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Corte Iberoamericana De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  735 Visitas

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un tribunal regional que resuelve casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por los Estados que forman parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su estatuto la define como una “institución judicial autónoma”. Junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, forman el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la OEA.

En forma más específica, la función y competencia de la Corte se limita a determinar violaciones a los derechos humanos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; un tratado regional de 1969 que creó a la misma Corte, redefinió las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –órgano cuasi judicial que existía desde 1959- y estableció mecanismos y procedimientos de carácter internacional que son las reglas que deben seguirse para poder demandar a un Estado Americano que haya, no solo ratificado la Convención Americana, sino también aceptado la competencia de la Corte Interamericana.

Así, junto con la Comisión Interamericana, la Corte forma parte de un sistema orgánico regional donde ambos órganos no compiten entre sí, se complementan. De modo que, para que un caso contra un Estado americano pueda ser llevado ante la Corte Interamericana, primero, necesariamente, debe ser tramitado ante la Comisión Interamericana. Solo después, la misma Comisión o los Estados, son los que pueden enviar el caso a la Corte; no lo puede hacer la víctima porque la Convención Americana todavía no lo permite, pero existe un proyecto de Protocolo a la Convención Americana que, si fuera aprobado, permitiría también que las víctimas o sus familiares puedan tener legitimación para enviar el caso al Tribunal. En cualquier circunstancia, siempre debe plantearse el caso ante la Comisión de manera previa.

La Corte está compuesta por siete jueces de la nacionalidad de los Estados miembros de la OEA, pero elegidos a título personal por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención Americana, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. Son elegidos por seis años y pueden ser reelegidos una vez. También existe la posibilidad de que un Estado demandado pueda designar un juez ad hoc (octavo juez), opción no siempre bien entendida que refleja ser un resabio del derecho internacional clásico pero que casi siempre ha sido utilizada por los Estados demandados.

Un aspecto a resaltar es que la Corte Interamericana no realiza funciones de promoción y educación en derechos humanos ni asume posiciones políticas o puntos de vista sobre temas o situaciones que no sean parte de los procesos que conoce, los cuales se mantienen dentro de un marco de suma confidencialidad. Conscientes de que esta situación representaba una limitación que debía ser asumida por alguna otra institución u organización, la Corte tuvo la visión de fundar, en convenio con el Gobierno de Costa Rica, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), un organismo internacional, con sede en Costa Rica, con el fin principal de investigar, educar y promover los derechos humanos en todo el continente americano. Esto le ha permitido a la Corte mantener relaciones de carácter académico, tanto con el IIDH como con muchos otros órganos regionales como la Corte Europea de Derechos Humanos, PNUD, ACNUR, Comité Internacional de la Cruz Roja, universidades, etc., con los cuales ha establecido convenios de cooperación académica

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