¿Cuáles serian los modelos de cárceles para los delitos que realmente necesitan cárcel?
Bren150996Ensayo17 de Noviembre de 2021
5.690 Palabras (23 Páginas)102 Visitas
¿Cuáles serian los modelos de cárceles para los delitos que realmente necesitan cárcel? Una mirada acerca de la Justicia Restaurativa como política criminal.
Introducción.
Para poder contestar la pregunta que le da origen a este trabajo es necesario como primer objetivo, analizar el nacimiento y los cambios de las prisiones a lo largo de la historia y como esa institución fue atravesada por las distintas escuelas criminológicas. El punto de partida es centrarnos principalmente en el “modelo correccional” que está siendo implementado desde hace ya más de 100 años, como política propia del Estado de Bienestar, en donde el “modelo” de política criminal tiende a la resocialización de los delincuentes.
A partir de este marco temporal que hemos marcado, se pretenden cumplir 2 objetivos más.
Primero, analizar distintos modelos de política criminal como lo son el populismo punitivo (al cual nos podemos referir a aquel en el que los gobernantes emplean continuamente conceptos como “alarma social” o “inseguridad ciudadana” para justificar las sucesivas reformas que endurecen la política criminal con la única intención de ganar votos, para lo cual los medios de comunicación juegan un papel fundamental), el abolicionismo, el derecho penal mínimo y la justicia restaurativa como alternativas al correccionalismo. Aportar una visión subjetiva acerca de cada fenómeno ¿Cuáles serian las consecuencias de la utilización de estas perspectivas?
Segundo, y como ya se sabe de acuerdo al título de nuestro ensayo, definimos el modelo de la “justicia restaurativa” como la mejor posibilidad frente al problema de las cárceles, la cual se caracteriza por la participación de diversos sectores sociales en los cuales predomina un uso reducido de la prisión, el desarrollo de penas no privativas de la libertad y el recurso a métodos alternativos de resolución de conflictos.
Ahora bien, ¿Qué relación hay entre la Justicia Restaurativa y las prisiones? Cuando una persona comete un delito, lo que no pensamos es por qué esa persona cometió el crimen. A menudo, solo nos interesa la víctima (pensando en la persona a la que se le ha vulnerado el bien jurídico). Con una cárcel como la que tenemos hoy en día, llena de obstáculos, el aislamiento, la soledad, la violencia, el contacto con redes destructivas, cumplir condena viendo pasar los días, meses y años, el escaso acceso a la rehabilitación y la dificultad de reinsertarse; si no damos herramientas, es muy complicado y hasta rebuscado pensar que una persona puede no reincidir.
¿Cuál es el fin que persigue la Justicia Restaurativa entonces? Sanar los daños del delito a través de la reparación con las víctimas y su comunidad y, por otro lado, de la rehabilitación del responsable. Lo que a su vez, surtirá como efectivo secundario, para mejorar el funcionamiento de los centros penitenciarios, incorporando a la víctima en el proceso y mejorar el sistema penal que desde hace ya un tiempo está inmerso en crisis, tanto estructural como institucionalmente.
1
Para poder entender el problema de fondo de las cárceles actuales y del sistema punitivista en general, es necesario hacer una breve reseña histórica del nacimiento de las cárceles y de cómo han cambiado muchísimo a lo largo de las historia, dependiendo de las necesidades económicas y productivas de la sociedad.
Podríamos pensar que este modelo penitenciario, en donde se encarcela a las personas en una prisión privándolos de la libertad por un determinado lapso de tiempo, como consecuencia de haber cometido un delito que se encuentra tipificado en el código penal, siempre ha sido así. Pero, en realidad la cárcel, tal como la conocemos hoy, es una institución relativamente moderna, ya que nació a mediados del siglo XVIII y XIX en Europa y Norte América con la finalidad de resocialización; de transformar al individuo que no va a delinquir. Foucault las analiza en su libro “Vigilar y Castigar”, en donde desarrolla que la disciplina es una tecnología de poder para dominar la sociedad, haciendo referencia a un “proyecto normalizador”. Habla acerca de la inutilidad de la prisión como mecanismos de reforma de los criminales.
