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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2022  •  Tareas  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  160 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES CETEC

Actividad: “Actividad de Aprendizaje 8”

“UNIDAD 8.”

Alumno(a): Su nombre

José Luis Ceja Solano

Matricula: Número de matricula

Licenciatura en Derecho

Ciudad de México. México                                                                     Agosto 2022

Unidad 8.

  1. Analice la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y haga un cuadro sinóptico en el que se describa el desarrollo etapa por etapa del juicio político, escribiendo artículos de la ley y términos, hasta llegar a la resolución del mismo.

El Juicio Político se encuentra regulado en:

Arts. 109 Fracción I, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Titulo Segundo (Arts. 5° al 45) de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (El procedimiento como tal se establece en los Arts. 9 al 24).

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  1. Investigue y explique los pasos a seguir para desahogar la facultad investigadora de la Corte.

Hipótesis de la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Art 97 constitucional de 1917 y sus reformas).

  1. Para conocer de la conducta de algún Juez o magistrado federal.

Facultad transferida al Consejo de la Judicatura Federal en la reforma constitucional de 2011.

  1. Para investigar hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

Facultad transferida a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la reforma constitucional de 2011.

  1. Para indagar hechos violatorios del voto público.

Facultad derogada en la reforma constitucional de 2007.

  1. Para averiguar sobre la comisión de algún delito castigado por la ley federal.

Facultad derogada en la reforma constitucional de 1977.

Con fundamento en las reformas del artículo 97 constitucional, enunciadas anteriormente, actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no tiene la facultad investigadora que le demandaba el artículo constitucional en comento.

Sin embargo, para efectos de la presente actividad se enuncia lo siguiente:

Desahogo de la facultad investigadora:

De acuerdo al art. 97 constitucional:

  1. Estaban legitimados para instar el procedimiento investigatorio:
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio.
  • El Presidente de la Republica.
  • Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
  • El Gobernador de algún Estado.
  • El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la tesis aislada. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres. Tesis P. XXVIII/2003, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, diciembre de 2003, t. XVIII, p. 11.
  1. Personas que desarrollaban la facultad investigadora, nombradas por la SCJN:
  • Alguno o algunos de sus miembros.
  • Algún Juez de Distrito
  • Algún Magistrado de Circuito.
  • Uno o varios comisionados especiales.

Al no contarse con una ley reglamentaria del artículo 97 constitucional, no existían formalidades en la investigación.

La investigación debía obligarse a determinar si hubo o no violación de garantías, así como a puntualizar los hechos. En virtud de que la investigación que en su caso formule la SCJN no conforma un procedimiento de índole jurisdiccional, las conclusiones a que se lleguen no son una sentencia. El informe rendido por los comisionados encargados de realizar la investigación no vincula a persona o institución alguna. Simplemente se trata de una opinio iuris, es decir, una opinión autorizada, que podría o no servir para que las autoridades destinatarias, en su caso obren en términos de su competencia.

El Pleno de la SCJN emitió el Acuerdo 16/2007 (del 20-08-2007) que establece las reglas a las que se debe someter la comisión investigadora (consta de 26 reglas).

Casos en los que ha intervenido la SCJN: León, Gto. (1946); Aguas Blancas, Gro. (1995); periodista Lydia Cacho (2005), Atenco (2006), Oaxaca (2006) y Guardería ABC (2009).

  1. Investigue y haga una reseña histórica del Juicio de Amparo.

Se puede afirmar que el amparo se creó de manera paulatina en tres etapas sucesivas, por conducto de las cuales se fue perfilando y perfeccionando la institución:[1]

  1. El amparo surge en la Constitución del Estado de Yucatán, del 31 de marzo de 1841, de acuerdo al proyecto elaborado, en diciembre de 1840, por el ilustre jurista nativo de dicha entidad federativa, Manuel Crescencio Rejón (considerado el precursor del amparo).
  2. En el ámbito nacional, el amparo se establece en el Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847, inspirada en el proyecto redactado por el jurista y político, Mariano Otero (considerado el creador del amparo).
  3. Con apoyo de la evolución anterior, los miembros del Congreso Constituyente de 1856-1857, entre los que sobresalen Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo y León Guzmán, establecen en los artículos 101 y 102 de la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, los lineamientos fundamentales del juicio de amparo, algunos de los cuales han llegado hasta el presente, considerándose como la etapa final en el nacimiento del amparo, y constituye el punto de partida de su desarrollo posterior, hasta alcanzar el alto grado de complejidad con el que lo conocemos actualmente.

A partir de la Constitución de 1857 se advierte un notable desarrollo del juicio de amparo que, no obstante haber nacido exclusivamente como un instrumento procesal para la tutela de las garantías individuales, su ámbito protector se amplió en forma paulatina en las siguientes etapas:

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