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Controles de constitucionalidad

aletavarezrEnsayo8 de Diciembre de 2022

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Derecho Constitucional

Tema:

Controles de Constitucionalidad

Nombre:

Mario Roberto Guerrero Pérez

Abg. Paolo Domínguez Vásquez

Guayaquil, 2022


Introducción

En todo país que se aspire a ser una democracia, el control constitucional de las diferentes normas jurídicas tiene un significado trascendente, pues la Carta Magna y sus postulados limitan el poder o autoridad del Estado y permiten la convivencia armónica y pacífica de los seres vivos.

La historia constitucional del Ecuador ha sido testigo de la utilización de diversos mecanismos de revisión constitucional para proteger de manera efectiva y directa los derechos constitucionales del pueblo ecuatoriano, consagrados tanto en la Constitución como en otros documentos internacionales de derechos humanos. La fuente del control constitucional es la Constitución del Ecuador de 1851, en el Capítulo XIV, Art. 82 que otorgó la revisión constitucional al "Consejo de Estado" entonces responsable de la implementación de la Constitución y las leyes, estableciendo así un órgano concentrado de revisión constitucional.

El desarrollo del control de constitucionalidad en Ecuador, generalmente ha buscado establecer un control de constitucionalidad concentrado, es decir, en el Ecuador opera principalmente el control concentrado y concreto. A pesar de todas las reformas que se han hecho a la Carta Magna del Ecuador, se han mantenido los criterios que datan de 1851, agregando solo toques para adecuarlos a la actualidad.

La lógica simple nos dirá que este es el caso y nuestros legisladores anteriores, después de esta supuesta investigación, han determinado que el control concentrado es ideal.

Basado en lo que declara Quiroga Lavié (citado por Mussi Gustavo, 2012): “el control de constitucional es la particular relación de supra subordinación en que se encuentran las normas dentro de un ordenamiento jurídico determinado”, en sí es aquel rasgo de supremacía por parte de la Constitución, el cual indica la preeminencia de este sobre demás leyes y normativas sin afectar las relaciones sociales-políticas.

En otras palabras, el Control de Constitucionalidad es aquel conjunto de recursos jurídicos aplicado por un órgano constitucional adecuado, el cual busca la coherencia del sistema, con el fin de declarar el control constitucional y de precautelar que las leyes tengan respeto y conexión con la Constitución.

El control de constitucionalidad de la ley presupone que todo ordenamiento jurídico interno del estado debe cumplir con la Constitución, ya sea examinados por jueces ordinarios como en el sistema América del Norte, difuso o por Tribunales o Cortes Constitucionales, como en el sistema europeo de control concentrado, originario de Inglaterra en la corte en casos generales a discreción del juez Edward Coke en "Dr. Thomas Bonham" en 1610.  

Por otro lado, existen requisitos o condiciones para que exista un control de constitucionalidad firme:

  1. Que la Constitución tenga rigidez
  2. El control de constitucionalidad deberá ser ejercido por un órgano de control independiente.
  3. Deberá ser sometido a los elementos de la sociedad al control
  4. El órgano de control deberá tener aquella potestad de tomar una decisión.
  5. Deberá existir una legitimación amplia para las demandas de constitucionalidad.

Es de suma importancia recalcar que el este control tiene como fin ser un mecanismo el cual permita fortalecer la supremacía de una Constitución, teniendo como soporte la jurisdicción constitucional la cual es la base de todo Estado de derecho o democracia constitucional.

En el caso de Ecuador, el control constitucional de la ley pasó por tres etapas históricas: 1) soberanía parlamentaria (1830-1945); 2) el nacimiento y desarrollo de la Corte Constitucional (1945-1996); 3) cuestiones de institucionalización (desde 1996 hasta la actualidad). En las dos primeras etapas prevalece el control político sobre la constitucionalidad, en la tercera etapa se producen los primeros cambios de control legal. Sobre este punto, Agustín Grijalva Jiménez (2012) afirma:

“El control jurídico lo ejercen obligatoriamente los jueces basados en normas que dan carácter jurídico tanto a los valores fundamentales como a sanciones y procedimientos específicos; jueces que están obligados en sus fallos a argumentar y fundamentar jurídicamente su sentencia. Por tanto, se requiere de estos jueces la mayor independencia posible.

