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Convenio Judicial

Greco8527 de Mayo de 2014

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RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA, S. DE R. L. DE C. V.

VS

SAMUEL NICANOR ARELLANO CRUZ y YOANA MARIA MORENO BUENDIA.

JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO.

EXPEDIENTE: 1628/2012.

SECRETARIA: “B”.

C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P r e s e n t e.

LIC. JESÚS MAYA ALVAREZ, en mi carácter de apoderado legal de Recuperadora de Deuda Hipotecaria, S. de R. L. de C. V., y a quien en lo sucesivo se le designará como “LA ACREEDORA”, como cesionaria del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en adelante “INFONAVIT”, quien actúa como parte actora en el presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en términos del testimonio notarial número 8,567 de fecha 26 de Julio de 2010 pasada ante la fe del Licenciado Raúl Rodriguez Piña, Notario Público número 249 del Distrito Federal el cual obra en autos, asimismo comparecen los C.C. SAMUEL NICANOR ARELLANO CRUZ y YOANA MARIA MORENO BUENDIA por su propio derecho, y a quien en lo sucesivo se les denominará indistintamente como “LA PARTE DEMANDADA” o “LA DEUDORA”, personalidad que solicitan les sea reconocida en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito, venimos a exhibir CONVENIO JUDICIAL, que se acompaña a este escrito, solicitando se apruebe en sus términos por no contener cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres y en consecuencia se condene a las partes a estar y pasar por él, como si se tratara de cosa juzgada, asimismo solicito se expida un juego de copias certificadas, a costa de la actora del convenio en comento, de la ratificación del mismo así como del auto que lo apruebe, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Por lo antes expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

ÚNICO.- Tenernos por presentados en términos del presente escrito y por las razones expuestas acordar de conformidad lo solicitado por ser procedente conforme a derecho.

México, Distrito Federal a 01 de abril del año 2013.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

“LA ACREEDORA” “EL DEMANDADO”

_____________________________________ _________________________________

LIC. JESÚS MAYA ALVAREZ. C. SAMUEL NICANOR ARELLANO CRUZ.

Apoderado Legal de Recuperadora de Deuda “Parte Demandada” o “Deudora”

Hipotecaria, S. de R.L. de C.V.

“EL DEMANDADO”

_________________________________

C. YOANA MARIA MORENO BUENDIA

“Parte Demandada” o “Deudora”

CONVENIO JUDICIAL que celebran por una parte “RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA, S. DE R.L. DE C.V.”, en adelante “LA ACREDORA”, por conducto de su Apoderado Legal el Licenciado JESÚS MAYA ALVAREZ, quien a su vez representa a Zéndere, S. A de C. V., y de la otra los C.C. SAMUEL NICANOR ARELLANO CRUZ y YOANA MARIA MORENO BUENDIA en lo sucesivo “LA PARTE DEUDORA”, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:

- A N T E C E D E N T E S -

I.- TÍTULO DE PROPIEDAD.

Mediante Escritura Pública número 116,644 (CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO), de fecha 3 (TRES) DE ENERO DEL AÑO 2000 (DOS MIL), pasada ante la fe del Licenciado LUIS FELIPE DEL VALLE PRIETO ORTEGA, Titular de la Notaría Pública número veinte del Distrito Federal, el C. SAMUEL NICANOR ARELLANO CRUZ, adquirió por compraventa la CASA “B” EN CONDOMINIO, MANZANA QUINCE, LOTE SEIS, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO “ LA GUADALUPANA”, NÚMERO DOS, DE LA CALLE VIRGEN DE LA AMARGURA, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.

II.- APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA.

En la misma escritura relacionada en el antecedente anterior, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México, el C. SAMUEL NICANOR ARELLANO CRUZ con el consentimiento de su cónyuge YOANA MARIA MORENO BUENDIA, celebro con el “INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL INFONAVIT”, un Contrato de Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, cuyo monto otorgado equivale a 178 V.S.M.M. (CIENTO SETENTA Y OCHO VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL), Vigente en el Distrito Federal, el cual sería pagado en un plazo de TREINTA AÑOS, cuyo destino fue la adquisición del inmueble a que se refiere el antecedente anterior; dicho crédito se identificó con el número 999286481 (NUEVE, NUEVE, NUEVE, DOS, OCHO, SEIS, CUATRO, OCHO, UNO).

