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CORTE IBEROAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  2.448 Palabras (10 Páginas)  •  176 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) cuya entrada en vigor se produjo el 18 de julio de 1978. La Corte, integrada por siete jueces nominados y elegidos por los Estados parte de dicha Convención, se instaló formalmente en la ciudad de San José de Costa Rica en 1979, constituyéndose junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en uno de los dos órganos de protección de los derechos humanos en el Sistema Interamericano. Dentro de la disposición amplia y común a los dos órganos que establece que a ambos les corresponde conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Parte (Convención, Art. 33), la Corte tiene además de las funciones jurisdiccionales las de carácter consultivo, ejerciendo ambas de conformidad con las disposiciones de la Convención, así como de su propio Estatuto y Reglamento.

Con este marco y de acuerdo a nuestro objeto de estudio, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 65 de la Convención, la Corte debe someter a la consideración de la Asamblea General de la Organización, en cada período ordinario de sesiones, un informe sobre su labor realizada en el año anterior. Agrega la Convención que de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará aquéllos casos en que un Estado no hubiere dado cumplimiento a sus fallos. Asimismo su Estatuto (artículo 30) señala, además de la obligación antes referida, que la Corte puede proponer a la Asamblea General, a través de dichos informes, iniciativas o recomendaciones para el mejoramiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

Por su parte, de acuerdo con las disposiciones de la Carta de la OEA (art. 91, f), al Consejo Permanente le corresponde, en primera instancia, considerar los informes de los Consejos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos y entidades, debiendo presentar posteriormente a la Asamblea General, las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Precisamente, dentro de esta normatividad es que debe considerarse el informe de la Corte antes referido. Este informe es considerado, en primer término, por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, la cual eleva a este último sus observaciones y recomendaciones acompañadas de un proyecto de resolución, que deberá ser sometido y aprobado finalmente, con o sin modificaciones, por la Asamblea General, todo ello de conformidad a la atribución que posee el órgano supremo de la Organización según lo dispuesto en el artículo 54, f de su Carta constitutiva.

De acuerdo con el procedimiento mencionado, que en la práctica es un ejercicio de relacionamiento entre los órganos políticos y la Corte, puede observarse que, no obstante la reconocida autonomía en el desempeño de sus funciones de acuerdo a las normas establecidas y aprobadas por los Estados miembros, la Corte se presenta como un órgano más, con sus propias características por cierto, dentro de la actual estructura del Sistema Interamericano. Dicho carácter se refleja en los informes anuales que debe rendir ante los órganos políticos de la OEA. En ese sentido, tanto la resolución sobre la Corte que aprueba la Asamblea General como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente, constituyen instancias de evaluación política de los gobiernos en relación con las labores de la Corte, dirigidas al perfeccionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los Estados, que son los que han creado dicho Sistema y dentro de éste a la propia Corte, mantienen bajo el mencionado mecanismo y atribuciones respectivas, un atento seguimiento sobre la aplicación de las normas y, por cierto, ejercen también sus facultades para fortalecer y perfeccionar dicho Sistema cuando lo estimen conveniente. Por su parte, el informe anual de la Corte a través del recuento de sus actividades y recomendaciones, refleja la respuesta que dicho órgano brinda a la expresión política representada por los Representantes de los países miembros de la OEA, tanto en el seno del Consejo Permanente como en la Asamblea General.

Teniendo en cuenta los elementos planteados, el objetivo de este artículo será brindar una aproximación al relacionamiento existente entre la Corte y los órganos políticos de la OEA, asunto tan pocas veces examinado y menos aún estudiado sistemáticamente en su contenido, resultados y posibles consecuencias en el marco del Sistema Interamericano. Para acercarnos a dicho propósito, se han revisado las resoluciones de la Asamblea General en el período 1980-1997 relativas a las Observaciones y Recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se han seleccionado algunos criterios principales sobre la Corte que se han reiterado a lo largo de ese período. También se ha tenido presente las deliberaciones suscitadas sobre esta temática tanto en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos a partir del año 1990 como en lo actuado a lo largo de dieciocho años, es decir, desde 1980 hasta la fecha en la Primera Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Asamblea General.

CONCEPTO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, inglés, portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica) tiene atribuida, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 61.1 CADH).

Por tanto, las víctimas de violaciones de derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 46

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