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Contratos de relevo

patriiciia97Práctica o problema28 de Octubre de 2021

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CONTRATOS DE RELEVO.

El contrato de relevo está regulado en el art 12.7 ET.

Este tipo de contrato tiene como objeto promover el reparto del empleo generacional, es decir, un acuerdo de trabajo, mediante el cual se deja una plaza vacante para un nuevo trabajador por la jubilación de quien ocupaba ese puesto de trabajo.

Estos contratos intentan evitar que la jubilación de los trabajadores sean un vehículo fácil de reducción de empleo en ciertas empresas, procurando que estas no empiecen a amortizar los puestos vacantes con ocasión de la jubilación de un trabajador, a cuyo efecto se favorece la sustitución progresiva del trabajador próximo a la jubilación por personal nuevo.

Para los trabajadores de edad avanzada se pretende que se verifique un proceso progresivo del abandono del mercado laboral, de manera que para ellos no sea un paso brusco de la noche a la mañana pasar de la vida activa a la vida pasiva. Siendo así posible, que la fórmula se incorpore legalmente como un instrumento de flexibilidad empresarial como de fomento del mantenimiento de empleo en las empresas.

Para el trabajador de edad avanzada, que se supone presta servicios a tiempo completo y por tiempo indefinido, se produce una novación contractual de doble signo: su contrato se convierte en a tiempo parcial y, contemporáneamente, se transforma en un contrato temporal en la ordinaria de jubilación, aunque este en algunos casos puede continuar trabajando tras la llegada de su edad de jubilación ordinaria.

Por el otro lado, respecto a lo que se refiere al trabajador relevista se procede a celebrar con él un contrato de trabajo como mínimo por el tiempo que resta hasta que el trabajador que va a jubilarse llega a la edad ordinaria de jubilación (un contrato que es igualmente a tiempo parcial por jornada de trabajo liberada por el relevista).

La regulación marca unas pautas en el régimen jurídico para ambos trabajadores (relevado y relevista).

Se establece una horquilla, dentro de la cual puede jugar el pacto entre las partes: la reducción de la jornada del trabajador en fase previa a la jubilación puede oscilar entre un 25 y 50 por 100. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.

El trabajador relevado deberá tener como mínimo 61 años, si bien progresivamente esta edad se irá aumentando en años sucesivos hasta llegar a los 63 años. Como regla general el trabajador relevado tendrá menos de la edad ordinaria de jubilación, aunque también se contempla para quienes la superen, en cuyo caso no se obliga a la empresa a contratar al relevista, siendo sólo una posibilidad que se le ofrece.

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

El último párrafo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores nos dice que el contrato de relevo se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

Ante esta situación, la empresa podría contratar indefinidamente a ese nuevo trabajador, o despedirlo con su correspondiente indemnización.

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