El control político, en cambio, lo realizan voluntariamente órganos políticos, como el Congreso, basados en criterios principalmente de oportunidad, conveniencia y necesidad de los actos y políticas de gobierno; el ejemplo clásico es el juicio político por parte del Congreso contra el presidente de la República u otros altos funcionarios. A diferencia del control jurídico quienes ejercen control político tienen definidas posiciones político-partidarias que pueden influir de forma directa y legítima en sus decisiones” (Pág. 171).

Como es evidente, uno de los principales problemas de control en ecuador constitucionales son ambos tipos de control (jurídico y político) no pueden segregarse completamente a pesar del control legal reformado, actuó muchas veces como parte de los llamados mando político.

Recapitulando, Néstor Pedro Sagüés, actualmente uno de los más importantes constitucionalistas latinoamericanos, propuso la clasificación de diferentes sistemas de control de constitucionalidad en base a la admisión, él órgano competente, procedimiento, radio de acción y el efecto. Dentro de la clasificación de los sistemas se encuentran los siguientes: control concentrado, control concreto, control difuso y control abstracto. Estos sistemas van a ser analizados a continuación.

  1. Control de constitucionalidad concentrado

El primer sistema a analizar es el modelo concentrado:

El Control concentrado de constitucionalidad según (Álvarez, 2018, cómo se citó en Gozaíni, 2017) se puede declarar como: “aquella nominación que proviene de la aceptación formal que destina la tarea de controlar la supremacía de la Norma Fundamental, en un órgano creado para conocer especial y exclusivamente de los conflictos constitucionales, que se sitúa fuera del aparato jurisdiccional clásico”.

Por ende, uno de los requisitos para que se de el control concentrado es que deberá ser ejercido por un órgano de control independiente, el cual busque el respeto y cuidado de la supremacía de la Constitución, si no existe la norma madre que rige sobre otros ordenamientos y el accionar de la sociedad, no se podría indicar que existe control constitucional.

El modelo concentrado se ve influenciado por la lógica que contiene el control difuso, por lo tanto, puede responder a lo que se concreta en los escritos constitucionales donde se observa que el juicio de constitucionalidad dejo de ser una actividad lógica de comparación entre la legislación ordinario y norma constitucional.

Este sistema se divulgó por Europa, con el fin de asignar a estos órganos especiales tareas fundamentales para tutelar los derechos de las personas, pero, esta divulgación no contó con modelos comunes para su funcionamiento, por lo que tuvieron que determinar limitaciones en el acceso y desarrollo de este modelo.

Con lo que respecta al país, en Ecuador, a partir de la reforma de la Constitución realizada en 2008, el control constitucional pasó de ser difuso o mixto para algunos autores a fijarse de manera concentrada. Este también se encontró tipificado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el cual dice que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.”

La Corte Constitucional está integrada por 9 miembros del pleno, que en base a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 en el Art. 429, inciso segundo y lo tipificado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 en el Art. 171, será el único órgano decisorio. Estos 9 miembros forman parte de tres salas: sala de admisión, sala de selección y sala de revisión; estos resuelven en conjunto la competencia que se exige. Aquellos 9 miembros que conforman La Corte Constitucional, son designados por comisión calificadora, aquella comisión conformada por 6 integrantes, dos designados por el presidente de la República, dos por la Asamblea Nacional y dos por la Función de Transparencia. De esta forma, es importante recalcar que los candidatos a miembros de la Corte Constitucional no pueden participar si no son designados por los mismos órganos que han designado a los de la comisión calificadora.

Retomando al control constitucional concentrado, basado en lo tipificado en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el Art. 429, se puede decir que este control de constitucionalidad es aquel que ejerce La Corte Constitucional, teniendo la potestad de ser el único que podrá establecer alguna inconstitucionalidad de una norma demandada. Por lo tanto, ningún juez o tribunal de instancia puede inaplicar directa o indirectamente que se considere contraria a la norma fundamental y poder solucionar dicho caso.

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