DEFRAUDACIÓN FISCAL INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Rugerio89Ensayo24 de Julio de 2020
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UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y PEDAGOGICO
MAESTRIA EN PLANECIÓN FINANCIERA Y FISCAL
CON ESTUDIOS DE RECONOCIMIENTO OFICIAL POR ACUERDO No. 2012271 CON FECHA DE 08 –IV –2006 LA SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
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DEFRAUDACIÓN FISCAL
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RUGERIO PEREZ LUIS ROBERTO
Dr. JAIME A. FLORES SANDOVAL
México, CDMX. 2020
INTRODUCCIÓN
Este ensayo, se centra en el análisis del delito de defraudación fiscal, pero antes de abordar el tema, es necesario hacer una explicación del delito en general, también de los conceptos básicos que se manejan en este tipo de delitos y sus antecedentes en la defraudación fiscal.
De esta forma se establecerá la postura del delito en su orden penal como una conducta antijurídica, en la que se necesita de los actores y conductas para que pueda darse tal figura, también analizaremos la necesaria presencia de los objetos material y jurídico para que éste pueda tipificarse.
Una vez que analicemos en forma general que es el delito en el derecho penal, señalaremos una generalidad de los delitos fiscales, para con ello adentrarnos y entender que es la defraudación fiscal.
Es indispensable señalar que la defraudación fiscal, deriva del incumplimiento de las obligaciones como es la de cumplir con el gasto publico, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el articulo 31 fracción IV, cabe mencionar que desde hace años ha existido una constante lucha para el cobro de las contribuciones entre la autoridad y los contribuyentes, ya que los contribuyentes tratan por todos los medios posibles el no pagar o de paga lo menos que sea posible y así evadir sus responsabilidades fiscales.
Esta conducta que asumen los contribuyentes pueden cometer el delito de defraudación fiscal, mismo que esta expresado en el articulo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cabe mencionar que también las mismas leyes orillan a los contribuyentes a tener este tipos de conductas ya que existen algunas “lagunas fiscales” a su favor y estas perjudican al fisco, pero al final los obligados no salen del contexto de la ley.
También se realizara un análisis de las sanciones aplicables en el orden fiscal y penal, que se contemplan para la defraudación fiscal. Así mismo se comentara las ventajas y desventajas para el fisco de acuerdo a su plan para combatir la defraudación fiscal.
Para terminar ejemplificaremos con un caso real para terminar de aterrizar ya de manera mas analítica la defraudación fiscal y sus consecuencias.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
ANTECEDENTES 4
CONCEPTOS 5
FUNDAMENTACIÓN LEGAL 6
EJEMPLO 10
Bibliografía 11
ANTECEDENTES
La necesidad social de regular la conducta realizada por el hombre, hace que surja el derecho como tal y uno de los mas importantes como el derecho penal, por que es el que viene a regular y mantener un orden a la conducta como tal del hombre.
“El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad. El crimen nace con el hombre; aun cuando no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, ya el delito se manifestaba en su forma mas rudimentaria” (Amuchategui, 2000)
El delito forma parte del derecho penal y lo podemos definir que es una infracción a la ley, por que la conducta del hombre va en contra de lo que la misma ley establece y el problema nace en la determinación de la moralidad de cada persona.
La defraudación fiscal es una conducta perseguida por la Procuraduría Fiscal Federal, ya que es un delito donde cualquier contribuyente puede ser investigado y requerido ya sea física o moral con el fin de corroborar que haya cumplido cabalmente con sus obligaciones fiscales.
Para entender como fue evolucionando la defraudación fiscal en México es necesario entender el panorama general que se vivía anterior mente en nuestro país, ya que eso genero los indicios de la cultura de “no pago” delas contribuciones.
El primer antecedente del fraude al fisco, se dio en la figura del fraude contra la propiedad; por que ahí la hacienda publica podía defender su derecho de percibir las contribuciones que le correspondían, cuando algún contribuyente lo defraudaba, basándose en los supuestos normativos que se señalaban en la figura del fraude genérico, debido a que no existía una regulación como defraudación fiscal como actualmente la conocemos.
