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Control Aduanero en el Ecuador

1929398847577575Ensayo23 de Enero de 2020

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES[pic 1]

LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA CPA

ESTUDIANTE:

Marquez Manzaba Jessica

CURSO:

6to CPA “A”

DOCENTE:

Zambrano Barros Nuvia

MATERIA:

Comercio Internacional

FECHA:

20/11/2019

QUEVEDO  -  LOS RÍOS  -  ECUADOR

2019-2010

EL CONTROL ADUANERO EN EL ECUADOR

Control Aduanero, es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

En el Ecuador, la norma legal que regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías es el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, libro V, cuyo reglamento en su artículo dos define al Control Aduanero como “el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior.”

La normativa sobre Control Aduanero que rige para el Ecuador, recoge conceptos y mandatos de regulaciones que aplican el criterio de Supranacionalidad, entre ellas: Convenio de Kyoto, Anexo General Capítulo 6- Directivas sobre Control Aduanero Decisión 574, CAN- Régimen Andino sobre Control Aduanero Decisión 571, CANValor en Aduana de las mercancías importadas.

También está la norma interna contenida en el Libro V del COPCI y en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, además de Manuales, Boletines y Resoluciones emitidas por el SENAE sobre las actividades que deben cumplir los funcionarios, Operadores de Comercio Exterior y las personas naturales y jurídicas involucradas, de tal manera que se garantice un despacho ágil sin que ello signifique sacrificar el control estatal ejercido a través de la Aduana.

En un resumen del contenido de las citadas normas legales (OMA 1, 2013) podríamos decir que presentan detalladamente las mejores prácticas y otros asuntos que toda administración aduanera moderna que ejecute un programa de control aduanero, debería tener en cuenta, procurando un equilibrio entre el control y la facilitación al comercio de mercancías, implementando procedimientos de control basados en la gestión de riesgos, los mismos que deben ser permanentemente revisados y ajustados. La Decisión 574 (CAN 1, 2003) especifica que el control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero comunitario. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero. Para ello establece que el control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

  1. Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. Es decir cuando los operadores de comercio exterior envían un documento físico o magnético permite a los funcionarios de aduana desarrollar análisis de riesgos apoyándose en herramientas informáticas u otros elementos que les guíen hacia la detección de posibles fraudes. 27 Revista Economía y Negocios Universidad Tecnológica Equinoccial - Facultad de Ciencias Administrativas Es importante que las mercancías estén sujetas a control y vigilancia mientras se encuentren a bordo del medio de transporte y durante el traslado al recinto autorizado.

  1. Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías. En esta etapa se debe considerar que cualquier actividad que incremente el tiempo de despacho causará molestias al usuario, por lo que es recomendable aplicar controles selectivos a determinadas Declaraciones Aduaneras Únicas, basados en criterios de gestión de riesgos, de acuerdo con los cuales se harán reconocimientos físicos o simplemente documentales.

  1. Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero. Es recomendable que estos controles obedezcan a una planificación anual en la que se defina si se realizará un Control Documental Diferido que consiste en la revisión de declaraciones aduaneras presentadas en el despacho aduanero de las mercancías, o si se realizará una Auditoría que implica las revisiones documentarias y comerciales de las transacciones efectuadas por el operador de comercio, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Esta facultad debe estar contemplada en los códigos tributarios nacionales y en la legislación aduanera de cada país.

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