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Convocatoria al Consejo de Familia y Designación de


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Monografías  •  4.987 Palabras (20 Páginas)  •  343 Visitas

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                                                              Expediente        :

                                Cuaderno        : Principal.

                                Escrito Nº        : 01.

                                Sumilla                   : Convocatoria al Consejo de Familia y Designación de

                                                                                               Tutor

                                

AL  JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE TURNO DE ICA.-

CARMEN LUZ HERNANDEZ VEGA, identificada con DNI. Nº 21446452,  con domicilio habitual en  el Caserío La Salcedo C-9, del Distrito de Los Aquijes,  Provincia y Departamento de Ica  y señalando domicilio Procesal en la  Av. San Martín Nº 981, Consultorio Jurídico del Colegio de Abogados de Ica; ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS:

                                               La presente demanda  la dirijo contra mis hermanos:

SUSANA ELIZABETH HERNANDEZ VEGA, quien domicilia en Caserío La Salcedo C-9, del Distrito de Los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, lugar donde se le notificara la presente demanda.

GLORIA MARIA HERNANDEZ VEGA, quien domicilia en Caserío Sunampe S/N (Costado de la Iglesia), del Distrito de Los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica.

MANUEL ANTONIO PECHO JARA, quien se encuentra internado en el Centro Penitenciario Cristo Rey de Cachiche por el Delito de Parricidio.

 I.- PETITORIO. –     

    Que, en uso del irrestricto é inalienable Derecho de Petición consagrado  de manera expresa é inequívoca en el art. 2 inc. 20  de la Constitución  Política del Estado, invocando intereses y legitimidad para obrar, y al amparo de los art. 502º, 506° numeral 3 y 2; 517°, 619°, 622°, 623°, 634° del Código Civil,  y de manera específica lo establecido por los Artículos 98°, 100°, 101°, y 103° de la Ley N° 27337 “Código del Niño y del Adolescente”, vengo en solicitar que el Juzgador:

1.- Que, el Juzgado convoque al Consejo de Familia, que debe estar presidido por el Juzgado Especializado en Familia e integrado por los miembros natos, y parientes consanguíneos maternos de los menores ESTEFANIA LIZETH Y MANUEL ALEXANDER PECHO HERNANDEZ.

        

2.- Que, instalado que sea el Consejo de Familia, se proceda a DESIGNAR “TUTOR” de los menores ESTEFANIA LIZETH Y MANUEL ALEXANDER PECHO HERNANDEZ, para que ejercite los actos de representación legal de los menores hasta que estos alcancen la mayoría de edad, al haber quedado huérfanos de madre y por la pérdida de la Patria Potestad de su padre por la comisión del delito de Parricidio, Tutor que debe ejercitar los actos de Representación legal con las facultades, deberes y obligaciones inherentes al cargo, para administrar sus bienes; representarla ante toda autoridad administrativa, judicial , policial y de otra índole y hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente por ORFANDAD ante la AFP PRIMAX, como consecuencia del fallecimiento de su señora madre doña DORISA HILDA HERNANDEZ VEGA, Y con obligación del TUTOR de dar cuenta al Juzgado de manera periódica de la administración de los bienes de los menores.

                                                II.- DEL LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO.-

                                                En su condición de defensor de la legalidad y conforme al numeral 2 del Art. 113° del Codigo Procesal Civil, concordante con el Numeral pertinente del Art 159° de nuestra Carta Magna, debe comprenderse como Litisconsorte necesario pasivo al FISCAL DE FAMILIA, quien debe ser emplazado válidamente en el presente proceso.

                                                III.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.-

                                                PRIMERO.- Que los menores ESTEFANIA LIZETH Y MANUEL ALEXANDER PECHO HERNANDEZ, son hijos de mi recordada hermana quien falleciera el 14 de Agosto del 2011, circunstancias que se corroboran con la partida de  defunción, y la sentencia del Expediente Penal N° 2011-1219-0-1401-JR-PE-04.

SEGUNDO.- Que, Señor Juez; los menores ESTEFANIA LIZETH Y MANUEL ALEXANDER PECHO HERNANDEZ adolecen de INCAPACIDAD ABSOLUTA DE EJERCICIO, requiriendo de asistencia de otra persona la mayor parte del tiempo y realizar sus actividades con la asistencia momentáneamente por otra persona y la supervisión constante pues se encuentran en una etapa que requiere mayor atención lo que le impide expresar su libre voluntad, se encuentran impedidos de poder cuidar de su propia persona y de su patrimonio (Derechos y Acciones) por lo que la demandante en su condición de Tía, interpone la demanda con la finalidad de que se declare judicialmente y se me instituya como su tutora encargada de protegerlos a ellos y a sus derechos y acciones.

TERCERO.- Que,  Señor Juez, mi difunta hermana,  realizo actividades laborales lo que le permitió efectuar aportes al sistema previsional privado, específicamente en la AFP PRIMAX, por lo que al fallecer ha generado una pensión de sobreviviente, es decir una pensión de Orfandad, a la que tienen derecho mis menores sobrinos ESTEFANIA LIZETH Y MANUEL ALEXANDER PECHO HERNANDEZ , y que debe hacerse efectiva a su favor por la referenciada AFP PRIMAX, pensión de orfandad que tienen expeditas y que en la actualidad se encuentran impagas, justamente por la falta de un TUTOR que las represente dad su minoría de edad.

CUARTO.- Señor Juez, existiendo la necesidad de nombrarle curador procesal y mi derecho y obligación de ejercerla, declaro expresamente que mis sobrinos ALI ANTONIO; ALI DAVID; ESTEFANIA LIZETH Y MANUEL ALEXANDER PECHO HERNANDEZ no poseen bienes susceptibles de Inventario Judicial, siendo así no estoy obligada a prestar garantía o fianza previa.

QUINTO.-  Señor Juez, resulta imperativo que se designe TUTOR que represente a mis menores sobrinos, con obligación de este de cumplir los deberes y obligaciones y ejercer las facultades que establece la ley, de manera responsable, esencialmente atender la formación física, psicológica, emocional de manera integral; atención, habitación recreación y otros, para lo cual debe expresa, inequívoca e imperativamente para que cobre la pensión de Orfandad ante la AFP PRIMAX y administre responsablemente y de manera correcta dicha pensión para atender a los precitados menores.

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