caso es el fiador.

(El ejemplo no lo pongas eso lo decimos nosotros)

Las reglas especiales de capacidad prohíben a ciertas personas ser fiadores:

a) “Un menor de edad no puede ser fiador, ni a través de quienes ejercen la patria potestad.

b) Los tutores y representantes del ausente no pueden ser fiadores en representaciones de aquellos”.

El fiador tiene ciertos derechos frente al acreedor:

a) “Beneficio de orden: consiste en que primero se obliga al deudor original a que cumpla con su obligación, y sólo después de su incumplimiento paga el fiador.

b) Beneficio de excusión: implica que antes que pague el fiador, se debe hacer que el deudor pague con sus bienes, y si éstos no alcanzan para cubrir la totalidad de sus deudas, entonces el fiador pagará la diferencia, observándose también el beneficio de orden.”

El fiador también tiene derechos frente al deudor:

a) “Tiene derecho a solicitar que el deudor mismo otorgue garantía o que se retire del cargo de fiador, si la situación económica del deudor empeora de tal forma que se tuvieran bases para dudar que se pudiera pagar la deuda principal.

b) Tiene derecho a que el deudor le pague lo que desembolsó, así como los intereses que se generen desde que notificó al deudor que pagó por él.

Se subroga en los derechos que tenía el acreedor en contra del deudor.”

LA PRENDA:

Es un contrato a través del cual una persona llamada deudor prendario, constituye el derecho real de prenda a favor de otra llamada acreedor prendario, para garantizar que en caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en un contrato principal, se le pagará con el bien de que se trate. (Art.2856)

Efectos del contrato

1. “Derecho de retención, que quiere decir que si no se cumple con la obligación original, no se tiene la obligación de devolver la cosa dada en prenda.

2. derecho de exigir otra cosa en prenda si la que se recibió en principio se deteriora o se destruye por culpa del acreedor.

3. Derecho de persecución, que consiste en recobrar la prenda de cualquier otro detentador o poseedor , incluyendo al mismo propietario del bien.

4. Derecho de enajenación: para un caso de incumplimiento de la obligación original. La enajenación puede ser efectuada únicamente por un juez.

5. Derecho a que se le adjudique el bien dado en prenda, en caso de incumplimiento de la obligación que se garantiza.”

Obligaciones del acreedor prendario

1. “Conservar la cosa dada en prenda, pues hay que recordar que el bien que tiene no es suyo, sino hasta que así se declare por una sentencia de un juez.

2. El acreedor debe restituir la cosa si se cumple la obligación principal.”

LA HIPOTECA

“Es un contrato por virtud del cual una persona, llamada deudor hipotecario, constituye un derecho real de hipoteca a favor de otra, llamada acreedor, para garantizar que en caso de incumplimiento de la obligación principal, se pagará al acreedor con el bien hipotecado. (art. 2893)

Elementos de existencia

“En cuanto al consentimiento, el contrato se perfecciona por el mero acuerdo de las voluntades, pero el

derecho real se perfecciona hasta que se inscribe la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad. De lo anterior se deduce que la hipoteca no es un contrato real sino consensual, puesto que no se necesita la entrega de la cosa para perfeccionar el contrato.

Requisitos de validez

“Se exige que la forma del contrato sea escrita y, como regla general, debe constar en escritura pública. En cuanto a la capacidad, hacemos notar que existe la regla de que sólo puede hipotecar quien puede enajenar como lo indica el Código Civil.”

Efectos

Los derechos del acreedor hipotecario son muy semejantes a los del acreedor prendario, pues tiene el derecho a la enajenación y a la persecución. Igualmente, tiene derecho a que se amplíe la garantía si se hace insuficiente.

Derechos del deudor hipotecario

1. “Derecho de poseer el bien hipotecado, a diferencia de la prenda, donde el acreedor es quien materialmente tiene el objeto de la prenda en su poder.

2. derecho a disponer de la cosa hipotecada, incluso a enajenarla, siempre que no afecte los derechos del acreedor, esto es vendiendo el bien, pero otorgando una garantía de igual valor.

3. El deudor tiene derecho a administrar el bien, con las mismas limitaciones es decir que no afecte los derechos del acreedor.

4. El deudor tiene el derecho de percibir los frutos del bien hipotecado hasta antes de que sea exigible la obligación garantizada, salvo que se estipule lo contrario“.

CONTRATOS DE REPRESENTACION

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

La figura de la representación propiamente se relaciona con diversos problemas jurídicos como por ejemplo la titularidad de los derechos y obligaciones del representante, la capacidad jurídica del representado y del representante, la disposición de los derechos y facultades conferidos a este último, la naturaleza de los derechos y obligaciones otorgadas al representante, todo lo cuál pone en relieve, sin mayor dificultad, la compleja naturaleza jurídica de la representación, y la validez de las facultades otorgadas a éste.

Este último aspecto nos llevará a considerar la naturaleza transferible (sustitución) o intransferible de los derechos y acciones que a través de la representación se pretende conferir al representante.

De manera que el acto o negocio de la representación y sobre todo de su validez y eficacia jurídicas, supone una serie de cuestiones relativa a su otorgamiento, así como a las facultades del representado, y la aptitud legal del representante para ejercer las facultades a él conferidas.

Estas consideraciones previas tienen sólo por objeto apuntar la complejidad que presenta el estudio de la figura de la representación.

Más adelante nos referiremos al ejercicio de las facultades conferidas al representante.

II. LA NATURALEZA DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL REPRESENTANTE

Una primera interrogante se presenta en lo que se refiere a la naturaleza de dichas facultades, que forman el contenido de la representación y que constituyen a la vez la esencia del mandato otorgado al representante, de lo cuál depende la validez y eficacia jurídicas de la re-presentación; facultades que constituyen el objeto de los poderes del representante, así como la validez jurídica de los actos, ejecutados por el representante, para obligar al representado o para atribuir a este último válidamente, las consecuencias que surgen del ejercicio de la representación.

Debemos pues distinguir cuidadosamente el acto del otorgamiento de la representación, de la eficacia jurídica de los actos del representante.

III. NECESARIA DISTINCIÓN ENTRE EL MANDATO Y VALIDEZ DE PODERES EJERCIDOS

Es consecuencia, de lo dicho en párrafos anteriores, la necesaria distinción entre el mandato y la validez de los poderes ejercidos por el representante.

Desde el primer punto de vista, la cuestión se plantea teniendo en cuenta las facultades para el ejercicio de esos derechos que tiene el re-presentado.

Desde el ángulo del representante, el problema se presenta en relación con el ejercicio de esas facultades o derechos que al apoderado han sido transmitidos por el mandante o representado.

El tercer problema que debe ser resuelto por el intérprete, en presencia de la figura jurídica de la representación, se refiere a la validez y eficacia jurídica del poder o facultamiento de que se encuentre investido el apoderado (representante frente a tercero).

A estos problemas, y a los que da origen la representación me referiré en párrafos subsecuentes.

IV. REQUISITOS PREVIOS AL OTORGAMIENTO

En primer lugar haremos algunas consideraciones sobre los requisitos previos al otorgamiento de la representación que puede provenir del ordenamiento jurídico o de la voluntad del

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