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Control de Constitucionalidad


Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  Resúmenes  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  90 Visitas

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Es una creación JURISPRUDENCIAL

Función: Preservar la supremacía constitucional (preservando así la voluntad del poder constituyente originario)

Controlar el poder de las mayorías con la constitución.

Marbury vs. Madisson (1803)

Cuando Adams deja la presidencia (antes de ser relevado por Tomas Jefersson) su gobierno designa varios jueces de paz. El nombramiento había cumplido los dos pasos centrales y le quedaba la notificación formal.

Es decir, nominados por el presidente, habían sido aprobados por el senado, pero el nombramiento no había sido sellado ni remitido por correo a los jueces por el Secretario de Estado (Marshal hasta el nombramiento)

Marbury, nombrado juez el último día, pero que no recibió la notificación de su nombramiento. James Madison, el nuevo secretario de estado (de Jefferson) se negó a sellar y distribuir las credenciales pendientes, e incluso eliminó los cargos de juez creados por Adams.

Marbury presento un mandamus pidiendo le envíen el nombramiento que ya estaba sellado (pedido de cumplimiento), por ley, ese pedido se envía a la Suprema Corte.

Marshal, como juez de la Corte ahora, dice que Marbury tenía derecho, pero que la ley que autorizaba a ir con el mandamus a la Corte era inconstitucional. La regla de la constitución es que a la corte solo se va por apelación (salvo excepciones enunciadas en la constitución)

“Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquella, o la legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria.” Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes, y, por lo pronto, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; pero sí en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza.”[1]

Presupuesto: Constitución rígida

CASO HISTÓRICO: Brown vs. Board of education

Argentina: Divorcio – Matrimonio Igualitario -

Modo:

Difuso: Cualquier juez tiene la posibilidad de inaplicar una norma si viola el ordenamiento jurídico – No sale del ordenamiento sino solo no se aplica

Concentrado: Solo puede ejercerse por la Corte Constitucional – resultado: extinción de la norma demandado – sentencia que vincula a todas las personas

En el caso concreto / en abstracto.

Por acción: acción de inconstitucionalidad a pedido – De oficio: como excepción de inconstitucionalidad

Materias controlables: amplia articulo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Efectos: entre partes para el caso.

Para nosotros es difuso, pero con las acciones colectivas, los registros de acciones colectivas, y los fallos plenarios, el control está cerca de hacerse concentrado.

Explicación: escándalo.

¿control de constitucionalidad de actos del poder judicial? … solo a través de recurso por sentencia arbitraria / tribunales internacionales

  •  Un juez puede decir que no se aplica la ley del congreso / Un poder contramayoritario puede inhabilitar la voluntad de un poder mayoritario (La CSJN – órgano jerárquico, tiene la última palabra sobre que significa la constitución).

¿Qué significa políticamente?

VI. Los límites del control: las cuestiones políticas no justiciables.
Si bien la materia controlable evidencia notable amplitud y la Constitución Nacional no excluyó del control ningún tipo de causa, fue la propia Corte Suprema la que postuló la obligación de los jueces de abstenerse de ejercer el control de constitucionalidad en las “cuestiones políticas”. Las mismas estarían constituidas por el resultado del ejercicio de facultades privativas de los poderes políticos (Legislativo y Ejecutivo). La generalidad de la competencia otorgada a los jueces hace que éstos decidan qué casos encuadran en el concepto. La falta de enumeración o tipificación convierten al contenido de las cuestiones políticas en variable y pasible de convertirse en “justiciable”. Los supuestos clásicos de cuestiones políticas son la declaración del estado de sitio y de intervención federal en las provincias, la declaración de utilidad pública de un bien para expropiarlo, la declaración de guerra, la celebración de paz, las declaraciones de emergencia, los actos propios de las relaciones exteriores, el indulto o la conmutación de penas, etc.

El origen del estado nación en America

Similitudes entre la construcción del E. argentino y el de los estados unidos

  • Guerras con la metrópoli para la independencia política, pero no de la influencia cultural

  • Guerra civil sobreviniente a la independencia que concluye con triunfo militar de un sector, pero que las causas sobreviven largas décadas: Diferencias:
  • En USA 100 años después de la independencia (después de la organización jurídica institucional), en argentina antes de esa organización, unas pocas décadas después de la independencia. En USA ligada a la abolición de la esclavitud (abolida rápidamente en Argentina), mientras que en argentina tuvo que ver con la concentración de la riqueza. Desigualdad en USA: individual, racial. Argentina: desigualdad social representada por un régimen político oligárquico, sucedáneo de la concentración económica. Lucha entre interior y capital.
  • Amplia extensión territorial con baja población concentrada en muy pocas ciudades
  • “conquista” territorial por parte de los descendientes de europeos, independizados de la madre patria y apoyados en ejercito estatal, que culmina con el exterminio de la población autóctona.
  • Adopción del sistema federal
  • Procesos migratorios de características multitudinarias, operados entre el siglo XIX y principios del siglo XX.

Diferencias:

  • La cultura de la madre patria, se asentaba en pilares religiosos, jurídicos e institucionales diferentes.

  • La “larga marcha” de conquista del “lejano oeste” y el “lejando sur” en ambos casos llevaba al acceso del “otro océano”, pero alcanzar el pacífico abría la posibilidad de comerciar con un mundo extenso y milenario (asiático), mientras que la confluencia interoceánica del sur era un mundo inhóspito y hostil.

  • El saldo migratorio en argentina no socavó los valores culturales pre-existentes (los reforzó), en el caso norteamericano el balance es cierta exaltación de la heterogeneidad, un “estilo de vida” caracterizado por el reconocimiento de las diferencias. (¿??)

PRESUPUESTOS DEL ESTADO: POBLACIÓN Y TERRITORIO

Población: conjunto de personas que habitan un ámbito territorial determinado.

Diferente a pueblo (sociológico y sesgo mayoritario), y ciudadanía (político y vinculado al ejercicio del derecho a la participación)

Jurídicamente la población se clasifica:

  • En base a la EDAD:
  • Se distinguen los naciturus (o personas por nacer) de los nacidos vivos
  • Menores de edad / Mayores de edad

  • Aptitud psico física
  • Capaces e incapaces

  • Cumplimiento-incumplimiento-transgresión del orden jurídico en términos de capacidad jurídica
  • Habilitados de los inabilitados (ej. Quebrados frauulentos)
  • Niveles de vulnerabilidad:
  • Grupos de riesgo: mujeres abandonadas, desocupados, niños, ancianos en situación de abandono, discapacitados) 75, inc. 23 – Otorgandole status diferenciado en materia de derechos– discriminación inversa (¿??)
  • En base a la antigüedad de la vinculación de sus ancestros con el territorio nacional (pueblos originarios 75. Inc. 17) (Criterio moral)
  • En base a la relación jurídica de pertenencia de la población con el estado se distinguen
  • Nacionales de extranjeros

NACIONALIZACIÓN:

  1. Natural o nativa (nacidos en el territorio--- legaciones, buques y aeronaves de guerra), (nacidos en mares o espacio aéreo neutro, bajo pabellón argentino), con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de legaciones residentesn en el territorio)
  2. Por opción (o con padres argentinos si nacieron fuera del territorio) (hijos de argentinos nacidos en exilio político) hijos de argentinos que prestan servicios en organizaciones internacionales de las que la Rca. Argentina es miembro.
  3. Por naturalización (art. 20 de la CN)

  1. Ley 346 de Ciudadania y Ley de Migraciones 25871 y decreto reglamentario

Artículo 1: La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

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