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Contratos mercantiles


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  249 Visitas

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Contratos Mercantiles.

Nuestro código de comercio, en el libro segundo, mantiene la reglamentación de varios contratos, considerados como mercantiles, mismos que son de mucha importancia en el comercio. Otros de ellos como son

  • Los contratos de sociedad.
  • De seguros.
  • Contrato de cambio y letras de cambio.
  • De prenda.

Han desaparecido del código de comercio para quedar regulados por leyes mercantiles especiales.

En cambio aún se rigen por nuestro código de comercio los siguientes:

  • De depósito, con excepción del depósito sobre dinero y títulos de valor y del que se efectúa en almacenes generales de depósito.
  • De préstamo, con excepción de los préstamos con garantía de títulos o valores públicos.
  • Compraventa, excepto las internacionales de mercancías en los términos del artículo 2 de la convención de Viena de 1980.
  • Permutas.
  • Cesiones de créditos no endosables.
  • Transporte por vías terrestres, fluviales, y aéreas.

Compraventa: son aquellas a las que la legislación mercantil les da tal carácter, es decir, las que se hagan con el objetivo directo y preferente de traficar.

Son compraventas mercantiles los que se indican en el código de comercio. Se hace referencia esta figura ya que es considerada la más importante tanto del ámbito jurídico como mercantil.

  • Adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles.
  • Compras y ventas de bienes inmuebles.
  • Compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las
  • Sociedades mercantiles.
  • Contratos relativos al comercio marítimo y navegación.
  • Contratos entre comerciantes, salvo que sean de naturaleza civil.
  • Así como otros contratos de C.V. de naturaleza análoga a las anteriores.
  • Compraventas que realicen las empresas como actividad propia.

Principales disposiciones sobre la C.V. de 1980.                  

Este ordenamiento regula la compraventa internacional de mercaderías y por su carácter especial excluye la aplicación de normas del derecho comercial interno, así como de nuestro derecho civil, salvo que la propia convención remita a dicho derecho interno, así como en el caso de lagunas de que adolezca y de que ellas no se colmen según criterios de interpretación.

Contratos excluidos de la convención.

  • De mercaderías compradas para uso personal o doméstico.
  • En subastas.
  • Las de títulos de crédito o de dinero.
  • Las embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
  • Las de electricidad.

Materias comprendidas en la convención.

Refiere a los derechos y obligaciones de las dos partes del contrato, comprador y vendedor comprende cuatro secciones a saber:

1.- ámbito de aplicación y disposiciones generales.

2.- formación del contrato.

3.- compraventa de mercaderías

4.- disposiciones generales.

Aplicación de usos.

Cualquier uso en que las partes hayan convenido y cualquier práctica que hayan establecido entre ellos.

Ausencia de formalidades.

No tendrá que celebrarse ni probarse por escrito, de acuerdo a lo que la legislación exija.

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