Control constitucional
DULCE IRIS LIMA CORONAEnsayo15 de Octubre de 2020
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UNIVERSIDAD
DEL
VALLE DE PUEBLA
LICENCIATURA: DERECHO
TEMA: ENSAYO FINAL
DOCENTE: Maria Guadalupe Rangel Malo
NOMBRE: DULCE IRIS LIMA CORONA
GRUPO: 6D
FECHA: 12/06/2020
INTRODUCCIÓN
A continuación en el presente ensayo determinare la importancia de uno de los medios de control constitucionales que desde mi punto de vista es de los más importantes e interesantes ya que las controversias constitucionales son mecanismos de defensa de nuestra constitución y que protegen la supremacía constitucional, pues una de sus principales funciones es verificar que las autoridades que representan los poderes tanto ejecutivo, como legislativo y judicial; no sobre pasen sus facultades, es decir, evitan que las autoridades invadan esferas jurídicas y que sólo se limiten a cumplir con las atribuciones, facultades y obligaciones que la misma ley suprema les otorga. Es decir que el principio de legalidad sea respetado por las autoridades haciendo únicamente lo que se encuentra dentro de sus facultades.
También se determinará la procedencia e improcedencia de las controversias constitucionales esto es, saber cuándo y cómo se podrá encuadrar una controversia constitucional para evitar la confusión y aprender a diferenciar este medio de control constitucional con otros puesto que pueden ser semejantes, en especial con la acción de constitucional ya que las diferencias entre estos dos medios son muy pocos, por lo que es muy importante poder delimitar y tener claro cuándo y cómo procede una controversia constitucional.
Además de su procedencia se precisará el procedimiento por el cual se ejercitar a la acción; ante quien se puede promover, o sea saber quién es la autoridad que conoce y resuelve; cuáles son las etapas del procedimiento y cuáles son los pasos que se deben llevar acabo en cada una de las etapas.
La finalidad primordial de este ensayo es en sí, primero conocer ampliamente el concepto, es decir saber para qué y por qué nos sirve conocer este concepto; segundo la procedencia ósea tener bien definido cuando estamos o no frente a este mecanismo; tercero establecer concretamente cuál es el procedimiento que se tiene que llevar a cabo ante una controversia constitucional y por último conocer y tener en cuenta de donde y cómo surge este mecanismo de protección constitucional es decir conoceremos también los antecedentes de tan importante medio de control constitucional.
¿QUE SON LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES?
Para la comprensión del tema hay que tener en cuenta que una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional que se lleva a cabo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que funge como única instancia en la que se resuelven los conflictos de constitucionalidad que surgen de las competencias que tienen los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes. O en otras palabras es un procedimiento de control constitucional que resuelve conflictos entre los niveles de gobierno para poder impugnar normas generales o actos de autoridad que invadan esferas jurídicas. En simples palabras una controversia constitucional resuelve conflictos que surgen entre una autoridad vs autoridad respecto a actos que realizan y que se encuentran fuera de sus facultades o jurisdicción; por ejemplo: imaginemos que el congreso de la unió quiere que se apruebe una nueva ley pero el presidente no está de acuerdo por lo que quiere ejercer su derecho de veto pero NO fundamenta por qué no quiere que se apruebe esa ley. Este ejemplo nos ayudara a tener un poco más claro el concepto de una controversia constitucional es decir existen dos autoridades; por una parte el presidente de la república y por otra el congreso de la unión siendo el conflicto surge cuando el congreso quiere la aprobación de una ley y el presidente no y al no querer ejerce su derecho de veto SIN FUNDAMENTAR sus razones es ahí cuando la suprema corte de justicia de la nación intercede para que se resuelva este conflicto a través del procedimiento que más adelante detallare.
El objeto en sí de la controversia constitucional es asignar una competencia a favor de un órgano. Para que mediante un procedimiento se determine una sentencia que tenga por conclusión cuál fue el órgano o autoridad que actuó “equivocadamente” y que actuó fuera de su esfera de atribuciones, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al órgano o autoridad correspondiente.
Una vez teniendo claro el concepto tenemos que determinar cuáles son sus principales características.
- Se establece para garantizar el principio de división de poderes, esto con la finalidad de evitar la invasión de esferas jurídicas
- El conflicto es entre autoridades u órganos que se precisan en la fracción I del Artículo 105 constitucional
- Solo puede promoverse por los o las representantes de la división de poderes de cualquier nivel de gobierno.
- Entraña la realización de todo un procedimiento
- No procede en materia electoral
PROCEDENCIA
Una vez comprendido el concepto determinare las procedencias de una controversia constitucional es decir estudiare cada una de las incisos que establece la fracción I del artículo 105 constitucional tratando de ejemplificar cada una para una mayor comprensión.
a) La Federación y una entidad federativa; este inciso lo podríamos identificar cuando por ejemplo, supongamos que el estado de Jalisco, a través de su gobernador, impugna una norma general que emitido el poder ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud por considerar, entre otras cuestiones, que vulnera su ámbito competencial al obligar a todos los hospitales del país a brindar la anticoncepción de emergencia en casos de violación.
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente; por ejemplo cuando el presidente de la república como impugna la resolución de la cámara de diputados que rechaza las observaciones presidenciales al presupuesto de egresos de la federación. En este caso, el Presidente argumenta tener facultad de vetar dicho presupuesto.
d) Una entidad federativa y otra; en este inciso podríamos identificar la controversia constitucional cuando entre entidades existen conflictos de delimitación territorial por lo que buscan que se establezcan correctamente las limitaciones que cada estado tiene por ejemplo entre el estado de Tlaxcala y Puebla
e) Dos municipios de diversos Estados; en el mismo supuesto por delimitación territorial entre el municipio de San Pablo Del Monte del estado de Tlaxcala y el municipio de Puebla, Puebla
f) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; una de las atribuciones del poder legislativo es el de aprobar el presupuesto anual de la entidad pero por motivos políticos aprueban menos provocándole al poder ejecutivo de la entidad una inconformidad
g) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; un ejemplo podría ser que el gobernador de Puebla implemente una norma en que se establezca que a partir de tal día el gobierno del estado cobrara el pago de impuesto predial que realizan los ciudadanos del municipio de Zacatlan porque considera que el presidente municipal no le da buen uso a ese recurso.
h) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Este inciso es muy claro de igual forma por conflictos de delimitación territorial entre un municipio de determinado estado el cual le causa conflicto como tal a otro estado
i) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.
PROCEDIMIENTO
La autoridad que se encarga de resolver es la Suprema Corte De Justicia De La Nación pero para ello primero se tiene que presentar la demanda de controversia constitucional con todos los requisitos que estable el art.22 de Ley Reglamentaria Del 105 Constitucional, cabe mencionar que a partir de ese artículo y hasta el articulo 45 conoceremos el procedimiento de las controversias constitucionales; para que posteriormente el Presidente de la SCJN designe a un ministro instructor para que le dé al proceso estado de resolución; el ministro instructor examinará el escrito de demanda y si encuentra una improcedencia la desechará de plano, pero si la admite entonces el ministro instructor emplazar a la parte demandada para que dentro del término de 30 días conteste la demanda, una vez contestada la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, sin embargo la actor podrá ampliar su demanda dentro de los 15 días siguientes al de la contestación y si hay un hecho superveniente hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción pero hay que considerar que la ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.
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