En el mismo documento, “LA PARTE DEUDORA” constituyó a favor de “EL INFONAVIT”, hipoteca en primer lugar y grado sobre el inmueble descrito en el antecedente inmediato anterior, quedando debidamente inscrito dicho crédito en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, BAJO LA PARTIDA NÚMERO 1072, DEL VOLUMEN 706, LIBRO SEGUNDO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

III.- CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS.

Por escritura número veinticuatro mil ciento ochenta, de fecha doce de enero de dos mil seis, pasada ante la fe del Notario Público, Abogado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaria Pública número doscientos veintisiete en el Distrito Federal, se hizo constar la protocolización del contrato de cesión onerosa de créditos y derechos derivados de los mismos que celebraron de una parte “EL INFONAVIT” como cedente y de otra “LA ACREEDORA” como cesionaria respecto de, entre otros, el crédito relacionado en el antecedente anterior.

Por virtud de la celebración del contrato antes citado, “LA ACREEDORA” adquirió todos los derechos de cobro inherentes a los citados contratos, incluyendo el derecho a cobrar capital, intereses ordinarios y moratorios y demás accesorios que se devenguen de los mismos así como el derecho a ejercer la hipoteca respectiva.

IV.- RATIFICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CESIÓN ONEROSA DE CREDITOS.

Por escritura número veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, pasada ante la fe del Notario Público, Abogado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaria Pública número doscientos veintisiete en el Distrito Federal, se hizo constar la ratificación de la formalización del contrato de cesión onerosa de créditos y derechos derivados de los mismos que se relaciona en el antecedente inmediato anterior.

- D E C L A R A C I O N E S -

I.- Declara “LA PARTE DEUDORA” con la única intención de suscribir el presente instrumento:

a) Que el inmueble descrito en el antecedente primero de este convenio no reporta más gravámenes que la hipoteca relacionada en el antecedente segundo del mismo.

b) Que el inmueble materia del presente convenio, se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones de impuesto predial, derechos por servicio de agua y aportaciones de mejoras.

c) Que reconoce haber incumplido con sus obligaciones de pago establecidas en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria descrito en el antecedente segundo de este instrumento.

d) Que con anterioridad a la fecha de firma del presente instrumento ha solicitado a “LA ACREEDORA” la celebración del convenio de transacción, para resolver una controversia actual respecto del crédito descrito en el antecedente segundo de este convenio, y prevenir una futura.

e) Que no ha celebrado otro convenio modificatorio o de reestructura, con “EL INFONAVIT” o con cualesquiera otra persona.

f) Que actualmente es el legítimo poseedor y propietario del inmueble sobre el que está constituida la hipoteca, referida en el antecedente segundo del presente instrumento, y que se compromete a no transmitir, comprometer, compensar, dar en arrendamiento, gravar o de cualquier modo afectar la posesión y propiedad de dicho inmueble, y que tiene conocimiento que está prohibido el traspaso o venta del inmueble sin la previa autorización, por escrito de “LA ACREEDORA”. Hacerlo sin el consentimiento de “LA ACREEDORA” no exime a “LA PARTE DEUDORA” de continuar cubriendo su adeudo y en su caso responder con todos sus bienes personales, además de ser causa para dar por vencido anticipadamente el plazo concedido en el presente convenio, por lo que en caso de incurrir en este supuesto, el saldo total deberá liquidarse inmediatamente. La persona que adquiera “EL INMUEBLE” sin dicha autorización, corre el riesgo de ser objeto de un fraude, porque “LA ACREEDORA” puede embargar “EL INMUEBLE” por incumplimiento del acuerdo entre “LAS PARTES”.

g) Que se encuentran debidamente notificados y emplazados por “INFONAVIT” y por “LA ACREEDORA” de “EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS”, no existiendo elementos para su impugnación de manera alguna.

h) Que por así convenir a sus intereses

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