ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Curriculum

iskarguedez21 de Agosto de 2012

5.574 Palabras (23 Páginas)401 Visitas

Página 1 de 23

Considero en este momento necesario indagar sobre las peculiaridades de la derogada Ley Orgánica de Educación (1980) ante las controversias levantadas por la oposición venezolana a las intenciones educativas del gobierno en materia educativa hasta la fecha. Ha habido, programada e intencionadamente, una confrontación incesante a todo intento de democratización participativa y protagónica del proceso educativo y recientemente hubo enfrentamientos ideológicos y gerenciales de grupos de la vieja guardia sindical educativa con argumentos, según las cuales, se incrementa la politización marxista de la educación, se ejerce un excesivo control social comunal, se elimina la autonomía universitaria en lo financiero y administrativo, se orienta la educación básica hacia un adoctrinamiento comunista de nuestros niños, en fin, una serie de pretextos cuya intención estaba orientada y aun se orienta, entre otros objetivos, a mantener el status quo educativo en lo relativo al control estatal y la autonomía financiera y administrativa de la educación universitaria, entre otros privilegios, ahora en fase de extinción.

La educación venezolana de 1980 y la del 2009

El proceso educativo venezolano desde 1980, año de la promulgación de la recientemente derogada Ley Orgánica de Educación (1980) en sus disposiciones fundamentales, respecto a sus bases, estaba determinada por una educación integral, determinadora de la orientación, planificación y organización del sistema educativo y reguladora del funcionamiento de los servicios que en aquel entonces tuvieran relación con esta. De igual forma, se declaraba a la educación como función indeclinable del Estado Venezolano y derecho permanente e indeclinable de la persona.

La vigente Ley Orgánica de Educación no se aparta de lo previsto en sus normas fundamentales de la derogada ley del 1980. En efecto, como objeto, la actual establece el desarrollo de los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social; así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

De lo anterior se desprende una suerte de consonancia entre los dos instrumentos jurídicos en cuanto a sus finalidades ya que la ley del 80, destacaba el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciada con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana, aspectos estos contenidos en la actual ley de educación en el artículo 3 referido a los Principios y Valores rectores de la educación al enfatizarse la valoración social y ética del trabajo, la democracia participativa y protagónica, el respeto a la vida, el amor y fraternidad, convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la tolerancia y la valoración del bien común, aparte de otros principios, inexistentes en la anterior, complementarios cualitativos de la intencionalidad del Estado Venezolano en materia educativa.

Como misión, la educación venezolana, de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico educativo del 80, se concebía el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y la contribución a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

La vigente ley, contempla la misión educativa establecida en la derogada ley en sus fines (Art 15) al mencionar el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano (inciso 1), el impulso de una conciencia ecológica para la preservación de la biodiversidad y el socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales

La educación como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, se evidenció en el documento derogado como un servicio público prestado por el Estado o impartido por particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley para ese entonces, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material. En la vigente ley, estos aspectos se contemplan en El Estado Docente (Art 5) al mencionarlo como función indeclinable del Estado en tanto servicio público materializado en las políticas educativas y el aseguramiento por parte del Estado del cumplimiento de las condiciones establecidas en el antes señalado artículo en las instituciones educativas privadas autorizadas.

Este instrumento legal educativo rezaba en relación al carácter libre de la educación venezolana lo atinente a su dedicación: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias y a las técnicas, a las artes o a las letras; y previa demostración de sus capacidad, fundar cátedras y establecimiento0s educativos conforme a las disposiciones de esta ley (Ley Orgánica de Educación 1980) o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.

En torno a los derechos de los ciudadanos a recibir educación sin ningún tipo de discriminación, la Ley Orgánica de Educación (1980) establecía el cumplimiento de este aspecto al decir: Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza.

En cuanto a la proporción igualitaria de derechos y oportunidades, la derogada ley exponía que el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo. La vinculación educación trabajo también se consideró en este instrumento legal al mencionar el proceso educativo como estrechamente ligado al trabajo con fines de armonización de la educación con la actividad productiva nacional y regional, con la consiguiente generación de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.

La obligatoriedad de la educación taxativamente estaba indicada en la ley del 80, al expresarse que será obligatoria en los niveles de preescolar y educación básica, siendo condicionada en el preescolar a una progresión coordinada en el tiempo en vinculación con la familia, mediante programas especiales que la capacite (a la familia) para cumplir mejor su función educativa.

El proselitismo político fue considerado en la derogada ley cuando se expresaba que en los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política ni tampoco se permitirá la propagación de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la constitución del 61.

Los medios de comunicación social también son tomados en cuenta en la Ley Orgánica de Educación (1980) al definirlos como instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo por lo cual los medios del Estado serán orientados en esta materia por el anteriormente denominado Ministerio de Educación y los de los particulares estarán obligados a cooperar en la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la mencionada ley.

Educación Física y Deporte se declaran obligatorios en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, promoviéndose su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adulos. Finalmente, la derogada ley plantea la promoción de la participación de la familia, e la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.

Sobre la Educación Superior, se estableció en torno a la autonomía universitaria que los institutos rectores de dicho nivel la tendrán, de acuerdo con su naturaleza y funciones, situaciones estas conferidas por la ley especial, por ejemplo, la Ley de Universidades (-el subrayado es mío-). En tal sentido, el Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las nomas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinador de la política universitaria, siendo esta norma obligatoria por parte de todos los institutos de educación superior.

Algo muy importante es lo referido al ejercicio de la profesión de los recién graduados universitarios, al disponer esta ley el ejercicio de su profesión hasta por los dos primeros años siguientes a la culminación e sus estudios de pregrado, en el lugar que el Estado considere conveniente, en función del desarrollo del país, estableciéndose en leyes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com