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DELITOS TRIBUTARIOS - DELITOS INFORMÁTICOS

PACHECOGABOEnsayo17 de Febrero de 2016

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DELITOS TRIBUTARIOS - DELITOS INFORMÁTICOS

Hecho Por:

Estudios Jurídicos

Décimo Semestre

Sección

Introducción

El presente trabajo tiene por objeto estudiar los delitos de carácter económicos, específicamente los delitos tributarios y los delitos informáticos, siendo estas conductas delictuales de cambios constantes y novedosos dentro de la comisión del delito que buscan la obtención de lucro ilegítimamente.

Ley Orgánica Tributaria

De Los Delitos Tributarios

El artículo 90 establece las sanciones aplicables dentro de los delitos tributarios, las cuales son la prisión, la multa, el comiso, la clausura temporal, inhabilitación y suspensión o revocación.

1. Prisión.

2. Multa.

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

El artículo 91 explica que cuando las multas estén expresadas en unidades tributarias, se tendrá el valor de dicha unidad tributaria para el momento de su pago.

El artículo 92 establece que las multas que estén expresadas porcentualmente, serán tomadas equivalente a las unidades tributarias que correspondan al momento en que haya sido cometido el delito, y se pagarán utilizando el valor en unidades tributarias que esté vigente para el momento del pago.

El artículo 93 explica que las sanciones pecuniarias no podrán ser de carácter restrictivo de libertad.

Artículo 94

Éste artículo refiere a la utilización del término medio de la pena aplicable sumando los dos números (mayor y menor pena), y tomando la mitad. Asimismo se reduce o se aumenta hasta los límites según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que hayan tenido lugar concretamente en el caso.

Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.

El artículo 95 explica y establece cinco circunstancias atenuantes.

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el establecimiento de los hechos

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.

El artículo 96 explica y establece tres circunstancias agravantes, así como establece la reincidencia.

1. La reincidencia.

2. La cuantía del perjuicio fiscal.

3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

El artículo 97 hace referencia al reemplazo por multa igual al valor de las mercancías cuando éstas no puedan aprehenderse. Asimismo cuando exista diferencia del valor entre las mercancías motivo de infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituye el comiso de estos por una multa adicional hasta cinco veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que el sujeto infractor no sea reincidente.

El artículo 98 establece que las sanciones que están relacionadas con el valor de las mercancías se va a tomar en cuenta el valor corriente del mercado, y cuando no sea posible la determinación se tendrá en cuenta la fecha en que se tuvo conocimiento de ese delito.

El artículo 99 tipifica el origen de los delitos tributarios formales bajo el incumplimiento de 9 deberes.

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.

8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.

9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

El artículo 100 constituye los ilícitos tributarios formales relacionándolos con el deber de inscribirse legalmente bajo la normativa de la administración tributaria, y en consecuencia establece cuatro actos de incumplimiento, los cuales son:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.

2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

El artículo 101 constituye los ilícitos tributarios formales relacionándolos con el deber de emitir facturación legal u otros documentos, así como establece diferentes tipos de multas.

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.

2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.

3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.

4. Alterar las características de las máquinas fiscales.

5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.

6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.

7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.

8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión lo permita.

El artículo 102 constituye los ilícitos tributarios formales relacionándolos con el deber de llevar libros contables y demás instrumentos de contabilidad exigidos por la ley, estableciendo sanciones de multas ante el incumplimiento.

1. No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas.

2. No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administración Tributaria los solicite.

3. Destruir, alterar o no conservar las memorias de las máquinas fiscales contentivas del registro de las operaciones efectuadas.

4. No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas, en condiciones de operación o accesibilidad.

5. Llevar los libros y registros con atraso superior a un mes.

6. No conservar durante el plazo establecido por la normativa aplicable, los libros y registros, así como los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas.

7. Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas correspondientes.

8. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.

El artículo 103 constituye los ilícitos tributarios formales relacionándolos con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones, estableciendo sanciones de multas ante el incumplimiento,

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