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Medios de Control de la Constitucionalidad


Enviado por   •  30 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  54 Visitas

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UNIVERSIDAD INSURGENTES

LENGUAJE JURIDICO Y ARGUMENTACIÓN.

ACTIVIDAD 2

¿CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD?

ARTURO LÓPEZ CISNEROS.

Arturo.lopez.c@uinenlinea.mx

¿CUALES SON LOS MEDIOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD?

El control de constitucionalidad es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales; Antes que nada debemos de entender que todo emana de nuestra Ley Suprema (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) tanto el sistema jurídico y normativo, marca la estructura del Estado con esto indica los estándares de justicia y libertad y la coexistencia de poder y libertad, ahora debemos saber que nuestro Control Constitucional no es ni difuso o concentrado, sino que mixto, ya que se busca la protección de las ley y para lograr este objetivo le otorgara a diferentes órganos la tarea de observación y salvaguardar dicho ordenamiento; por este acto emana el Control de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad.

El Dr. José Francisco Castellano Madrazo indica que el Control de la Constitucionalidades un órgano que verifica que los actos de autoridad sean acordes a lo indicado en la Constitución en relación a algún Derecho concreto, por lo que  podemos decir que son las herramientas jurídicas con las cuales se asegura el debido cumplimiento de nuestra Constitución, con estas estas herramientas podremos realizar juicios en los se revisaran todos los actos y/u omisiones, conductas de autoridades y normas generales salvaguardado los principios de inviolabilidad, legalidad, primacía y supremacía.

Para entender un poco más sobre la importancia de los medios de control de la constitucionalidad, analizaremos cada uno de ellos indicando los puntos relevantes y su importancia.

JUICIO DE AMPARO.

Este medio de control de la constitucionalidad se encuentra fundamentado en el Artículo 103 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el cual tiene por objetivo el resolver las controversias y conflictos que se manifiesten por leyes o actos de autoridad que violen los derechos humanos, así como en contra los que restrinjan o vulneren la soberanía de los Estados; también contra acciones u omisiones de las autoridades y las leyes o actos de autoridad que afectan la competencia federal; existen dos tipos de amparo y esta es su competencia respectivamente:

  • Amparo Indirecto. Este juicio de amparo es competencia de los juzgados de Distrito y de los Tribunales Unitarios de Circuito.
  • Amparo Directo. Este Juicio es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este control de constitucionalidad puede ser interpuesto por personas físicas, personas morales de carácter privado, personas morales oficiales y núcleos de población ejidal o comunal y se cuenta con quince días para promoverlo, salvo en casos específicos que indican los párrafos I, II, III y IV del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

Este medio de control de la constitucionalidad se encuentra fundamentado en el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y su objetivo es el resolver las controversias sobre la inconstitucionalidad de normas generales o actos concretos para así solicitar su invalidación o también plantear conflictos sobre los límites de los Estados (control de regularidad y el de legalidad).

Se cuenta con treinta días para promover en contra de actos concretos o normas generales y sesenta días cuando se trate de conflictos de límites territoriales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la competencia de este medio de control y deberá de ser aprobada por lo menos 8 ministros para tener efectos generales y es necesario que se promueva en alguno de los siguientes supuestos:

  • Contra las disposiciones de los estados o municipios impugnados por la federación.
  • Contra disposiciones generales de los municipios impugnados por los Estados.
  • Conflictos entre poder ejecutivo y congreso de la unión.
  • Conflictos entre poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos.

Este medio de control lo puede interponer la federación, los Estados, los municipios y los órganos de gobierno.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Acción de inconstitucionalidad se encuentra fundamentada en el Artículo 24 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su objeto es denunciar la posible contradicción entre leyes de carácter general, leyes, decretos, reglamentos o tratados internacionales y la Constitución y así poder invalidar para que prevalezca la Constitución y su principio de legalidad y primacía.

Este medio de control puede ser interpuesto por la minoría parlamentaría  conformada por el 33 por ciento del total de los integrantes, el Fiscal General de la Republica o los partidos políticos que cuenten con registro y cuenta con treinta días naturales a partir del día siguiente de su publicación, así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con su competencia y para poder declarar inconstitucional la norma deberá de contar con el voto de 8 ministros y esta tendrá efecto general por lo que no volverá a contar con vigencia y no se aplicará a nadie.

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