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CONVENIO JUDICIAL


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.226 Palabras (13 Páginas)  •  199 Visitas

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ACTOR: BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER

DEMANDADO: ISABEL OCHOA ZAMORA E ISRAEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ

JUICIO ORAL MERCANTIL

EXPEDIENTE NÚMERO 1257/2017-II

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA

        PABLO VÁZQUEZ DORANTES, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la Institución de Crédito denominada “BBVA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER y representante común de la parte actora en el presente juicio e ISABEL OCHOA ZAMORA E ISRAEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ en mi carácter de ACREDITADA y parte demandada  personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

I.- CONVENIO JUDICIAL.

Que por medio del presente escrito las partes contendientes en el presente asunto, han decidido resolver amistosamente a través de convenio judicial sus diferencias, para lo cual venimos a someter a la consideración de su Señoría el presente convenio judicial, el cual por no contener cláusulas contrarias al derecho, a la moral, ni a las buenas costumbres, solicitamos sea aprobado en todos sus términos, ordenándose a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada, elevándolo a la categoría de cosa juzgada, convenio que celebramos al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

PRIMERA.- DE LAS PARTES:

A) Ambas partes se reconocen la personalidad con que se ostentan y para todos los efectos de este convenio judicial en lo sucesivo, para referirse a la parte actora bastará decir “EL BANCO”,  y para efectos de referirse a el demandado bastará la denominación de LA PARTE DEMANDADA.

B) APERTURA DE CREDITO Y GARANTÍA HIPOTECARIA

Que por escritura pública número 48,797(Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Siete, del volumen 821, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez, de la Notaría Pública numero Cincuenta de la que es Titular Licenciado Carlos Roberto Sánchez Castañeda y la Licenciada María Alejandra  Sánchez Martínez Notario Auxiliar, del distrito judicial de Puebla, Puebla se hizo constar el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria (en lo sucesivo EL CONTRATO) que otorgó BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, a la “PARTE DEMANDADA” hasta por el equivalente a 89.30 (OCHENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA) Salarios Mínimos Mensuales, que a la fecha de la firma de la escritura que sustenta el procedimiento propuesto, equivaldrían a la cantidad $156, 000.00(Ciento Cincuenta y Seis Mil Pesos 00/00 Moneda Nacional), hoy  identificado con el número de préstamo 00742146009882186721.

LA PARTE DEMANDADA, en dicha escritura, otorgó hipoteca para garantizar a “EL BANCO” el pago del capital dispuesto, los intereses, demás accesorios e intereses moratorios, sobre LA VIVIENDA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL DIECIOCHO “A”, DE LA CALLE CHAMARTIN, UBICADO EN EL PRIMER NIVEL, PERTENECIENTE AL CONDOMINIO DEL LOTE CONDOMINAL OCHO, PERTENECIENTE A LA SECCIÓN TERCERA DE LA ETAPA ONCE DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO MISIONES DE SAN FRANCISCO, CORRESPONDIENDO AL TOTAL DEL CONJUNTO EL NÚMERO OFICIAL GENERAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO PERIFERICO, DE LA COLONIA O JUNTA AUXILIAR DE SAN FRANCISCO OCOTLÁN, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA

D)  FORMA DE PAGO

Que en EL CONTRATO se estableció la obligación de pago a cargo de LA PARTE DEMANDADA del crédito dispuesto, así como de sus intereses ordinarios, mediante la determinación de pagos mensuales fijos que deberán ser cubiertos por LA PARTE DEMANDADA a “EL BANCO” en forma mensual, de acuerdo a las bases y fórmulas de cuantificación pactadas en las clausulas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA  y NOVENA del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria exhibido como documento base de la acción en lo sucesivo “EL CONTRATO”.

 

E) VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO

Que en EL CONTRATO LA PARTE DEMANDADA se obligó entre otras cosas a pagar en un plazo de trescientos meses las cantidades dispuestas, así como sus respectivos intereses ordinarios mediante pagos mensuales, además de efectuar el pago de los seguros así , como en su caso, intereses moratorios y demás accesorios del crédito, estableciendo en EL CONTRATO, entre otras causas de vencimiento anticipado del plazo referido, el impago de dos o más pagos mensuales o de los intereses moratorios.

SEGUNDA.- DE LA PARTE DEMANDADA:

A) Que ha incumplido con los pagos mensuales del crédito materia del presente juicio por lo que ha solicitado a “EL BANCO” la celebración del presente convenio judicial a efecto de poder continuar con las condiciones establecidas en EL CONTRATO a efecto de cumplir con las obligaciones contraídas en dichos documentos, por ser de su entera conformidad.

B) Que reconoce tener un adeudo a favor de “EL BANCO ” a la fecha, por un importe total de $*************** (******************************************************/100M.N.)

 

C) Que previo a la firma del presente convenio realizó un pago a “EL BANCO ”, por la cantidad de $********************** (***********************************************/100M.N)

D) Que los datos proporcionados en los informes y documentos presentados a “EL BANCO” para la celebración del presente convenio son verdaderos, así como que es propietario y poseedor de EL INMUEBLE el cual no reporta ningún otro gravamen, limitación de dominio, embargo, ni afectación, que la precisada en este convenio judicial; que no lo tiene cedido, arrendado o comprometido en forma alguna.

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