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Cuadro comparativo de cargos públicos


Enviado por   •  12 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  392 Visitas

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Licenciatura en Derecho.

Materia:

Derecho Electoral

Impartida por el docente:

Trabajo Individual, Sesión 3" Cuadro comparativo de cargos públicos.

Que presenta el alumno:

______________________________

Espinoza Duarte Fernando.

San Luis Potosí, S.L.P.                                                 Marzo del 2022.

INDICE

  1. INTRODUCCIÓN: ..................................................................................................................................................................3
  2. DESARROLLO..........................................................................................................................................................................4
  3. CONCLUSIONES ....................................................................................................................................................................7
  4. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................................................................8

1.- INTRODUCCIÓN:

Comenzaremos manifestando que el antecedente histórico que precede a la creación del Estado Mexicano respecto de la división de poderes, entre los cuales se localizan el poder Ejecutivo y Legislativo, era la aparición de ciertos ordenamientos políticos, en primera instancia y entre otros el sistema absolutista, que ya tenía una cierta división de poderes entre los componentes sociales, luego el feudalismo en el sentido amplio, se caracterizaba por una marcada división de poderes de forma vertical, que comenzó con el rey y en forma descendente, se podía ver la cadena feudal (Pelayo, 1983), que se extendía por sus vasallos y sub vasallos, cada uno ejerciendo su autoridad sobre determinadas personas y determinadas tierras,  también está la hecha por Montesquieu,  en 1748, cuando éste formula su famosa Teoría de la División de Poderes, que se visualizaba como una concepción esencialmente nueva, con vocación y validez universal, dicha teoría se caracteriza entre otra por la asignación clara y precisa de cada función capital del Estado a un órgano especifico que se elije por su composición siendo el más preparado para desarrollarla, como es el caso de la única persona que ostenta el poder ejecutivo que fue elegido a través del voto, por considerarse el más apto para el cargo, en la función legislativa que exige deliberación previa y como dicha acción debe de ser plural, este debe de ser encomendado a cámaras o asambleas, trasladando esto a nuestros días y en el contexto de la división de poderes en México, queda claramente establecido que la división no se limita a la cuestión cuantitativa,  si no que está marcado de forma cualitativa y así hacer participar indistintamente a diversos actores para generar pluralidad, en los distintos niveles de gobierno, en el presente trabajo analizaremos como esa designación de cargos y una vez hecho esto, nos permitará comparar, cargos, funciones y encontrar similitudes entre ellos.

La calificación de las elecciones de Gobernador, diputados locales, y ayuntamientos, corresponde al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en su caso al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la Constitución Federal y de acuerdo con las leyes federales y locales electorales (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2022). de lo anterior podemos establecer como  cada cargo de elección popular en primara instancia atraviesan el mismo proceso electoral en gran medida , con algunas diferencias y en algunos otros casos con mucha similitud; y una vez en el cargo también encontramos características muy especiales de su funciones.

2.- DESARROLLO.-

CUADRO COMPARATIVO DE LOS CARGOS PUBLICOS COMO LO REFIERE EL ART. 115 DE LA C.P.E.U.M. Y SUS FUNCIONES EN LOS NIVELES DE PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO ESTATAL Y MUNICIPAL

TIPOS DE CARGO

CONCEPTO

CARACTERISTICAS

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DIFERENCIAS CON LOS OTROS CARGOS

SIMILITUDES CON LOS OTROS CARGOS

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON EL PODER FEDERAL

 EJECUTIVO ESTATAL

GOBERNADOR

Es la persona quien después de cumplir ciertos requisitos específicos, marcados así por la ley  y pasar por un proceso electoral, es elegido a través del voto ciudadano viéndose favorecido con la mayoría de los sufragios, le es otorgada la constancia de mayoría, por el órgano electoral local, que lo legitima como Gobernador Constitucional del Estado.

Es el máximo representante  del poder ejecutivo estatal, elegido a través del voto, cada seis años, y su ámbito de acción es en los temas que sean de carácter estatal.

Al tomar protesta al cargo, el gobernador debe de hacerlo ante el congreso del estado, inicia su ejercicio el 26 de septiembre del año de su elección.

Quien ejerce este cargo, nunca mas podrá hacerlo, no importa que haya sido Gobernador interino, provisional o sustituto.

Este cargo es irrenunciable y solo se podrá separar con licencia del Congreso.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión, los tratados internacionales, la Constitución del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y las leyes y reglamentos y disposiciones de carácter general.

Promulgar y publicar en el Diario Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida el Congreso del Estado, el Gobernador tiene la facultad de veto.

