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Convenio Judicial

Abimaeliliacob30 de Enero de 2014

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CONVENIO JUDICIAL DE PAGO EN EJECUCION DE SENTENCIA, que celebran, por una parte: BANCO MULTIVA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO MULTIVA, hoy BANCO MULTIVA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, en su carácter de actora, representada por su apoderada MERCEDES JIMÉNEZ MEJÍA, en adelante, el “ BANCO”, y por la otra como deudores el señor JUSTO ACOSTA CASTORENA: en adelante el “DEUDOR”, y la señora YOLANDA CASTORENA GONZALEZ y en su carácter de OBLIGADA SOLIDARIA Y AVAL; con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen:

Las partes, bajo protesta de decir verdad, declaran que celebran el presente Convenio con vista en los siguientes:

ANTECEDENTES

ÚNICO. El día 19 (diecinueve) de agosto de 2008 (dos mil ocho) BANCO MULTIVA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO MULTIVA, hoy BANCO MULTIVA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, como el “BANCO” y el Señor JUSTO ACOSTA CASTORENA como el “CLIENTE” y la señora YOLANDA CASTORENA GONZALEZ, como “OBLIGADA SOLIDARIA Y AVAL” celebraron un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE “SALUD” por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

Juicio. El BANCO Inició en contra de LOS DEUDORES para reclamar el pago de los adeudos, que aquí se tratan, el Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 1083/2010, tramitado ante el H. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

Con fecha treinta y uno de enero de dos mil once, el Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dicto la sentencia definitiva, condenando a los demandados al pago y cumplimiento de las prestaciones que le fueron reclamadas, las cuales mas adelante quedaran identificadas.

Con fecha quince de abril de mil once, los CC. Magistrados de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, resolvieron el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2011, y confirmaron la sentencia recurrida la cual a la fecha se encuentra firme.

DECLARACIONES

I. Declara el BANCO, por conducto de su presentante, bajo protesta de decir verdad que:

1. Personalidad. Su representada es una Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública Número 19,461, de fecha 5 de octubre de 2006, pasada ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público Número 122 del Distrito Federal, inscrita en el Folio Mercantil número 355,867, de fecha 10 de noviembre de 2006, cuyo Objeto Social es la prestación del Servicio de Banca y Crédito, para lo cual cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, número 101-624, de fecha 31 de octubre de 2006.

2. Representación. Las facultades con las que actúa no le han sido revocadas ni restringidas, por lo que comparece en pleno ejercicio de las mismas, según se desprende de la escritura pública 30,410 (treinta mil cuatrocientos diez) de fecha 15 (quince) de diciembre de 2009 (dos mil nueve) otorgada ante el Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122 de México, Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio, en el mismo Folio Mercantil que la anterior.

3. Motivo determinante de la voluntad. Acude a celebrar el presente convenio, con el fin de darle cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2011.

II. Declara EL DEUDOR, bajo protesta de decir verdad:

1. Personalidad. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en unión libre, mayor de edad, en plena capacidad para obligarse y que comparece por su propio derecho al otorgamiento del presente Convenio;

2. Motivo determinante de la voluntad. Que comparece a otorgar el presente convenio con el fin de cumplir con el pago de las cantidades a que fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2011.

III. Declara LA DEUDORA, bajo protesta de decir verdad:

1. Personalidad. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en unión libre, mayor de edad, en plena capacidad para obligarse y que comparece por su propio derecho al otorgamiento del presente Convenio;

2. Motivo determinante de la voluntad. Que comparece a otorgar el presente convenio con el fin de cumplir con el pago de las cantidades a que fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2011.

IV. Declaran las partes, bajo protesta de decir verdad:

Que se reconocen entre sí la personalidad y personería con que se ostentan y, con ello, en el antecedente único y en lo declarado por ellas, en los incisos que anteceden, otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Transacción. Las partes, haciéndose mutuas concesiones pactan los medios para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el día treinta y uno de enero de dos mil once por el C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 1083/2010 y así dar cumplimiento a dicha sentencia, en los términos que aquí se pactan, por lo que desde ahora manifiestan su conformidad con el contenido, así como con todos y cada uno de los resolutivos dictados en dicha sentencia, para todos los efectos legales a que hayan lugar.

SEGUNDA. Reconocimiento. LOS DEUDORES manifiestan su conformidad con la sentencia definitiva a que se refiere la clausula PRIMERA y e igualmente manifiestan su conformidad con las cantidades a las que fueron condenados en la sentencia definitiva dictada en su contra el día treinta y uno de enero de dos mil once conforme a los RESOLUTIVOS SEGUNDO y CUARTO, y que consisten en: a) la cantidad de $354,586.07 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto del saldo insoluto, b) la cantidad de $18,940.44 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL.) por concepto de intereses ordinarios, c) la cantidad de $448,86 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.) por concepto de IVA de intereses ordinarios, d) más las cantidades que se lleguen a cuantificar por concepto de pago de intereses moratorios sobre el saldo insoluto, mismos que deberán de cuantificarse con forme a lo pactado en la clausula décima primera del Contrato de Apertura de Crédito Simple Salud a partir del mes de noviembre de 2009, en que se constituyó en mora y hasta la total liquidación del adeudo, mas el impuesto al valor agregado.

Reconoce gastos de abogado, y gastos y costas de juicio en dos instancias.

TERCERA. AMORTIZACIÓN DEL ADEUDO RECONOCIDO. LOS DEUDORES se obligan a pagar al “BANCO” el importe total del principal adeudo reconocido en este Convenio de la manera siguiente:

a) Una primera amortización por la cantidad de $25,750.00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a la firma del presente convenio.

b) El pago de la cantidad de $531,684.96 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS), dividida en veinticuatro amortizaciones mensuales y consecutivas, las cuales se deberán realizar conforme a la siguiente tabla:

No Pago Fecha Pago Pago Total Mensual

1 30/02/2011 7,048.25

2 30/03/2011 7,038.05

3 30/04/2011 7,027.72

4 30/05/2011 7,017.29

5 30/06/2011 7,006.73

6 30/07/2011 6,996.06

7 30/08/2011 6,985.26

8 30/09/2011 6,974.34

9 30/10/2011 6,963.31

10 30/11/2011 6,952.14

11 30/12/2011 6,940.85

12 30/01/2012 6,929.44

c) La cantidad de $32,942.68 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 68/100 MONEDA NACIONAL.), mas el rubro de intereses ordinarios y moratorios por cuantificar a que fue condenado EL DEUDOR en el RESOLUTIVO DECIMA arriba descrito, los cuales, estarán sujetos a una quita por parte del Banco, la cual procederá únicamente en el supuesto de que el demandado, realice el pago puntual y oportuno de todos y cada uno de los pagos mensuales y consecutivos a que se refiere el inciso inmediato anterior “b)”. Por lo que para el caso de que el demandado realice todos sus pagos consecutivos mensuales puntualmente en las fechas señaladas en dicho inciso, se le aplicará la quita a que se refiere el presente inciso, en el entendido que al aplicarse dicha quita, el saldo insoluto de su deuda quedará totalmente cubierto.

a) la cantidad de $354,586.07 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto del saldo insoluto, b) la cantidad de $18,940.44 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL.) por concepto de intereses ordinarios, c) la cantidad de $448,86 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.) por concepto de IVA de intereses ordinarios, d) más las cantidades que se lleguen a cuantificar por concepto de pago de intereses moratorios sobre el saldo insoluto, mismos que deberán de cuantificarse con forme a lo pactado

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