En un principio, la idea de cárceles se las relacionaba con calabozos donde las personas esperaban allí a que les llegara su sentencia, que estaba siempre relacionada con un castigo corporal para hacer sentir el poder del Monarca y de Dios. En esa época (siglo XIII aproximadamente) el poder (absoluto) estaba en manos del rey o del papa, quienes se encontraban en la cúspide de la pirámide social y detentaban esa autoridad por un acto “divino”. Es decir, su justificación de poder se encontraba en el hecho de que Dios les había entregado ese poder y entonces era el monarca quien tenía todo el poder, como consecuencia al llamado de la divinidad. En torno a ese monarca, el otro sector con el que compartía los beneficios era el clero. Por lo tanto, en la base del orden social, denominados como “tercer estado”, estaban aquellos que eran obligados a trabajar y quienes carecían de todo tipo de privilegios; los que pasarían a formar luego de pasado un tiempo la burguesía. Con este panorama social, la voluntad del soberano era la única ley posible.
El sistema punitivo tenía como finalidad reafirmar la fuerza del monarca. En otras palabras, la función de la “pena” no consistía en la reparación de un victima porque no existía, sino que lo que importaba era la reparación del daño provocado al reino a la dignidad del rey. Las penas podían ser pecuniarias, destierro, horca, azotes hasta morir. La idea era instaurar el miedo para el orden social.
A partir de los siglos XVI y XVIII surge una filosofía que tiene que ver con debatir el poder del rey, discutir el sistema inquisitivo y represivo de este Antiguo Régimen y se definen valores tales como el respeto a la persona humana, los valores a la vida, la libertad, la legalidad, la tolerancia, libertad de expresión, etc. (Revolución Francesa). Es decir, el Estado pasa de ser un estado monárquico a un estado protector de derechos individuales. Respeta a las personas. (Muñoz, Una aproximación a los devenires criminológicos, 2006, pág. 104)
Estas ideas surgieron como producto de una época de transición, en donde la burguesía acrecentaba su posición en la sociedad y comenzaba a criticar la reacción punitiva del monarca. La burguesía como clase social surgió en la Edad Media. Con el transcurso del tiempo fue asumiendo conciencia de clase. En este proceso, a pesar de aumentar su poder económico continuaba siendo marginal en cuanto a lo relacionado con lo político; por lo que empiezan a cuestionar la autoridad del monarca (justificada como poder divino) y comenzó a disputarse entonces el poder político.
En este contexto, la autoridad empezó a justificarse mediante la teoría contractual como criterio para refutar la justificación divina del monarca.
Esta corriente, denominada como escuela liberal clásica, no consideraba al delincuente como un ser distinto a los demás, sino que sostenía que las personas de voluntad libre suscriben a un contrato, el contrato social, cuya violación comprende la violación de ese pacto social. En términos de Baratta (2000: pag. 23) “la escuela liberal clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás, no partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que se detenía sobre todo en el delito entendido como concepto jurídico, es decir como violación del derecha y también de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del Estado y del derecho. Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente, según la escuela clásica, del individuo normal”.
Todos estos cambios que fueron surgiendo a nivel económico, sociocultural y político dieron como resultado el origen de un poder punitivo destinado a castigar, corregir y disciplinar que coincide con otra revolución, la “Revolución Industrial”. Aquellos que no llegan a adaptarse a los cambios que trae esta revolución son marginados. Bajo este esquema de pacto o contrato social y tal como lo explica Baratta, el que cometía un delito violaba este pacto y ya no atacaba la dignidad del rey como la pensábamos antes, sino que lo que se atacaba era a la sociedad. Por lo que la pena tenía que ser un castigo, no por el hecho del castigo mismo sino que corrigiera y disciplinara al reo. Con este panorama, el condenado era encerrado en la cárcel con el trabajo como actividad obligatoria, con una vigilancia jerárquica y extrema y que tenía como fin la conversión de infractor en obrero. En otras palabras, volver al “inútil” en una persona “útil” para la sociedad. Idea de la cárcel como instrumento de dominación.
El primer establecimiento penitenciario en el que se desarrollaban tareas o trabajos por parte de los reclusos fue el “The house of Correction of Bridewell”, en Londres. Aunque esta institución fue creada aproximadamente en el año 1500/1600, su principal objetivo fue el aprovechamiento del trabajo. Recorriendo los años, vemos como estas “casas de trabajo” se fueron reproduciendo en países como Suiza, Alemania, Italia, Francia; etc. En estas casas correccionales se le suma un nuevo elemento a la forma de dominación que es la “disciplina” (Foucault,
...