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CONVENIO JUDICIAL DE PRESTACIÓN CON INTERES


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  152 Visitas

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CONVENIO JUDICIAL DE PRENDA

BARRA DE NAVIDAD, MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, JALISCO. A 22 DE ENERO DEL AÑO 2015. Celebran un Convenio Judicial de Prenda el señor J. GUADALUPE BARTOLEÑO MICHEL a quien en lo sucesivo se le denominara ACREEDOR, y el señor RAFAEL DÍAZ OSORIO a quien en lo sucesivo se le denominara DEUDOR, manifestando ambos contratantes tener acordado un Convenio Judicial de Prenda, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones

E X P O N E R:

Por nuestro propio derecho hemos convenido verbalmente y por escrito el presente Convenio Judicial de Prenda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2473, 2474 y 2475 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco, hemos igualmente convenido para prevenir una controversia futura, y la TERMINACIÓN del presente convenio, por lo que a efecto de darle forma legal “ELEVARLO A CATEGORIA DE COSA JUZGADA”. Para dejar formalizado manifestamos las siguientes

DECLARACIONES

PRIMERO.- Manifiesta el ACREEDOR ser mayor de edad, mexicano, con domicilio particular ubicado en la calle Filipinas NUM.68 en la Localidad de Barra de Navidad, municipio de Cihuatlán, Jalisco.

SEGUNDO.- Declara el DEUDOR ser mayor de edad, mexicano, con domicilio particular ubicado en la Calle Mazatlán NUM. 46 en la Localidad de Barra de Navidad, municipio de Cihuatlán, Jalisco.

TERCERO.- Manifiesta El deudor manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de Lote núm. 9, de la Manzana 101, de la Zona 1, del Poblado de BARRA DE NAVIDAD, Municipio de Cihuatlán, Jalisco, con una superficie de 986.42 m2 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, amparado con el TITULO DE PROPIEDAD Número 000000082998, y que tiene la libre disposición del bien inmueble referido en la cláusula que antecede, que se constituye la garantía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2481 del Código civil vigente en el Estado.

CUARTO.- Sigue manifestando el deudor que dicho Lote se encuentra libre de todo gravamen y con un adeudo de 8 (ocho) años de Predial, y declara el ACREEDOR esta consiente y de acuerdo con dicho adeudo.

QUINTO.- Manifiesta el DEUDOR que la Prenda motivo del presente Convenio Judicial queda en su poder como depositario del mismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2477 y 2478 ambos del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

SEXTO.- Por último, manifiesta el deudor que, con fecha 22 de Enero del Año 2015, el ACREEDOR le prestó la suma de $ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100/M.N.), habiéndose pactado intereses al 5 (CINCO) % mensual y obligándose el deudor a restituir capital e intereses, el día 22 de Abril del Año 2015 en el domicilio del ACREEDOR, el día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Convenio Judicial en Prenda el cual sujetan a las siguientes.

CLÁUSULAS

A).-. Para garantizar la obligación contraída, el DEUDOR, en virtud de este convenio, da como única garantía prendaría en Lote, especificado

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