Control Constitucional
luciana asmatInforme10 de Octubre de 2023
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‘‘Año de la unidad, la paz y el desarrollo’’
UNIVERSIDAD PRIVADA ‘ANTENOR ORREGO’
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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‘‘EL CONTROL CONSTITUCIONAL’’
Asignatura:
Derecho Constitucional General.
Trujillo - 2023
ÍNDICE
AGRADECIMIENTO 3
DEDICATORIA 4
INTRODUCCIÓN 5
1. EL CONTROL CONSTITUCIONAL: 6
2. CONTROL DIFUSO: 6
3. CONTROL CONCENTRADO: 9
4. CONTROL POLÍTICO: 11
5. CONCLUSIÓN: 13
6. REFERENCIAS: 14
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, agradecemos a Dios que nos brindó la sabiduría necesaria para el desarrollo de este tema, a nuestra familia por jamás dejarnos solos y siempre apoyarnos con sus palabras motivadoras, a la universidad por forjar profesionales enfocados en sus metas, a nuestro docente el Dr. Roberto Palacios Bran, por la valiosa atención llena de optimismo que tuvo en cada paso que dimos y por la germinación de ideas prodigiosas, y a todas las personas como abogados titulados y compañeros quiénes sumaron a completar esta investigación y dar por concluido exitosamente este trabajo.
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo en primera instancia a Cristo todo poderoso, aquel que me permite estar sana y con vida, así como también dedicamos el presente trabajo a nuestro increíble docente el Dr. Roberto Palacios Bran, aquel que nos enseñó con paciencia y dedicación, siempre apostando por nosotros, agradecemos su gran vocación como profesor, así como por ser un extraordinario ser humano, usted es quien nos imparte cada día enseñanzas valiosas tanto para nuestra carrera, como para nuestra vida, agradecemos de antemano a nuestros padres por ser parte esencial en cada paso que doy día a día, siendo mis guías y soportes en cada momento difícil que se me presentó durante la elaboración de este trabajo, dedico el presente proyecto a mis hermanos por darme ánimos para no dejarme vencer y por último pero no menos importante, a mis abuelos quienes siempre confiaron en mí y tuvieron la certeza de que llegaría a ser una correcta profesional.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, el equipo definirá a grandes rasgos todo aquello relacionado al control constitucional, así como el control difuso, político y concentrado. En primer lugar, los controles constitucionales desempeñan un papel fundamental en la protección de los principios y derechos fundamentales consagrados en una Constitución. Estos mecanismos de control, que pueden adoptar diversas formas y modalidades, tienen como objetivo asegurar la supremacía de la Constitución y garantizar que las leyes y actos normativos se ajusten a sus disposiciones. Los controles constitucionales desempeñan un papel esencial para preservar el Estado de derecho, el equilibrio de poderes y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.
EL CONTROL CONSTITUCIONAL:
Se le denomina como tal al proceso analítico compuesto por principios y exigencias. Sobre todo, el control constitucional busca la vigencia de los principios y valores para combatir los males de la sociedad.
Ferrero.R (2015) En términos más generales, al control constitucional del poder que nos lleva al análisis no solamente de los órganos del estado sino de todo el complejo de instituciones y principios recogidos en la constitución, que deben respetarse para que se cumplan con el propósito de que el estado de derecho sea una realidad tangible que impida los abusos e iniquidades (p.153).
Según lo que expresa el autor podemos destacar que los controles constitucionales son mecanismos jurídicos que permiten verificar la conformidad de las leyes, actos normativos y acciones estatales con los preceptos establecidos en la Constitución. Su finalidad es garantizar la legalidad, proteger los derechos fundamentales, preservar el orden constitucional y mantener el equilibrio entre los poderes del Estado. Estos controles son esenciales para asegurar que ninguna norma o actuación estatal sea contraria a los principios y valores establecidos en la Constitución.
CONTROL DIFUSO:
El control difuso es un proceso supervisado por el poder judicial y mediante el cual se ejecuta la inaplicación de una norma, norma que sigue en vigencia más no en aplicación.
Furnish D. (1988) El control difuso de la constitucionalidad de las leyes nace, como lo reconoce de modo unánime la pacífica doctrina, en la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos, en 1803, con la célebre sentencia expedida en el caso Marbury vs. Madison, en una acción de Writ of Mandemus, bajo la presidencia del Chief Justice John C. Marshall, en la cual se sentó el precedente vinculante (stare decisis) de que una ley contraria a la Constitución debía ser considerada proveniente de legislatura repugnante y, por lo tanto, como teoría fundamental, nula e ineficaz ya que esto se deduce de la naturaleza de la Constitución escrita y, que por ello mismo, la Suprema Corte Federal la habrá de considerar como uno de los principios de la sociedad democrática de derechos (p.88).
Es importante destacar que el control difuso de la constitucionalidad de las leyes ha evolucionado y se ha desarrollado a lo largo del tiempo, adaptándose a las realidades y necesidades de cada sistema jurídico. Sin embargo, su origen está en la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos y la sentencia en el caso Marbury vs. Madison siguen siendo referentes históricos y fundamentales en el estudio del derecho constitucional.
Es así que el artículo 138° de la Constitución Política del Perú menciona La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
El artículo establece un principio de preferencia por las normas constitucionales sobre las normas legales y por las normas legales sobre cualquier otra norma de rango inferior. Esto implica que, en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces deben dar prioridad a la norma constitucional. Asimismo, si existe una contradicción entre una norma legal y una norma de rango inferior, los jueces deben dar preferencia a la norma legal.
Este principio refuerza la importancia de la Constitución como norma suprema y fundamental en el ordenamiento jurídico. Se reconoce que las normas constitucionales tienen una jerarquía superior y establecen los principios y derechos fundamentales que deben ser respetados y protegidos en el ejercicio de la justicia. Al mismo tiempo, se reconoce la importancia de las normas legales como instrumentos que desarrollan y complementan el marco jurídico establecido por la Constitución.
Furnish D. (1988) En segundo lugar, es absolutamente unánime que en su modelo de origen, el sistema sólo opera en el escenario de un proceso judicial concreto y real. Esto es, la facultad judicial de oponer su interpretación de un principio o postulado constitucional a su interpretación de una ley del Congreso, dando por resultado la descalificación de la segunda, siempre para el caso concreto y sólo con efectos ínter partes y mediante declaración judicial de «inaplicación», sólo será constitucionalmente válida y jurídicamente posible, en los márgenes de un caso concreto donde la ley sea dubitada por ser precisamente aquella con la que el juzgador ordinario debe de decidir ineluctablemente la controversia judicial (p. 90).
En este sentido, el control difuso se presenta en situaciones en las que se plantea una controversia judicial y surge una cuestión constitucional relevante para la resolución del caso. El juez, al analizar la situación y considerar que una norma legal aplicable al caso podría ser contraria a la Constitución, tiene la facultad y la responsabilidad de realizar el control de constitucionalidad.
El control difuso es ejercido por los jueces ordinarios en todos los niveles del sistema judicial, desde los tribunales de primera instancia hasta los tribunales de apelación o incluso los tribunales supremos, dependiendo de la estructura judicial de cada país. Es importante destacar que, en general, los jueces tienen la obligación de aplicar y respetar la Constitución como norma suprema y, en caso de conflicto entre una norma legal y la Constitución, deben dar preferencia a esta última.
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