En 1871 se aprobó el primer Código Penal para el Distrito Federal(CPDF), el cual en el libro tercero: de los delitos en particular, titulo primero: de los delitos contra la propiedad, capitulo V, articulo 413, y expresa lo siguiente:
“Hay fraude siempre que engañando a uno, o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa, o alcanza un lucro indebido con prejuicio de aquel” (Publica, 1871)
Esta definición fue conservada en los códigos penales de 1929 y 1931 a pesar de los múltiples movimientos políticos y luchas internas que se vivió en México. Fue solo hasta el 14 de agosto de 1931 que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación de la dedición de fraude, Contemplada en el Código Penal Federal (CPF) en su articulo 386, donde su única variación fue la eliminación de la frase ”con prejuicio de aquel”, esto con la finalidad para que la autoridad pudiera castigar aquellos casos, en los que la conducta criminal dirigida a la victima y realizada mediante el engaño no coincidiera con el titular del patrimonio.
En 1948 entra en vigor la Ley Penal de Defraudación Impositiva, donde por primera ves se propone de tipo penal de: “defraudación Impositiva”, teniendo como fin la protección hacendaria. El objetivo principal de esta ley era de elevar a categoría de delito, el fraude al fisco.
Poco tiempo después se llevo acabo reformas al Código Fiscal Federal de 1938 (CFF) donde el 30 de diciembre de 1948, aparece publicado en el DOF, la regulación del Delito de defraudación Fiscal en su titulo Sexto, articulo 270, quedando automáticamente abrogada la Ley penal de Defraudación Impositiva, y los efectos que adolecían dicha ley fueron salvados dentro del CFF
En 1982 entra en vigor un nuevo código y que actualmente nos rige, e Código Fiscal e la Federación (CFF) derogando al código anterior ubicando a los delitos fiscales en el Capitulo II del Titulo IV, regulando los delitos fiscales y sus respectivas sanciones.
El CFF de 1996 modifico de forma importante el articulo 108 en cuanto a la calificación del delito de defraudación fiscal, aumentando la pena que le corresponde e una mitad, y se anexaron calificativas a ese delito.
En 1998 se vuelve a modificar el articulo 108 donde se adiciona como delito el no llevar un sistema o registro contable referentes al inciso d) y se adiciona un nuevo tipo de pena en el Articulo 109, manifestando que quien simule uno o mas actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con prejuicio del fisco federal.
No es hasta 1999, se eleva a categoría de delitos graves a la defraudación fiscal y sus equiparables.
CONCEPTOS
Hoy en día se tocado mucho el tema sobre el terrorismo fiscal de la autoridad hacia el contribuyente. Más precisamente, desde que se formalizó la Reforma Fiscal ha habido un auge de desinformación sobre temas fiscales que buscan generar incertidumbre en vez de claridad. Lo cierto es que sí hay algo de qué preocuparse es de no haber obtenido una factura de una EFOS o haber realizado una factura para una EDOS.
Ya que en esta época la simulación, lavado de dinero y evasión de impuestos son los delitos que el gobierno ya no quiere dejar pasar, y en su combate contra estas prácticas fraudulentas ya no se distingue entre el contribuyente ignorante y el cómplice.
- Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS)- Son las figuras jurídicas que realizan prácticas evasoras, a través de emitir o dar efectos fiscales a operaciones inexistentes.
- Simulación de operaciones- Consiste en la colocación en el mercado de un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) auténtico, pero que ampara una operación inexistente o con valores falsos, que favorecerá ilícitamente al contribuyente para evadir el pago de contribuciones
- Lavado de dinero- El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
- Evasión Fiscal- es la acción de la disminución el no pago de contribuciones a través de lagunas fiscales aprovechándose el uso de estas de manera dolosa.
- Contrabando- Es de omisión es decir, la ausencia del cumplimiento de la obligación de hacer algo, en este caso pagar las contribuciones, las cuotas compensatorias o contar con el permiso previo de importación y como excepción la acción de introducir mercancías de tráfico prohibido.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
- Código Fiscal de la Federación-
- Articulo 108- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
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