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Convenio judicial de alimentos


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  419 Visitas

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CONVENIO JUDICIAL DE ALIMENTOS

En la ciudad de Teapa, Tabasco, siendo las trece horas del veintisiete de abril del dos mil siete, estando en audiencia pública la licenciada GUADALUPE LÓPEZ MADRIGAL, Juez Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial, asistida de la licenciada GUADALUPE T. CANO MOLLINEDO, Secretaria Judicial con quien actúa, nos constituimos en audiencia pública, con el objeto de llevar a efecto la presente audiencia conciliatoria, señalada para esta hora y fecha, tomando en cuenta que las partes de manera voluntaria, manifiestan que desean dialogar con la finalidad de conciliar sus intereses, respecto a este Juicio Especial de Alimentos, por lo que se solicita la intervención del Conciliador Judicial adscrito, para efectos que previa platica con las partes, proponga a las mismas posibles alternativas de solución al presente juicio,  levantándose la presente acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Código Procesal Civil y 307 del Código Civil, ambos vigentes  en el Estado.

LLAMAMIENTO DE LAS PARTES

Y CONSTANCIA DE COMPARECENCIA

 A continuación la suscrita Secretaria Judicial por instrucciones de la ciudadana Juez, procede a llamar en alta y clara voz a las partes en este juicio, HACIENDO CONSTAR que a la misma comparecen los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ Y LEANDRO GARCÍA LEÓN, actora y demandado respectivamente, así como el licenciado ISABEL JIMÉNEZ LÓPEZ Conciliador Judicial  adscrito al Juzgado.

        LEGITIMACIÓN PROCESAL. De conformidad con lo establecido por el numeral 324 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, la suscrita considera que ambas partes se encuentra legitimados para comparecer a juicio en razón que lo hacen por su propio derecho.

        GENERALES E IDENTIFICACIONDE LAS PARTES Asimismo se hace constar que el demandado LEANDRO GARCÍA LEÓN,  se encuentra identificado y es de generales conocidas en autos, como se advierte en la audiencia de pruebas y alegatos del siete de noviembre del dos mil seis, por su parte la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, en este acto se identifica con la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio  073516811 y al reverso su firma y huella digital de la  que doy fe de tenerlo a la vista y se le hace devolución por ser de su uso personal quedando en autos copia debidamente cotejada para constancia; por sus generales dijo Llamarse como ha quedado escrito, ser de treinta y tres años de edad, estado civil unión libre, de ocupación labores del hogar, originaria de Teapa, Tabasco,  y con domicilio en  Calle Josefa Ortiz de Domínguez número 104, Colonia Independencia de Teapa, Tabasco. de esta ciudad, instrucción escolar de secundaria terminada.

ETAPA CONCILIATORIA

        Seguidamente, con fundamento en los artículos 3º fracción III y  234 del Código de Procedimientos Civiles se declara abierta la presente diligencia, y con la comparecencia de ambas partes, el suscrito Conciliador Judicial previa platica con las partes del presente juicio y en base a los datos que obren en el expediente propuse a las mismas alternativas de solución al presente juicio, y después de oír las manifestaciones de ambos se concluye que las mismas desean dar por terminado el presente juicio, aclarando el demandado LEANDRO GARCÍA LEÓN, que previo cotejo que se haga con el cheque original de paso, se agregue a los autos copia fotostática de la misma y de igual forma en el oficio de descuento definitivo que se ordene se anexe para que verifiquen los de recursos humanos de la institución para la que trabaja que verifiquen el descuento correspondiente y que se trata del cuarenta por ciento de descuento, porque al parecer el descuento no se esta aplicando correctamente y de haberse excedido en el mismo le sea retroactivo en el próximo pago, copia de referencia que previo cotejo con el original le es devuelto en este mismo acto.

Seguidamente la ciudadana Juez acuerda: Téngase por al demandado por exhibiendo el instrumento privado de referencia, el cual previo cotejo las copias con el original, se le hace devolución en este mismo acto al demandado,  por tratarse de un documento personal es cual consiste en el pago de su sueldo y se agrega la copia a los autos para los efectos legales a que haya lugar y en cuanto a la certificación para al momento de girar el oficio de descuento definitivo, el mismo se hará en su momento procesal oportuno. Seguidamente con la asistencia del Conciliador adscrito celebran el presente convenio en base a las siguientes declaraciones y cláusulas .

                     D E C L A R A C I O N E S

        PRIMERA. Declara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ,         que en representación de sus menores hijos LEOCADIA, ERNESTO, CAROLINA Y MARÍA GUADALUPE de apellidos GARCÍA PÉREZ, mediante escrito de demanda del veintidós de junio del dos mil seis, compareció ante este Juzgado Civil de Primera Instancia de esta ciudad de Teapa, Tabasco, demandado en la Vía Especial Juicio de Pensión Alimenticia, en contra de LEANDRO GARCÍA LEÓN, formándose el expediente número 340/2006, mismo que siguiendo su trámite legal hasta la presente fecha, en que ambas partes han comparecido para la celebración del presente convenio de alimentos

         SEGUNDA. Ambas partes declaran que después de dialogar han decidido en forma conciliatoria terminar el presente asunto, para lo cuál sin coacción alguna celebran el presente convenio bajo las siguientes.

                              C L A U S U L A S

        PRIMERA. Manifiesta la demandante MARÍA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ,         que en representación de sus menores hijos LEOCADIA, ERNESTO, CAROLINA Y MARÍA GUADALUPE de apellidos GARCÍA PÉREZ, promovió el presente juicio y en el punto cuarto del auto de inicio del veintiséis de junio del dos mil seis, se decreto a favor  de sus menores  hijos por concepto de pensión alimenticia provisional el 40% (CUARENTA POR CIENTO), mensual del salario base y demás prestaciones que devenga el demandado, como vigilante de la Escuela Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario ubicado en el Ejido Ceibita, Primera Sección del municipio de Tacotalpa, Tabasco.

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