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Los medios de control de la constitucionalidad


Enviado por   •  23 de Marzo de 2023  •  Exámen  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  53 Visitas

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LOS MEDIOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

CONCEPTO: 

Los medios de control de la constitucionalidad son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TIPOS:

Los medios de control de la constitucionalidad previstos en la Constitución Política son:

I.        El juicio de amparo.

II.        Las controversias constitucionales.

III.        Las acciones de inconstitucionalidad.

IV.        Los procesos jurisdiccionales en materia electoral.

V.        El juicio político.

VI.        La facultad de investigación de la Suprema Corte de justicia de la Nación.

VII.        La protección de los derechos humanos.

I.- EL JUICIO DE AMPARO. (Poder judicial de la federación.)

Es el medio protector por excelencia de las garantías individuales establecidas en la Constitución Federal. Específicamente, tiene por objeto resolver conflictos que se presenten.

I.        Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales.

II.        Por leyes o actos de la autoridad federal que restrinjan  o  vulneren  la soberanía de los Estados o del Distrito Federal.

III.        Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal.

En juicio de  amparo, está reglamentado por  los artículos 103 y l07 constitucionales y la Ley de Amparo regimentaría de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.  (Suprema Corte de justicia de la Nación.)

Son juicios que se promueven ante la Suprema Corte de justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes Ejecutivo, Legislativo  o  judicial o niveles de gobierno Federal, Estatal, Municipal o de la CDMX, por una invasión de esferas de competencia, que contravenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias constitucionales están reglamentadas por el art. 105 constitucional y los artículos 10 al 58 de la Ley Reglamentaría de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. (Suprema Corte de justicia de la Nación.)

Son juicios tramitados ante la Suprema Corte de justicia, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general ley, decreto o reglamento o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.

Las acciones de inconstitucionalidad están reglamentadas por el art. 105 constitucional  y los artículos 59 al 73 de la Ley Reglamentaría de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV.- PROCESOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ELECTORAL. (Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación.)

Son juicios a través de los cuales se busca el apego de los actos y resoluciones de las autoridades electorales a la Constitución Federal.

 Los procesos en materia electoral están contenidos en el art. 99 constitucional; los artículos 181 al 241 de la Ley Orgánica del poder judicial de la Federación, así como los artículos 79 al 93 de la  Ley General del sistema de medios Impugnación en materia  Electoral.

V.- EL JUICIO POLÍTICO. (Congreso de la unión.)

Es una facultad del Congreso de la Unión para resolver los casos en que funcionarios de alto nivel son acusados de haber incurrido, durante sus labores, en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y que, por tanto, contravengan la Constitución Federal.

El juicio político está en los artículos 76 fraccion VII, 109, 110 y 111 constitucionales, y 9 al 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

VI.-  LA FACULTAD DE  INVESTIGACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La Suprema Corte de justicia de la Nación está facultada para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales. Puede efectuar estas investigaciones cuando así lo juzgue conveniente, o bien, cuando lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado.

La facultad de investigación está contenida en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional.

VII.- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. (Comisión Nacional de los Derechos Humanos.)

Reciben quejas en contra de conductas de índole administrativa de cualquier autoridad o servidor público, excepto del Poder judicial de la Federación. No pueden atender quejas sobre asuntos electorales, resoluciones judiciales, consultas sobre la interpretación de leyes y conflictos laborales o entre particulares.

La protección de los DD.HH está contenida en el artículo 102, apartado B de la Constitución Federal, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las leyes de los organismos de derechos humanos de los Estados y de la CDMX.

1.- ¿Qué es una Controversia Constitucional?

Es un juicio mediante el cual se resuelven conflictos políticos que pueden suscitarse entre los dos poderes federales (Ejecutivo y Legislativo); los poderes de las Entidades Federativas (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); entre niveles de gobierno (Federal, Estatal o Municipal); entre dos órganos autónomos; y/o entre un órgano autónomo y el Poder Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión.

2. ¿Qué tipo de conflictos se resuelven en una Controversia Constitucional?

Aquellos que se originan cuando uno de los titulares de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en alguno de los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), emite una norma general o realiza un acto, que invade las atribuciones o facultades, previstas en la Constitución, para otro poder o nivel de gobierno.

3. ¿Quiénes intervienen en la Controversia Constitucional? (partes)

Actor.- Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia.

Demandado.- Es la entidad, poder u órgano que emitió y promulgó la norma general que se impugna o que pronunció el acto que es objeto de la controversia.

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