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EL CONTROL SOCIAL


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  10.545 Palabras (43 Páginas)  •  246 Visitas

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FENSECOOP

III ENCUENTRO NACIONAL

DE JUNTAS DE VIGILANCIA

EL CONTROL SOCIAL

EN LAS COOPERATIVAS Y

LA NORMATIVIDAD VIGENTE

Antonio José Sarmiento Reyes

Bogotá, D.C., marzo 1 de 2013

I – Introducción

Durante la vigencia del Decreto-Ley 1598 de 1963, el rol de las juntas de vigilancia llegó a subvalorarse, en cierto modo, por el hecho de considerarse que el ser elegido miembro de éstas era un “premio de consolación” para quienes conformaban la plancha que no había logrado salir elegida para el consejo de administración.

Con la expedición de la Ley 79 de 1988 esta situación desapareció, aunque durante el trámite de la misma llegó a plantearse la propuesta consistente en abolir las juntas de vigilancia como órganos de control por considerarlas innecesarias, debido al desconocimiento de su importancia y de sus verdaderas funciones. Gracias a la insistencia de varios expertos cooperativistas no fue acogida dicha propuesta. Hasta ese punto había llegado a menospreciarse y desconocerse su labor en el sector solidario.

Por su parte, el Decreto-Ley 1481 de 1989, que se constituyó en la primera legislación especial existente en el país para los fondos de empleados, dejó como un órgano opcional para éstos el contar con un comité de control social.

Poco a poco las juntas de vigilancia de las cooperativas y los comités de control social de los fondos de empleados empezaron a recobrar su importancia y el propio legislador, en la Ley 454 de 1998, hizo referencia al control social y la necesidad de que en los estatutos se establecieran requisitos rigurosos para elegir a quienes desempeñarían tal función. Así mismo, instauró como obligatorio para todas las entidades de economía solidaria el contar con un órgano de control social, con lo cual, lo que era opcional para los fondos de empleados, esto es, contar con un comité de control social, se convirtió en obligatorio.

La doctrina solidaria colombiana ha venido ocupándose en varios escritos y en numerosos foros de temas tales como el autocontrol, control social, y el balance social, pues ha comprendido que las diferencias entre las sociedad comerciales y las entidades del sector solidario encuentran un punto esencial en estos temas y que no se puede limitar el sector a tener en cuenta indicadores de la gestión de los fondos de empleados que giren sobre la base de los resultados económicos, sino que se debe dar prioridad a los que se fundamenten en los resultados sociales.

Esto ha permitido, también, ir corrigiendo varios defectos en la interpretación y ejercicio de las funciones de las juntas de vigilancia, muchas veces confundidas con labores que atañen a la administración y en especial, al revisor fiscal. La doctrina de la Supersolidaria y la de los estudiosos del sector ha venido clarificando cada día más estas diferencias y delimitando la competencia de los órganos de administración y los de control social y la revisoría fiscal, para dar al control social su verdadera caracterización.

El propósito de este escrito es señalar cuál es el ámbito general de competencia de las juntas de vigilancia de las cooperativas, sobre la base de los objetivos perseguidos con el control social, así como cuáles son los campos que corresponden a la revisoría fiscal o la administración, en los que no deben inmiscuirse aquellas, si bien, colaborar de manera armónica, a similitud de lo que ocurre entre las diferentes ramas del poder público en un Estado democrático. Igualmente, se dan unos parámetros generales sobre el balance social, como instrumento para medir y presentar los resultados sociales.

Con tales fines se divide el presente escrito en cuatro partes: 1) Una primera parte a cerca de los conceptos básicos doctrinarios y legales de los cuales se desprende la función de los juntas de vigilancia, como son la definición legal de las cooperativas, y su doble naturaleza como empresa y como asociación de personas, de donde se deriva el ámbito del control social. 2) Un acápite en el cual se traen a colación dos normas centrales expedidas por la Supersolidaria sobre el control social: la Circular Externa 007 de 1999 y la Circular Básica Jurídica 007 de 2008, que incorporó la primera (Capítulo VII del Título Quinto). 3) Una tercer parte en la que se tratan las funciones atribuidas legalmente a las juntas de vigilancia. 4) Unas herramientas básicas para la construcción del balance social por cada entidad.

I – DEFINICIÓN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS

1. Definición legal de cooperativas.

El inciso primero del artículo 4 de la Ley 79 de 1988 define las cooperativas de la siguiente manera:

ARTICULO 4o. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual, los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.(se resalta).

De esta definición se pueden derivar las siguientes características centrales que, desde el punto de vista legal, corresponden a toda cooperativa en Colombia: a) Empresa asociativa, b) sin ánimo de lucro, c) criterio de identidad y d) finalidad de promoción.

A continuación, por la importancia que tiene la definición que da el mismo legislador de cooperativa, se procede estudiar en forma separada las 4 características generales señaladas en el art. 4 de la -Ley 79 de 1988.

2. Características legales

2.1. Empresa asociativa: la doble naturaleza de las cooperativas

Para remitirse al origen de esta característica de las cooperativas, es necesario traer a colación el desarrollo de esta teoría. Al respecto se tiene que durante muchos años se discutió entre los cooperativistas si las cooperativas eran fundamentalmente asociaciones de personas o más bien empresas económicas. En otras palabras, se trataba de dilucidar en dónde debería hacerse el énfasis.

Para

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