Criterios Fiscales
florr24421 de Julio de 2013
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CC. Administradores Generales del Servicio de Administración Tributaria
P r e s e n t e s.
De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el primer trimestre de 2013:
1. “00/2013/CFF Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de
información financiera. Su aplicación.
Los artículos 60, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32,
fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último
párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,
así como 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación hacen alusión a las normas de información financiera, y los
artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58,
segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su Reglamento refieren a ambas.
Los artículos 254, fracción IV; 257 Quáter, fracción V y 267, fracción III de la Ley Federal
de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 216-
Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto
sobre la Renta a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados
Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados
internacionalmente.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen
si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o
internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar
y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.
En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones
fiscales diferencian entre las normas mexicanas (Normas de Información Financiera), los
principios estadounidenses (United States Generally Accepted Accounting Principles) y los
principios internacionales (International Financial Reporting Standards); por ello, respecto
de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el
organismo que corresponda, ya sea mexicano (Consejo Mexicano para la Investigación y
Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.), estadounidense (Financial
Accounting Standards Board) o internacional (International Accounting Standards Board),
que se encuentren vigentes al momento de su aplicación y que resulten aplicables al
contribuyente de que se trate.
2. 00/2013/ISR Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse
constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad
con las características esenciales de dicho concepto.
El artículo 2, primer párrafo, primera oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que para los efectos de dicha ley, se considera establecimiento permanente
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