CONTRATOS MERCANTILES
astrid11118729 de Junio de 2015
745 Palabras (3 Páginas)160 Visitas
CONTRATOS MERCANTILES
Contrato: Compra – Venta Mercantil Arts.: 2248 C.C. y 371 C.Co.
Es el contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de un bien o de un derecho a otra persona denominada comprador, quien se obliga a cambio de ello a pagar un precio cierto y en dinero.
CLASIFICACION: Bilateral, oneroso, conmutativo, (aleatorio – Compra de esperanza), de tracto sucesivo, Principal, Típico, Real, Formal o consensual.
ELEMENTOS PRESONALES: Comprador y Vendedor
Obligaciones de las Partes:
Comprador Vendedor
Pagar el precio en tiempo, forma, y lugar convenidos Transferir el dominio del bien o derecho
Recibir la cosa Conservar la cosa o custodiarla hasta su entrega
Pagar la mitad de los gastos de escrituración, (salvo pacto en contrario) Entregar la cosa
Garantizar la calidad de la cosa
Responder en caso de evicción
*Modalidades del Contrato:
A vistas
Sobre Muestras
Con pacto de Preferencia
De esperanza o de cosa futura
Por acervo
Con pacto de no vender a determinada persona
En abonos
Con reserva de dominio
Terminación: Con la entrega de la mercancía, por acuerdo de voluntades, por rescisión (incumplimiento de partes).
Ejemplo Práctico: Venta de tela de una empresa en México, para elaborar prendas de vestir y posteriormente su reventa al consumidor final.
Contrato: Permuta Arts.: 2327-2331 C.C. 388 C.Co.
LA PERMUTA ES UN CONTRATO POR EL CUAL CADA UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A DAR UNA COSA POR OTRA. SE OBSERVARA EN SU CASO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2,250.
CLASIFICACION: bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.
ELEMENTOS PERSONALES: permutantes
Obligaciones de las Partes: ambas partes son a la vez vendedores y compradores, de dos o más bienes que se intercambian
Permutantes
transferir en tiempo, forma, y lugar convenidos
Ceder el derecho de propiedad del bien o la cosa.
Intercambiar la cosa y de ser necesario cubrir con dinero el resto del pago.
Los gastos que ocasione el contrato serán cubiertos a partes iguales (salvo pacto contrario)
Terminación: Con la entrega de la mercancía, por acuerdo de voluntades, por rescisión (incumplimiento de partes).
Ejemplo Práctico: se permuta un automóvil con valor de $150,000.00, a cambio se recibirá otro con valor de $100,000.00, y se cubrirá en efectivo la cantidad de $50,000.00.
Diferencia con la compraventa: La diferencia está en que en la compraventa el precio se paga en dinero, mientras que en la permuta el precio se compensa con el valor del bien que se intercambia. Cuando una de las partes obtiene una cosa, estando obligado de su lado a entregar otra cosa y además dinero, hay que calificar la operación dentro de la alternativa, con un criterio cuantitativo de prevalecía, según que el importe del dinero sea mayor o menor que el valor asignable a la cosa que junto con aquél, ha de pagarse, para reputar que se trata de una compraventa o una permuta
CONTRATO: Comisión Mercantil Arts.:273-308 C.Co.
Es el contrato por medio del cual el comisionista a ejecutar por cuenta del comitente actos concretos de comercio que este le encarga.
CLASIFICACION: Típico y nominado: ya que bajo el nombre que se le conoce queda regulado en la ley.
Bilateral: hace surgir derechos y obligaciones de ambas partes.
Oneroso y gratuito: requiere pacto expreso.
...