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Control del Constitucionalidad

Emy VásconezEnsayo17 de Mayo de 2022

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Ensayo Contro del Constitucionalidad

Emily Vásconez Soto

Carrera Derecho

Pontificia Universidad Catolica del Ecuador – Sede Ambato

Ambato, Tungurahua

Av. Victor Hugo y Pareja Diescanseco

0988581586

eavasconezs@pucesa.edu.ec

María Fernanda San Lucas M.A.


Control de Constitucionalidad

Introducción

En la actualidad el control constitucional cuenta con diversos tipos para llegar a su cometido en la procedencia de esta figura se hallan dos modelos los cuales son los principales siendo estos:

  • Modelo de control de Constitucionalidad difuso
  • Modelo de control de Constitucionalidad concentrado
  • Modelo de control de Constitucionalidad mixto

Todos estos tipos son procedentes de tradiciones jurídicas disímiles y de estás han surgido otros métodos de interpretación encontrándose estrechamente relacionadas.

Una vez que se piensa en el control, se da una remisión instantánea a la naturaleza jurídica del mismo y ello es de esta forma pues así sea en la Constitución o en las reglas legales está la construcción, regulación y legitimación del control del poder, inclusive la misma Constitución es identificada y determinada como un límite al poder (Prieto, 2008). Desde la evolución que tuvieron ambos primordiales modelos del control constitucional incrustándose en América Latina y profundizando en las zonas en las cuales han tenido origen, la ideología ha nombrado a esta figura como la justicia constitucional.

Los Estados han adoptado ese control que da contestación a sus necesidades jurídicas y políticas, o sea aquellas necesidades que se muestran de acuerdo con la configuración de cada ordenamiento jurídico, ello ha conllevado que se apliquen ambos sistemas de forma simultánea y es lo cual se sabe cómo sistema mixto, a veces con predominio de uno de ellos o, contario a esto han aplicado solo uno. En el caso del Ecuador usamos el sistema de control constitucional concentrado.

Desarrollo

Acercándonos al sistema ecuatoriano dentro de este apartado nos referiremos a la vigente Constitución del 2008, la cual tiene su control de Constitucionalidad en la corte constitucional formada por nueve juezas y jueces. Se integra por Salas de: Admisión, Resolución y Selección de causas. Por la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual especifica la estructura de la administración de justicia constitucional. La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a los establecido en la Constitución.

Este control de Constitucionalidad no es nuevo en el Ecuador pues desde la Constitución de 1945 existía lo que nosotros podemos considerar como justicia constitucional jerarquizada y especializada en el Ecuador. Tras su construcción en el 2008, este órgano reemplazó al antiguo Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en la quinta disposición transitoria de la Constitución de Ecuador de 2008, con la cual todos los bienes del antiguo Tribunal se transfirieron a la Corte, así como su personal de burócratas y empleados.

De acuerdo con Montaña (2011) se considera que el hecho de que exista un control de constitucionalidad concentrado donde existe un órgano especializado para hacer esta funcionalidad asegura la supremacía constitucional y la observancia de los otros poderes públicos a la Constitución. El motivo último de lo expuesto es que la democracia necesita de la vida de un órgano plenamente sin dependencia que garantice al habitante la independencia y la estabilidad y lo salvaguarda de las arbitrariedades en que se puede incurrir con el poder del Estado (Sagüés, 2002). A parte de todo esto es necesario mencionar que existe el control de convencionalidad que es complementario y está relacionado con el control de constitucionalidad. Sin embargo, las diferencias importan y es relevante puntualizar que el control de convencionalidad a diferencia del control de constitucionalidad, puede ser conocido por cualquier juez, pues se enmarca dentro de sus competencias. (Corte Constitucional, 2021). El sistema de la justicia constitucional en el Ecuador ha sido pensado solo como un contrapeso político del Ejecutivo, por esto no hubo sujeción de la política de la misma forma que dispondría la lógica constitucionalista, la política y el derecho tomaron rumbos diferentes, primero en lo público y luego en lo privado.

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