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Críticas Al Artículo 123 Constitucional


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  377 Visitas

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Las críticas al artículo 123 Constitucional se centrarán en tres fracciones, la fracción VI, XI y XXII que comprenden los temas de: El salario mínimo, Horas extras e Indemnización.

La Constitución marca los mínimos de una serie de derechos que protegen a los ciudadanos, en este caso a los trabajadores, para regular la relación entre patrones y trabajadores.

Esto en la práctica no tiene la aplicación que el legislador pretendía hacer valer con esas disposiciones. Uno de los grandes problemas no sólo en el derecho laboral sino también un problema social general es “el salario digno” cuya finalidad es brindar una calidad de vida digan a la familia; esto no ocurre con el salario mínimo otorgado por la ley.

VI.- …

LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES SE FIJARAN CONSIDERANDO, ADEMAS, LAS CONDICIONES DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 1986)

La solución vendrá de la mano de implementar una serie de cambios en materia fiscal, laboral, mercantil, financiera, exegética etc… es decir, una serie de reformas que permitan no sólo una mejoría entre particulares como lo es el trabajador y el patrón, sino también una relación entre el Estado y los particulares.

La violación a estas disposiciones no es solo a nivel constitucional (por si fuera poco) también se da a un nivel de tratados internacionales suscritos por México.

XI.- CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO POR EL TIEMPO EXCEDENTE UN 100% MAS DE LO FIJADO PARA LAS HORAS NORMALES. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS. LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS NO SERAN ADMITIDOS EN ESTA CLASE DE TRABAJOS;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )

En esta fracción vemos en la realidad una total inaplicación de la norma, no sólo no se pagan las horas extras a los trabajadores que por temor a perder su trabajo, aceptan jornadas laborales inhumanas, también vemos a menores de edad trabajando en condiciones que violan normas internacionales.

Una posible solución que se planteó en países de Asia (donde la mano de obra es más barata y los grandes fabricantes de todo el mundo tienen la mayoría de sus empresas productoras) es, contratar consultoras externas a la empresa y llevar una revisión periódica

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