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EL CONTROL ADUANERO

ROHINI28 de Septiembre de 2012

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.Origen y evolucion de las aduanas

El más antiguo antecedente de la aduana lo constituye el portorio de los romanos. Los fenicios fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación, quienes a su vez fueron seguidos por los cartagineses, que fueron grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. También existieron las aduanas de Grecia en la época antigua y se cobraba un impuesto del 2% sobre mercancía que se importaban y exportaban. Igualmente existieron aduanas en aquellas ciudades que tenían un gran auge comercial como: Génova, Pisa, Venecia entre otros.

Fueron los Arabes quienes impulsaron el impuesto de aduanas, dándole el carácter de contribución general sobre todos los productos que ingresaban por sus fronteras. Estos introdujeron las aduanas en España desde la dominación ocurrida en el siglo VII y llamaron portazgo al derecho que pagaban las mercancías que se transportaban de un lugar a otro.

3. Aduanas

Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.

Funciones

• La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.

• Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.

• La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.

• Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.

• La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

CONTROL ADUANERO

Concepto.

Es la inspección y supervisión que se le da a el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico a que esas mercancías están sometidas. Ese control requiere un marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del estado de derecho.

Como todos sabemos los Organismos del Estado realizan tanto actos jurídicos como operaciones materiales, Las operaciones materiales en este caso las realiza el servicio aduanero para ejercer el control que le confiere la legislación nacional

Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.

CONTROL ADUANERO: En el marco de las facultades tributarias y aduaneras que estamos analizando, podemos advertir que surge un componente muy importante, denominado el control aduanero de mercancías, el cual es definido en la Ley General de Aduanas en los siguientes términos: “Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta”.

En consecuencia debemos precisar que se encuentran sometidas a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, independientemente que estén o no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, este control aduanero se ejerce también sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas al citado control.

Otro aspecto que conviene anotar es que para el ejercicio del control aduanero, la Administración emplea, principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para tal fin; dado que se encuentra sometida a las normas de reserva tributaria.

Así tenemos por ejemplo que para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes es de de cuatro por ciento (4%), pudiendo aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso debe exceder del quince por ciento (15%) de las declaraciones numeradas. Cabe puntualizar que no están incluidos en el precitado porcentaje aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico se disponga por:

a) La normatividad específica;

b) El Reglamento de la Ley General de Aduanas

c) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho.

Marco legal del control aduanero.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA

GERENCIA GENERAL DE CONTROL ADUANERO Y TRIBUTARIO

Articulo 1. Se crea la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, adscrita al Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Articulo 2. La Gerencia General de Control Aduanero y Tributario está conformada por dos (2) Gerencias de línea: Gerencia de Control Aduanero y Gerencia de Control Tributario y dos (2) Unidades: La Unidad de Cobros y Recuperaciones y La Unidad de Gestión Administrativa.

Se cambia la unidad de adscripción de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas, a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario.

Articulo 3. La Gerencia de Control Aduanero, está conformada por dos (2) Divisiones: División de Análisis de Riesgos y División de Control Posterior Aduanero.

La Gerencia de Control Tributario está conformada por tres (3) Divisiones: División de Control Posterior Tributario, División de Gestión e Inteligencia Fiscal y División de Sumario Administrativo.

Articulo 4. La Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras unidades del Servicio, tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de la gestión técnica y administrativa de las Gerencias bajo su dirección, e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;

2. Ordenar se den inicio a las actuaciones de control posterior aduanero y tributario;

3. Ejercer investigaciones sobre las actuaciones de los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vinculados con las actividades de fiscalización y determinación de las obligaciones aduaneras y tributarias;

4. Ejercer el procedimiento de fiscalización y determinación dentro de los límites establecidos en el Parágrafo Unica del artículo 187 del Código Orgánico Tributario, a los sujetos pasivos que hayan sido sometidos a actuaciones previas;

5. Ejercer las acciones de control aduanero a los fines de hacer cumplir las disposiciones legales en materia aduanera por parte de los usuarios y Auxiliares de la Administración Aduanera;

6. Solicitar las averiguaciones administrativas por la existencia de elementos de convicción por la comisión de presuntas conductas irregulares en el ejercicio de funciones de control fiscal de los funcionarios y remitir a la Oficina de Auditoría Interna y a la Gerencia de Recursos Humanos los casos de su competencia, cuando las resultas de las actuaciones de esta Gerencia General así lo ameriten;

7. Recibir y tramitar los reclamos y denuncias de los ciudadanos, sobre casos de presunta irregularidad de los funcionarios y remitirlos a las dependencias del Servicio correspondientes;

8. Mantener una Sala Situacional para monitorear las operaciones con base a la integración de la información aduanera y tributaria, a los fines de optimizar la toma de decisiones estratégicas;

9. Proponer la unificación de criterios organizacionales para las Gerencias Regionales de Tributos Internos y las Gerencias de las Aduanas Principales y someterla a la consideración de la Intendencia Nacional de Tributos Internos y la Intendencia de Aduanas;

10. Recibir, conocer y tramitar las solicitudes, notificaciones y peticiones interpuestas por los sujetos pasivos bajo su control y administración, relacionadas con materias de su competencia;

11. Establecer e implantar un sistema de información, para el seguimiento y control de los expedientes e investigaciones tributarias y/o aduaneras que desarrolle el Servicio.

12. Elaborar por instrucciones del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria las directrices del Control Aduanero y Tributario;

13. Participar por instrucciones del superior jerárquico, en las negociacioned técnicas nacionales e internacionales relacionadas con las materias de s competencia, así como supervisar la elaboración de los trabajos necesarios para su instrumentación, en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales de la República;

14.

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