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Criminalidad De Menores


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  3.055 Palabras (13 Páginas)  •  744 Visitas

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Artículo 18 Constitucional

Criminalidad de menores

El diseño de las actuales leyes de justicia para menores gira en torno a nuevos paradigmas como lo son la autonomía del derecho del menor con respecto al derecho penal y desde luego el modelo garantista, si bien la afirmación de esta autonomía no es algo nuevo, si cobra mayor relevancia a partir de la creación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN).

La reforma del artículo 18 de nuestra Constitución Federal, publicada el 12 de diciembre de 2005 se cuenta entre las modificaciones legales de mayor trascendencia, debido a sus profundas implicaciones y a los importantes retos que plantea al sistema institucional de justicia. Dicha reforma sentó las bases para la creación de un nuevo sistema integral de justicia para adolescentes acusados de la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Se caracteriza por su concordancia con los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y, por ende, por el respeto a los derechos fundamentales de los adolescentes en dicha situación.

Los estados de la República quedaron obligados a adecuar su legislación para dar cuenta de los principios introducidos en la Constitución, así como a implementar un nuevo sistema de justicia especializado en el ámbito de sus respectivas competencias. Entre dichos principios destacan el de legalidad, el debido proceso legal, el de especialización, el de mínima intervención, el de proporcionalidad, el del interés superior y desarrollo integral del adolescente, así como los de reintegración social y familiar y privación de la libertad como medida de último recurso.

Este Sistema es aplicable a los adolescentes mayores de 12 y menores de 18 que hayan cometido una conducta típica. El rango de edad señalado no es aleatorio se cumple con lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de 1985 (Reglas Beijing); y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, por ello el Sistema Integral de Justicia no es una postura doctrinaria sino una obligación internacional que México ha aceptado.

No establece sanciones sino medidas que han de ser proporcionales, aplicables a los adolescentes que realicen conductas típicas, privilegiando su interés superior, estableciendo formas alternativas de justicia que intentan evitar todos los padecimientos y vicisitudes de un procedimiento jurisdiccional donde se garantice no sólo un debido proceso legal e independencia de los órganos sino también que sea eficaz para lograr la reintegración social y familiar del adolescente.

A continuación se realiza un análisis del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionando los fundamentos jurídicos nacionales e internacionales y doctrinales que dan origen a su creación, emitiendo una conclusión personalizada de la importancia que tiene para la prevención de la delincuencia de los adolescentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DOCTRINALES

En el siglo XVII surge el concepto de niñez, lo que constituye el nacimiento de una nueva categoría, tal como es entendida hoy, en este proceso de descubrimiento e invención, la vergüenza y el orden constituyen dos sentimientos de carácter contrapuesto que ayudan a moldear a un sujeto a quien la escuela dará forma definitiva, la escuela cumplirá conjuntamente con la familia, la doble tarea de prolongar el periodo de la niñez, arrancándola del mundo de los adultos.

No obstante el reconocimiento de la categoría de niño, por lo menos hasta finales del siglo XIX se sigue dando da un tratamiento penal indiscriminado de los niños respeto de los adultos, ello tanto a nivel normativo como en el momento de ejecución de las penas. Es decir se reconoce como niño pero se le sigue juzgando como adulto.

En 1899 tiene lugar un cambio fundamental en la historia del control penal de la niñez, ya que por medio de la Juvenile Court Act de Illinois, se crea el primer tribunal de menores, sin embargo es hasta 1930 cuando los tribunales de menores constituyen una realidad en un número considerable de países, en México se establece en 1927.

Lo anterior significo la separación de los niños de la justicia para adultos. No obstante los avances que trajo la especialización también produjo efectos negativos que se desprenden del modelo de la justicia tutelar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING). La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaro a 1985 como “Año de la juventud”. El 26 de noviembre de ese año, la Asamblea General de este organismo ratificó las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores”, también conocidas como “Reglas de Beijing.

Las reglas se dividen en seis partes, la primera prevé los principios generales, la segunda los aspectos vinculados a la investigación y el procesamiento, la tercera se refiere a la sentencia y resolución, la cuarta contiene reglas acerca del tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios, la quinta aborda el tratamiento en los establecimientos penitenciarios y finalmente la sexta se refiere a la investigación, planificación, formulación y evaluación de políticas.

Este documento contribuyo a definir la necesidad de contar con leyes e instituciones especializadas para la atención de los menores infractores, que al mismo tiempo que satisfagan las necesidades de justicia, respeten sus derechos como niños y hagan hincapié en el bienestar de los mismos.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DEL NIÑO (CIDN).- La Organización de las Naciones Unidas (ONU) adopto el 20 de noviembre de 1989 la “Convención sobre los derechos del niño”, la cual fue ratificada y promulgada por México. Esta Convención establece, por primera vez en el marco internacional, que se considerará como niño” a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzando antes la mayoría de edad” (artículo primero de la Convención).

También ratifica la obligación para los Estados adherentes de que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, concernientes a los niños, una consideración primordial

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