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CONVENIO JUDICIAL

maysujuarez21 de Mayo de 2014

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______________________________.

VS.

_____________________________

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE ___________

TITULAR DEL JUZGADO QUINTO EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL ESTADO DE QUERETARO

P R E S E N T E

___________________________________en carácter de endosatarios en procuración de la accionante__________________ , y los _________________________: como PARTE DEUDORA, comparecemos ante usted C. Juez para hacer de su conocimiento el CONVENIO JUDICIAL, que celebran las partes, mismo que a continuación se transcribe, solicitando que una vez ratificado el presente por las partes sea elevado al carácter de Sentencia Ejecutoriada, con el rango de cosa juzgada y obligatorio para ambas partes:

CONVENIO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _____________________QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ACREEDORA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACION LOS LICENCIADOS, ___________________ POR OTRO LADO, POR SU PROPIO DERECHO, LOS C.C. __________________________________________________QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO LA PARTE DEUDORA, DERIVADO DE LA CANTIDAD QUE SE LE RECLAMA EN EL EXPEDIENTE 768/2007 RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUIDICIAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. Declaran los ________________________tener pleno conocimiento de la demanda presentada mediante expediente 768/2007 radicado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil de Querétaro.

II. Manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo para que LA PARTE DEUDORA haga pago del adeudo que tiene con LA ACREEDORA, por lo que están de acuerdo en celebrar el presente convenio sin que existan vicios en su consentimiento, de acuerdo con las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- Declara LA ACREEDORA por conducto de sus endosatarios:

1. Ser una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social le permite celebrar el presente convenio.

2. Que tiene las facultades suficientes para celebrar el presente convenio manifestando que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

SEGUNDA.- Declara LA PARTE DEUDORA, por su propio derecho, que:

1. Son mexicanos de nacimiento, con plena capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.

2. Que están de acuerdo en celebrar el presente convenio de pago sin que existan vicios en su consentimiento y se comprometen a pagar el adeudo en todos sus términos.

3. Declara la C. OSCAR JAVIER ROSAS PEREA, que es legítimo propietario en goce y dominio del :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::, mismo que en lo subsecuente se le denominará :::::::::::::::.

4. Que EL INMUEBLE se encuentra libre de gravamen.

5. Declara EL C. OSCAR JAVIER ROSAS PEREA, que está de acuerdo en constituir EL INMUEBLE en garantía a favor de LA ACREEDORA de todas y cada una de las obligaciones que LA PARTE DEUDORA adquiere en la celebración del presente convenio.

Las partes se reconocen expresa y mutuamente la personalidad y capacidad jurídica para comparecer en este acto y que concurren a él de modo voluntario y sin mediar vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo, celebrando el presente al tenor de los siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. LA PARTE DEUDORA expresamente reconocen que adeudan a LA ACREEDORA al __ de Febrero de 2014, la cantidad de $23,000.00 (VEINTITRES MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que en lo subsecuente se le conocerá como ADEUDO NETO, en el entendido de que el reconocimiento de dicha suma lo hacen de conformidad las partes que concurren a la celebración del presente convenio.

Las partes acuerdan que la obligación de pagar el ADEUDO NETO reconocido en esta cláusula, se mantiene en plena existencia y vigor.

Dentro del monto estipulado en la presente cláusula no quedan comprendidos los intereses, los gastos ni los demás accesorios que se generen en el otorgamiento y ejecución de este convenio.

SEGUNDA. INEXISTENCIA DE NOVACIÓN. Las partes expresamente señalan que la celebración del presente convenio no implica novación alguna respecto de las obligaciones que se refieren en la Cláusula Primera de este instrumento, ni aquellas contraídas al amparo del documento base de la acción que obra en autos del expediente citado en los Antecedentes del presente instrumento.

TERCERA. PAGO DEL ADEUDO NETO. LA PARTE DEUDORA se obliga a cubrir el ADEUDO NETO mediante 36 treinta y seis amortizaciones mensuales, consecutivas e iguales por la cantidad de $638.88 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 88/100 M.N.) cantidad que no incluye el pago del interés ordinario pactado en la clausula CUARTA del presente convenio, y su respectivo Impuesto al Valor Agregado, debiendo cubrir el primer pago el día ___ de Febrero de 2014, y los subsecuentes los días __ de cada mes.

CUARTA. TASAS DE INTERÉS. LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar a LA ACREEDORA:

a) TASA ORDINARIA. Durante todo el plazo de vigencia del presente convenio, el SALDO DEL ADEUDO generará intereses ordinarios del 27.60% (veintisiete punto sesenta por ciento) anual sobre saldos insolutos, así como el 16% (dieciséis por ciento) de IVA o el porcentaje de IVA que se encuentre vigente al momento de cada pago.

b) TASA MORATORIA. En caso de mora se generará intereses moratorios a razón de la tasa de 55.20% (cincuenta y cinco punto veinte por ciento) anual, así como el 16% (dieciséis por ciento) de IVA o el porcentaje de IVA que se encuentre vigente al momento de cada pago, y se causará: 1. sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente; 2. sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente; y, 3. sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo de LA PARTE DEUDORA que no sean por capital o intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este convenio.

Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.

QUINTA. PAGO DE INTERESES. Los intereses que se generen los cubrirá LA PARTE DEUDORA en forma mensual de acuerdo a lo pactado en la Cláusula CUARTA, además de las amortizaciones a las que se obliga de acuerdo a la Cláusula TERCERA, intereses que deberá cubrir a partir de la fecha de firma de este instrumento.

SEXTA. PAGOS ANTICIPADOS. LA PARTE DEUDORA podrá realizar en cualquier tiempo pagos anticipados a cuenta del SALDO DEL ADEUDO sin penalización alguna. No obstante lo anterior, los pagos anticipados que realice LA PARTE DEUDORA en términos de la presente clausula, no la eximen de realizar sus pagos mensuales de conformidad con la clausula TERCERA del presente instrumento.

SEPTIMA. LUGAR Y FORMA DE PAGO. Los pagos se harán en cualquiera de las sucursales de LA ACREEDORA, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo, cheque (en cuyo caso no se aplicará su importe sino hasta que hubiere sido efectivamente cobrado) en días y horas hábiles y dentro del horario de atención al público de dichas sucursales. Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días no dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar operaciones. En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resultare inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior.

LA PARTE DEUDORA facultan a LA ACREEDORA para cargar en cualquier cuenta que LA ACREEDORA le opere o llegare a operarle, a partir del día de su vencimiento, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios derivados de este convenio o de cualquier otra relación jurídica que tenga o llegare a tener con LA ACREEDORA.

OCTAVA. ORDEN DE APLICACIÓN DE PAGOS EN CASO DE MORA. Cualquier pago que se efectúe, será aplicado en el siguiente orden:

a).- Gastos, costas, honorarios, comisiones y los demás accesorios y conceptos generados;

b).- Intereses moratorios;

c).- Intereses Ordinarios

d).- ADEUDO NETO.

NOVENA. PLAZO. El plazo del convenio será de 36 treinta y seis amortizaciones mensuales, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento, aunque seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo de LA PARTE DEUDORA.

DÉCIMA. DESCUENTO. LA PARTE DEUDORA faculta de manera

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