Presentar el Informe de Gobierno respecto la situación que guarda la administración pública la segunda quincena de septiembre de cada año de su gobierno, excepto el ultimo año en que este se presente en el mes de agosto.

Presentar ante el Congreso el Plan Estatal de Desarrollo, durante los primeros tres mesas de su gobierno.

Designar y remover libremente a los secretarios de despacho, así como a los demás servidores públicos del Estado.

Proponer al Congreso las ternas para ocupar los puestos de Fiscal General del Estado, Fiscal especializado en delitos relacionados con hechos de Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales, así como removerlos por causas graves.  

El poder recae sobre una sola persona.

tiene facultad de veto.

 Su encargo dura seis años, únicamente igualando al Presidente de la República.

 Solo podrá ser gobernador de un Estado, quien sea Mexicano por nacimiento y ciudadano del estado que desea gobernar. o residencia efectiva no menos de 5 años.

La similitud de este encargo con los demás, es que solo  llega a ocuparse  resultando ganador de una contienda electoral, obteniendo la mayoría de los votos emitidos por los ciudadanos en ejercicio de su derecho de votar, tiene similitud con el cargo de presidente municipal en cuanto a algunas de sus atribuciones y facultades, ya que cada uno en el ámbito de su competencia se encarga de Cumplir y hacer cumplir las leyes, limitado el segundo solo por la jurisdicción territorial, ambos se encargan de  la administración pública respectivamente, nombra y remueve a los servidores públicos que esté dentro de sus facultades hacerlo,  

Es similar al ejecutivo federal, en la forma en cómo se elige en ambos casos a la persona candidata al cargo, una vez tomado posesión, dura seis años ejerciendo el mandato, tiene facultad de veto, el poder recae en una sola persona.

EJECUTIVO MUNICIPAL PRESIDENTE MUNICIPAL

Es el encargado de sustentar la representación administrativa y política del Ayuntamiento, así como es quien lleva a cabo sus determinaciones.

Responsable directo de la administración pública municipal y el encargado de velar por la correcta prestación de servicios públicos.

Este cargo es elegido a través del voto ciudadano cada cuatro años y a quien se le entregue la constancia de mayoría y tome protesta como Presidente Municipal, no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

Quien ostenta este cargo es el ejecutivo de la administración pública municipal de manera individual.

Para la toma de protesta, el Presiente Municipal saliente, deberá de convocar a sesión solemne el día 30 de septiembre del año de la elección  a los miembros del Ayuntamiento, y tomar protesta a los ciudadanos que  resultaron electos, para tomar protesta al Presidente Municipal, Sindico y Regidores.

Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno y los demás ordenamientos del Municipio y las resoluciones del Cabildo.

Promulgar y ordenar los reglamentos de observancia general aprobados por el cabildo.

Convocar por conducto del Secretario a las sesiones del Cabildo, teniendo voz y voto en las decisiones y voto de calidad en caso de calidad en caso de empate.

Celebrar a nombre del Ayuntamiento, los contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos.

Nombrar a los servidores públicos que no sean facultad del Cabildo.

Nombrar al Presidente del Sistema Municipal para el desarrollo Integral de la familia.

Visitar cuando menos dos veces al año las localidades de su circunscripción para ver el estado que guardan.

Coadyuvar en el funcionamiento del Registro Civil.

entre otras....

La diferencia que existe en este encargo es que al votar por la persona candidata en las elecciones para Presidente Municipal, este ya tiene registrada la plantilla de Candidatos a Regidores y Síndicos municipales que estarán conformando el Ayuntamiento junto con esa persona en el caso de resultar favorecida con el sufragio y ganar la contienda.

Y en el ejercicio de sus funciones, el presidente Municipal tiene bien establecida su jurisdicción territorial, en donde puede ejercer su encargo.

A diferencia de otros cargos, Para cada puesto en disputa será elegida la persona que tiene el mayor número de votos esto en cuanto hace la votación a diputado por mayoría relativa, en cuanto a los diputados de representación proporcional, la gente vota por un número de personas postuladas por un partido político.

 

La similitud de este encargo con los demás, es que solo  llega a ocuparse  resultando ganador de una contienda electoral, obteniendo la mayoría de los votos emitidos por los ciudadanos en ejercicio de su derecho de votar, tiene similitud con el cargo de Gobernador en cuanto a algunas de sus atribuciones y facultades, ya que cada uno en el ámbito de su competencia se encarga de Cumplir y hacer cumplir las leyes, solo que el Presidente Municipal está limitado por la jurisdicción territorial, ambos se encargan de  la administración pública respectivamente, nombra y remueve a los servidores públicos que esté dentro de sus facultades hacerlo, guarda similitud con el Legislativo Municipal que son los Síndicos y   Regidores que duran en el cargo lo mismo que el Presidente Municipal.

