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Cursp De Derecho Constitucional 11

199419973 de Octubre de 2013

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DERECHO CONSTITUCIONAL 2

SEMANA 1 Presentación programa y puntos a evaluar.

SEMANA 2 y 3

UNIDAD 1 ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN

OBJETIVO DE LA UNIDAD:

Reconocerá y analizara la estructura de la Constitución y los principales debates del Congreso Constituyente de 1917.

1.1 DESARROLLO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE.

Desarrollo del Congreso Constituyente.- En el curso del 1916 Carranza impulsó la idea de convocar a un congreso constituyente que debía introducir algunas modificaciones en la Carta Magna a de 1857. Con esto se trataba de dar por terminada la lucha armada y regresar al orden legal.

La convocatoria se hizo en septiembre y las sesiones se llevaron a cabo de diciembre de 1916 a fines de enero de 1917. Hubo una gran diversidad en las opiniones de los diputados, lo cual produjo la formación de dos grupos extremos: izquierdas exaltadas y derechas moderadas que se alarmaban ante algunas medidas.

El grupo progresista se relacionaba con Obregón en tanto que los moderados con Carranza. Entre los primeros había muchos que pelearon en los campos de batalla y querían destruir rápidamente el pasado para entrar en el porvenir que habían soñado para México, entre ellos Francisco J. Múgica Esteban Baca Calderón, Heriberto Jara, Cándido Aguilar, Juan de Dios Bojórquez, Rafael Martínez de Escobar, Luis Espinosa y Froylán Manjarrez. El ala moderada tuvo como núcleo fundamental a los ex diputados renovadores. La gran masa del Congreso llegó libre de partidarismos y fue la que formó la mayoría equilibradora de los extremos.

1.2 Estructura General de la Constitución.- El grupo obregonista estaba respaldado por el recién creado Partido Liberal Constitucionalista. La tendencia radical logró una mayoría, que se demostró en la composición de las comisiones. Del proyecto presentado por Carranza fueron aceptados los cambios en cuanto a la organización política del país, que le reafirman su carácter presidencialista. En una serie de artículos fundamentales impuso su criterio el ala jacobina. De hecho en la Constitución quedaron incorporadas las propuestas y demandas de las diversas corrientes revolucionarias.

La Carta Magna esta conformada por los siguientes títulos: I. De las garantías individuales. II. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. III. De la división de poderes. IV. De las responsabilidades de los funcionarios públicos. V. De los Estados de la Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII. Prevenciones generales. VIII. De las reformas a la Constitución. IX. De la inviolabilidad de la Constitución.

Como la del 57, la Constitución de 1917 establecía el sistema federal, la separación de poderes, la no reelección, un Poder Legislativo en dos Cámaras, y una Comisión Legislativa Permanente. A diferencia de su antecesora, dio gran fuerza al Ejecutivo.

Siguiendo lo dispuesto en los transitorios de la Constitución, Carranza convocó a elecciones para presidente y para diputados y senadores al XXVII Congreso de la Unión. El 1 de mayo de 1917 Carranza rindió protesta como presidente constitucional.

A pesar de que se había proclamado una nueva Constitución el orden constitucional no se había restablecido en todo el país, muchos estados se demoraron meses y años en adherirse al pacto federal, porque continuaban en ellos los movimientos armados. Para poner fin a los movimientos rebeldes, el Ejecutivo procedió junto con el Secretario de Guerra y Marina a reorganizar los antiguos cuerpos del ejército en divisiones, brigadas, batallones y regimientos, suprimiéndose las comandancias militares y aumentándose los salarios.

La nueva Constitución trajo la protesta de los Estados Unidos ya que consideraban que los artículos 3°, 27 y 123 lesionaban los intereses de los extranjeros, a ella se sumó la queja de las compañías petroleras que veían afectados sus intereses ya que el gobierno de Carranza trataba que los hidrocarburos quedaran bajo el dominio de la nación. El conflicto tendría sus puntos culminantes en los gobiernos que siguieron a Carranza.

Formalmente la Revolución había terminado y se vivía bajo un nuevo orden constitucional pero la calma no había llegado al país: se padecía escasez de moneda, bandidaje, hambre, epidemias, muchos pueblos pedían restituciones de tierra y dotaciones, el desempleo era elevado, eran frecuentes las huelgas y los problemas religiosos, las restricciones económicas y las grandes dificultades en la aplicación de algunos de los preceptos constitucionales. Continuaban levantados en armas algunos grupos principalmente el zapatista, cuya lucha se debilitó con el asesinato de su caudillo en abril de 1919. La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.

• La Constitución tiene 136 artículos

• consta de una parte dogmática que establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos

• otra la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.

A. La idea de la soberanía

Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

C. La división de poderes

La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un

En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión soberanía nacional, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe entender que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar, mientras que originariamente implica que la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo.

B. Los derechos humanos

gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos.

Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes.

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La división de poderes en México se establece en el artículo 49 de la Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga

1.3 Las partes dogmática y orgánica de la constitución.

PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCION

de la constitución consiste en los derechos y garantías individuales de los residentes del país.

CONCEPTO DE DOGMA Y DOGMATICA

El dogma son principios o enseñanzas ya sea social, sexual, religioso etc. Pero que no está sujeta o no puede ser comprobada su veracidad y que no permite ideas nuevas, por ejemplo: las palabras o sucesos divinos (religiosos).

CONCEPTO DE GARANTIAS INDIVIDUALES

Las garantías individuales son leyes o escritos que se encuentran en la ley suprema del país los cuales protegen a los ciudadanos haciendo que en parte se respeten sus derechos individuales para que el ciudadano exija los mismos y tenga una vida digna como lo marca la constitución y la libertad de expresarse y formarse en la carrera profesional que guste.

FUENTES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

La principal fuente de las garantías individuales es la ley suprema pero también la constitución de cada entidad federativa puede ser modificada para ayudar a que no se violen las garantías individuales de los ciudadanos, pero sin pasar por encima de las normas que marca la constitución para el cumplimiento de las ya mencionadas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La parte orgánica de la constitución.- corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de gobierno

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