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¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN Y CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES?


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  173 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA”

FACULTAD DE DERECHO

NÚCLEO BARINAS

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INFORME DE ADMINISTRATIVO III

REALIZADO POR:

GONZALEZ STEFANIA.

C.I: V-29.601.440

TUTOR:

ABOG. JUAN PEDRO MAUHAD.

BARINAS, 06 MARZO DE 2020

 ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN Y CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES?

        El Consejo de Defensa de la Nación como lo expone la normativa constitucional es el máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa, no teniendo funciones ejecutivas, pues todas ellas deberán ser ejercidas por el Presidente de la República. En base a lo establecido en el artículo 323 de la Constitución Nacional.

        En el artículo 34 de la Ley de Seguridad de la Nación, se integra por dos categorías de miembros los permanentes y los no permanentes;

        

        Los Miembros Permanentes del Consejo son:

  • El Presidente de la República, quién lo preside.
  • El Vicepresidente Ejecutivo.
  • El Presidente de la Asamblea Nacional.
  • El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
  • El Presidente del Consejo Moral Republicano.
  • Los Ministros de la Defensa, Relaciones Interiores, Relaciones Exteriores, Planificación, Desarrollo y del Ambiente.

        Se hace mención sobre las críticas señaladas en la exclusión del Consejo Nacional de los representantes de los otros órganos del Estado, al quedar compuesto sólo con funcionarios del Poder Ejecutivo, esto se compone así puesto que sería contradictorio que el Poder Legislativo sea el encargado de vigilar la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, cuando en la Carta Magna se dispone sus atribuciones legítimas. Es entonces que sólo se integra por uno de los Órganos del Estado; El Poder Ejecutivo.  

                Los Miembros no permanentes dependen de la Dirección del Presidente de la República, quienes el considere pertinente, estos funcionarios son de libre nombramiento y remoción, estos solo tienen derecho a voz pero no a voto mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de la Nación.

        Sus Atribuciones se encuentran en el Artículo 38 de la Ley de Seguridad de la Nación:

  •   Formular la Política de Seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado; Para ello el Consejo Nacional de Defensa deberá tomar en cuenta los políticas generales de la República, sirviéndole de apoyo al Poder Público.

  •   Al Consejo de Defensa de la Nación le corresponden elaborar, actualizar el concepto estratégico de la Nación, teniendo siempre de base los principios fundamentales consagrados en la Constitución  y las leyes, actuando de conformidad a los intereses nacionales.
  •          Requerir de los organismos públicos, entidades privadas y de personas naturales y jurídicas, los datos, estadísticas e informaciones que considere necesarios; entendiendo tales documentos proporcionados por cada institución como secretos pues el Consejo debe procurar sistemas de inteligencia en todos los organismos relacionadas con la Seguridad de la Nación.
  •          Proponer directivas para la movilización o desmovilización total, parcial motivadas a un estado de emergencia en circunstancias que lo ameriten.
  •          Proponer las medidas necesarias para la utilización de los recursos y su respectiva aplicación en los diferentes niveles, (Poder Nacional, Estadal y Municipal), así como también asegurar los integrantes del Sistema de Protección Civil para mitigar y dar respuestas como responder a los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico o social apoyándose de las distintas estructuras políticas y sociales del Estado.
  •          Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios y incluso construir Comités de Trabajo de origen Interinstitucional y multidisciplinario, integrados por representantes de los sectores tanto públicos como privados, involucrados en la problemática de Seguridad de la Nación.

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ZONAS DE SEGURIDAD Y CÓMO SE CLASIFICAN LAS MISMAS?

        Las Zonas de Seguridad son porciones o extensiones de nuestro territorio nacional, en las cuales se restringe el ejercicio de ciertos derechos ciudadanos, principalmente el de propiedad y el de libre tránsito, por razones de interés general (Artículo 47 de la Ley de Seguridad de la Nación).

        Las Zonas de Seguridad se Clasifican en:

  •   Una Zona de Seguridad Fronteriza, constituida por una franja paralela a la línea de nuestra frontera, siendo el Ejecutivo Nacional el encargado de fijar la anchura de la Zona en su totalidad o por sectores, una vez oída la opinión del Consejo de Defensa Nacional de Seguridad. Su finalidad es la custodia de la integridad territorial de nuestro país.

  •          Una Zona Adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables, teniendo en cuenta que no sólo tiene importancia vital de origen Estatal sino también el de la comunidad internacional, puesto que la soberanía que recae sobre el agua, su suelo y subsuelo, también lo hace sobre el espacio aéreo que lo cubre, sera de igual manera el Ejecutivo que previa opinión del Consejo vigile y preserve la seguridad nacional.
  •           Los Corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.
  •          Las Zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales, está deberá ser ordenada conforme a los procedimientos anteriores. Su obvia razón obedece a la preservación de nuestros recursos naturales, no sólo los que derivan de las Fuerzas Armadas, sino también aquellos que satisfacen las necesidades básicas en todo el país.
  •          El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
  •          Las Zonas Adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden.
  •          Cualquier otra zona de seguridad que se considere necesaria para la Seguridad y Defensa de la Nación, es el Ejecutivo Nacional quien tiene la facultad de declarar Zona de Seguridad cualquiera otra que resguarde los intereses del país e igualmente modificar aquellas ya establecidas. (Artículo 48 de la Ley de Seguridad de la Nación).

DIFERENCIAS ENTRE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y LA POLÍCIA JUDICIAL

          La Policía Judicial tiene carácter represivo, aunque no la ejerzan pero sí contribuyen a prepararla, pues son los Jueces quienes imponen las penas a los culpables.

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