Este cargo tiene similitud con el ejecutivo federal, en que ambos cargos tiene bajo su estricta responsabilidad la administración pública, y esta solo está limitada en el caso de ejecutivo Municipal, a una cuestión territorial.

Ambos se encargan de cumplir y hacer cumplir la ley.

LEGISLATIVO ESTATAL

CONGRESO DEL ESTADO

DIPUTADOS

Son los integrantes de uno de los poderes constitucionales que tiene el Estado y que tiene representación popular, son los generadores de normas con rango de ley.

El conjunto de diputados se denomina Congreso del Estado.

Este cargo público, se renueva cada tres años y se hace a través del sufragio de los ciudadanos que elijen al candidato a Diputado que de acuerdo al distrito electoral de cada individuo  los representará en el Congreso del Estado. Un Diputado es inviolable, por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas.  

Para la integración de este Cargo, en el congreso se observara el principio de paridad de género.

Los partidos postulan un candidato por cada Distrito uninominal y una lista de 12 candidatos para ser electos por el principio de representación proporcional

Legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación.

Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la Entidad y los municipios.

 Aprobar el presupuesto anual de la Entidad.

Fiscalizar el gasto público Estatal.

Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes.

Aprobar las reformas a la Constitución Federal, previamente aprobadas por el Congreso de la Unión.

Creación de Iniciativas por parte de los Diputados en diversas materias

Solo las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros, por causas graves.

Existe una diferencia entre los demás cargos y es que un Diputado es parte de una legislatura compuesta por otros diputados, el Congreso del Estado, está formado por quince diputaciones electas por mayoría relativa y la diferencia más significativa es que el congreso está conformado también por hasta doce diputaciones que fueron electas según el principio de representación proporcional.

Los cargos de elección popular por medio de los cuales se integra el poder legislativo estatal, tienen similitud con la mayoría de los cargos en este cuadro comparativo, con excepción de los Regidores y Síndicos Municipales, en cuanto a la forma de elección, ya que los de mayoría relativa, son elegido a través del voto ciudadano y los que llegan a través del principio de representación proporcional bajo las reglas del Artículo 54  Constitucional.

Este cargo tiene una similitud con los regidores municipales, en cuanto al proceso legislativo, en donde cada un vela por la creación y modificación de normas, en el ámbito de su competencia.

En este cargo la diferencia más significativa y que se ve marcada es la cantidad de diputados que conforman el congreso Estatal, en comparación con el congreso de la Unión, toda vez que en el ámbito federal la cantidad es de 500 diputados, la similitud es que son elegidos bajo los mismos principios, 300 por mayoría relativa y 200 por representación proporcional; además el congreso de la unión debido a su conformación bicameral, también cuenta con una cámara de Senadores, que esta compuesta por 128 de ellos, 64 elegidos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de minoría relativa y otros 32 por el principio de representación proporcional.

LEGISLATIVO MUNICIPAL

CABILDO

Es el órgano máximo de autoridad en el Municipio, al que le compete el estudio de la políticas públicas en materia de administración, además conocer todo lo que implique creación, modificación y aplicación de leyes que hacen referencia al Municipio.

El Cabildo está conformado por un Regidor y dos síndicos de mayoría Relativa y hasta y hasta catorce Regidores de representación Proporcional.

Se le da la denominación de Cabildo, al H. Ayuntamiento reunido en sesión, como órgano colegiado.

Sus competencias son:

Definir conjuntamente las Políticas generales de gobierno Municipal.

 Ejerce atribuciones materialmente legislativas, con la concesión de la ley , en la expedición de Acuerdos, y dicta resoluciones netamente administrativas, a efecto de dar regulación a las atribuciones y facultades de su naturaleza en concordancia con la ley.

Regula el procedimiento mediante el cual se aprueban, los acuerdos y las resoluciones del cabildo, sustentándolo por medio de la Ley orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí y su reglamento Interno.

En estos cargos como lo son Regidores y Síndicos Municipales, la diferencia que a ellos no los eligen los votantes directamente, sino que al votar por Presidente Municipal, automáticamente votan por ellos.

  Este cargo tiene similitud con la forma de elección del cargo legislativo estatal, toda vez que también son elegidos por mayoría relativa y unos otros por representación proporcional

Este encargo también elegido bajo los mismos principios que en el legislativo federal, en cuanto hace a los diputados, tiene facultades similares al Congreso de la Unión limitado únicamente por la circunscripción territorial y la jerarquía de las normas y acuerdos que crean emiten y aplican.

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