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DEFENSA A LA HONRA Y LA REPUTACIÓN DEL SER HUMANO, ¿SÓLO DE REDES PARA AFUERA?


Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  189 Visitas

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DEFENSA A LA HONRA Y LA REPUTACIÓN DEL SER HUMANO, ¿SÓLO DE REDES PARA AFUERA?

AUTOR: Angelica María Giraldo Arévalo

RESÚMEN

La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, dispone en su art. 12 que nadie será objeto de injerencias arbitrarias de ninguna índole, lo cual actualmente y debido al mal uso por parte de la mayoría de la sociedad de las redes sociales, se ha violentado, pues en muchas ocasiones las personas son víctimas de acoso, difamación, hostigamiento, ultrajes, intimidación, insultos, discriminación entre otro tipo de ofensas a través de medios virtuales. Para mitigar estas situaciones, es indispensable la existencia de normatividad que regule, controle y sancione este tipo de actuaciones que se salen del control de la persona que lo sufre y que eviten en lo posible el surgimiento de nuevos casos de humillación a través de medios electrónicos.

Palabras Clave: Cyberbullying – Normatividad – Derecho a la libre expresión – Derecho a la honra – Derecho a la intimidad – Derecho al buen nombre

INTRODUCCIÓN

En el contexto global actual son innegables los beneficios que traen consigo las redes sociales, ya sea por fortalecer precisamente las relaciones sociales, familiares, laborales, académicas, entre otras. Pese a lo anterior, es de resaltar que también traen consigo muchas desventajas y peligro debido al uso indebido que algunas personas tienen con estas; entre estos peligros se encuentra el bullying cibernético, ciberacoso o cyberbullying.  El cyberbullying consiste en el hostigamiento o agresión de parte de uno o varios individuos hacia una persona, a través medios electrónicos con contenido ridiculizante, humillante, difamante y/o de incitación al odio y que además, es reiterado o que permanece por un período de tiempo. Este tipo de acoso se diferencia del bullying tradicional en que el cibernético puede ser anónimo, la audiencia que percibe la intimidación es mucho mayor y de hecho, muchas más personas pueden hacer parte del acoso, lo que lo hace mucho más difícil de controlar que el bullying físico, el cual se presenta en un espacio determinado y con personas determinadas. (Largo Pescador & Londoño Ospina, 2014)

El cyberbullying representa una clara violación al derecho a la honra y a la reputación, el cual está enmarcado no solamente en los art. 15 y 21 de la Constitución Política colombiana, donde el art. 15 establece que toda persona tiene derecho a su buen nombre y a su intimidad personal y por tanto el Estado adquiere la obligación, no solo de garantizarlos sino también de hacerlos respetar; y por su parte el art. 21 establece que comprende el derecho de toda persona a que se guarde estima y respeto adquiridos por sus virtudes y méritos propios y además, que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada; sino además en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en su art. 12 señala que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Si existen estos preceptos que estipulan la protección efectiva de este derecho de todo ser humano, deberían existir mecanismos legales y normativos que permitan garantizarla, pero ¿En qué medida protege el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho a la honra y a la reputación contra el cyberbullying?

Los principales encargados de tomar medidas al respecto son las redes sociales, pues estas son las encargadas de eliminar y bloquear el contenido ofensivo, bloquear las cuentas utilizadas para el abuso, e introducir criterios para resultados de búsqueda más seguros. A pesar de que en muchas ocasiones si se toman estas medidas, en otras no son eficaces y al momento de tomarlas ya el daño es demasiado grande, y en otras simplemente no se toman; por eso es necesario que en el ámbito jurídico se regule el tema.

En el ordenamiento jurídico colombiano existen ciertas normas que propenden por evitar y controlar la realización de conductas que afecten este derecho, y además buscan sancionar a quienes las hacen.

LEY 599 DE 2000 - CÓDIGO PENAL

En esta norma se encuentran tipificados el hostigamiento, la injuria y la calumnia, en los artículos 134B, 220 y 221 respectivamente, las cuales tienen sus respectivas condenas tanto privativas de la libertad como pecuniarias.

El hostigamiento se imputará a quien promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación; la injuria a quien haga a otra persona imputaciones deshonrosas; y la calumnia a quien impute falsamente a otro una conducta típica.

A pesar de lo estricto de la norma y su gran efectividad, en muchas ocasiones cuando se realizan estas conductas a nivel electrónico, puede refutarse el derecho a la libre expresión, tratarse de menores de edad a quienes no cobija esta legislación de igual manera que a un mayor de edad, o no se logra identificar a la persona que realiza la conducta por ocultarse tras perfiles falsos. Por ende se ha hecho imperiosa la creación de normas que regulen en la mayor medida posible ese tipo de situaciones, que bajo la ley penal pueden pasar por alto.

LEY 1620 DE 2013

En septiembre de 2013 se expide el Decreto 1965 por el que se reglamenta la Ley 1620 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad, y la Prevención y Mitigación de la vivencia escolar. En esta ley se hace alusión a los conflictos originados por agresiones electrónicas presentadas de manera reiterada y que puede ser presenciada por un alto público; entiéndase por agresión electrónica como toda acción que busque  negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, art. 39, DECRETO No 1965 del 11 de Septiembre de 2013.)

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